Micelio
56658(01-08-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 100 de 1993Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No.56658 MARÍA GEORGINA MADRID CARDONA Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 56658 Acta No. 27 Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil doce (2012).

Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA GEORGINA MADRID CARDONA, contra la sentencia del 1º de diciembre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso adelantado contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES La demandante pretendió el reconocimiento y pago del retroactivo pensional causado entre el 1º de noviembre de 2006 y el 23 de noviembre de 2008, las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de las sumas adeudadas. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia de 4 de marzo de 2011, condenó al ISS a pagar $25.780.788.oo por concepto del retroactivo pensional causado entre el 16 de junio de 2007 y el 23 de noviembre de 2008, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre del 2007 y de junio del 2008, los intereses moratorios y las costas.

Declaró probada la excepción de prescripción sobre las mesadas anteriores al 16 de junio de 2007. El ISS interpuso recurso de apelación contra el fallo del a quo, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver la alzada, revocó y absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones. El apoderado de la actora interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal por auto del 15 de marzo de 2012, al considerar que “ Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones intentadas en la demanda, reconocidas en primera instancia, aceptadas y no apeladas por la actora, dejadas de reconocer por esta Corporación; relacionadas con el pago del retroactivo pensional causada desde el 16 de junio de 2007 hasta el 23 de noviembre de 2008, por valor de $25.780.788.oo, sumado a los intereses moratorios por valor de $43.585.204.82, totaliza $69.365.992.82.

Cifra que supera la cuantía exigida por la norma”. SE CONSIDERA El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, vigente para la fecha de la sentencia, equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada.

Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, se tiene que el valor del retroactivo pensional causado entre el 16 de junio de 2007 y el 23 de noviembre de 2008, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre del 2007 y junio del 2008, más los intereses moratorios ordenados por el a quo a favor de MARÍA GEORGINA MADRID CARDONA, los que revocó el Tribunal, asciende a la suma de $52.690.665.14.

Las operaciones aritméticas reseñadas se detallan a continuación: Año Ciclo IPC Vr. Mesada Reconocida Desde (Exigibilidad) Hasta Días Tasa de Interes Moratorios vigente al fallo de 2a Inst (1° de Dic de 2011) = 19,39%E.A. X 1,5 = 29,085%E.A. INTERESES Junio 15 días $ 615.699,00 30/06/2007 01/12/2011 1615 29,09% $ 803.355,08 Julio $ 1.231.398,00 30/07/2007 01/12/2011 1585 29,09% $ 1.576.864,14 Agosto $ 1.231.398,00 30/08/2007 01/12/2011 1554 29,09% $ 1.546.023,27 Septiembre $ 1.231.398,00 30/09/2007 01/12/2011 1523 29,09% $ 1.515.182,39 Octubre $ 1.231.398,00 30/10/2007 01/12/2011 1493 29,09% $ 1.485.336,38 Noviembre $ 1.231.398,00 30/11/2007 01/12/2011 1462 29,09% $ 1.454.495,51 Diciembre $ 1.231.398,00 30/12/2007 01/12/2011 1432 29,09% $ 1.424.649,50 Diciembre $ 1.231.398,00 30/12/2007 01/12/2011 1432 29,09% $ 1.424.649,50 2008 Enero 5,69 $ 1.301.465,00 30/01/2008 01/12/2011 1401 29,09% $ 1.473.116,85 Febrero $ 1.301.465,00 28/02/2008 01/12/2011 1372 29,09% $ 1.442.624,06 Marzo $ 1.301.465,00 30/03/2008 01/12/2011 1341 29,09% $ 1.410.028,33 Abril $ 1.301.465,00 30/04/2008 01/12/2011 1310 29,09% $ 1.377.432,60 Mayo $ 1.301.465,00 30/05/2008 01/12/2011 1280 29,09% $ 1.345.888,34 Junio $ 1.301.465,00 30/06/2008 01/12/2011 1249 29,09% $ 1.313.292,61 Junio $ 1.301.465,00 30/06/2008 01/12/2011 1249 29,09% $ 1.313.292,61 Julio $ 1.301.465,00 30/07/2008 01/12/2011 1219 29,09% $ 1.281.748,35 Agosto $ 1.301.465,00 30/08/2008 01/12/2011 1188 29,09% $ 1.249.152,61 Septiembre $ 1.301.465,00 30/09/2008 01/12/2011 1157 29,09% $ 1.216.556,88 Octubre $ 1.301.465,00 30/10/2008 01/12/2011 1127 29,09% $ 1.185.012,62 Noviembre 23 días $ 997.789,83 30/11/2008 01/12/2011 1096 29,09% $ 883.519,62 $ 24.549.389.83 $ 26.722.221.23 RESUMEN Retroactivo (16 junio de 2007 a 23 de nov de 2008) $ 24.549.389.83 Intereses Moratorios $ 26.722.221,23 T O T A L $ 51.271.611,06 En estas condiciones, resulta improcedente la admisión del recurso extraordinario propuesto por la demandante, al no superar la cuantía de las pretensiones denegadas, el interés necesario para acudir en casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA GEORGINA MADRID CARDONA, en el proceso que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6