CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Conflicto de Competencia No. 56579 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 56579 Acta No. 33 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ESPERANZA VICTORIA HERNÁNDEZ RÚALES contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES La señora Esperanza Victoria Hernández Rúales demandó al Instituto de Seguros Sociales a fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez que le fue reconocida mediante Resolución No. 2919 del 23 de septiembre de 2008 y, como consecuencia de ello, el pago del retroactivo al que haya lugar por tal concepto. La demanda fue presentada al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Pasto; correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de dicha ciudad, el cual, por auto del 6 de septiembre de 2011, admitió la demanda.
Por auto del 22 de noviembre de 2011, una vez había el instituto demandado contestado la demanda sin proponer excepciones previas, el juzgado de conocimiento consideró no ser “competente para seguir asumiendo el conocimiento del proceso” y, al paso, requerir a la parte demandante con el fin de que manifestara si quería presentar su demanda ante los jueces laborales del circuito de Bogotá, lugar del domicilio del instituto demandado, o, ante los jueces laborales del circuito de Popayán, igualmente competentes por ser el lugar en el que se había agotado la reclamación administrativa.
Contra dicha providencia la parte demandada interpuso recurso de reposición, solicitando “se reconsidere dicha decisión, toda vez que la reclamación se adelantó ante la gerencia Seccional del Instituto de Seguros Sociales de Nariño”. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto resolvió no reponer el auto impugnado. Por otra parte, y no obstante haber el apoderado judicial de la parte demandante reiterado al juzgado de conocimiento ser éste el competente para tramitar el proceso ordinario laboral seguido en contra del Instituto de Seguros Sociales, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 22 de noviembre de 2011, presentó escrito solicitando enviar las diligencias al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Popayán. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, a quien correspondió el conocimiento del asunto, consideró que carecía de competencia para tramitar el proceso ordinario laboral de marras y que, en este caso, la competencia territorial la determinaba el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En esos términos quedó planteado el conflicto de competencia negativo. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, numeral 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 8 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN. Dicho lo anterior, advierte esta Sala de la Corte que, al tenor del numeral 5 del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del mandato contenido en el 145 del Código de Procedimiento Laboral, la nulidad por falta de competencia territorial que se hubiese podido suscitar, quedó efectivamente saneada, pues la misma no fue alegada por la parte demandada como excepción previa.
Así las cosas, habrá de enviarse el expediente contentivo del proceso ordinario laboral adelantado por Esperanza Victoria Hernández Rúales contra el Instituto de Seguros Sociales, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto para que continúe el trámite correspondiente, pues, como quedó dicho, la falta de competencia territorial quedó saneada al no haberse alegado como excepción previa, sin que resulte dable al juez de conocimiento despojarse de ella en las circunstancias anotadas en el acápite de los hechos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO es el competente para conocer del proceso ordinario laboral adelantado por ESPERANZA VICTORIA HERNÁNDEZ RÚALES contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, órgano judicial al cual se devolverá el expediente para que continúe el trámite.
SEGUNDO: Informar lo resuelto al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN.
TERCERO: Por Secretaría, procédase de conformidad con lo aquí resuelto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 4