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56578(12-09-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja N° 56578 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Recurso de Queja Rad. No. 56578 Acta No. 32 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de la Sociedad AGRICOLA EL CERBO S.A. EN LIQUIDACION (antes CONSORCIO AGRICOLA DE URABA LTDA.), contra el auto del 18 de abril de 2012 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 16 de septiembre de 2011, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por TOBIAS HOLGUIN contra la recurrente en queja y C.I. PROBAN S.A. e INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES: Mediante sentencia del 16 de septiembre de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia revocó el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado del Circuito de Apartado (sic); el apoderado judicial de la parte demandada AGRICOLA EL CERBO S.A. EN LIQUIDACION, interpuso el recurso extraordinario de casación, el 18 de octubre de 2011, conforme se desprende del sello de recibo del memorial visto a folio 51 del cuaderno de copias, en el cual además manifiesta que “ a pesar de tener fecha 16 de septiembre del año en curso solo salió efectivamente el día 26 de septiembre de 2011.” Mediante auto del 18 de abril de 2012, el Tribunal resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación al estimar que “La sentencia de segunda instancia que reposa a folios 483 a 503 del plenario fue dictada el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011), por lo cual podía ser recurrida en casación hasta el día siete (7) de octubre de la misma anualidad, es decir, dentro de los 15 días siguientes a su notificación. En el caso concreto, se observa que el memorial que reposa a folios 506 508 a través del cual fue interpuesto el recurso extraordinario de casación se presento el día 18 de octubre de 2011 en la Secretaría de la Sala Laboral, es decir, cuando el término para la interposición del recurso ya se encontraba vencido, motivo por el cual no es viable su concesión, por lo que habrá de denegarse por extemporáneo el recurso extraordinario de casación.” Contra la anterior providencia la parte demandada interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias del expediente; mediante auto de 7 de mayo de 2012 el Tribunal resolvió no reponer el auto impugnado, visto a folios 19-22, dando inicio al trámite de la queja.

En el recurso de queja bajo estudio, la demandada expresa que: “Como se manifestó ante el Honorable Tribunal de Antioquia- Sala Laboral y como se puede observar en los documentos que se anexan como prueba si bien es cierto que ese Honorable tribunal programó para el día 16 de septiembre de 2011 la fecha en que se realizaría la Audiencia de Fallo, por razones que desconozco y que me son completamente ajenas, dicha decisión solo se conoció en la Secretaría del Tribunal Superior de Antioquia- Sala Laboral, el día 26 de septiembre del mismo año, tal y como aparece en la copia del pantallazo que se allego a folios 507.

Es de uso frecuente frente a las decisiones judiciales, que a éstas se tengan acceso a través de la respectiva Secretaría y es obvio que mientras las mismas no “entren” allí los abogados no podemos realmente tener conocimiento de ellas. Como lo expresé, entre el 17 y 27 de septiembre de 2011, con la debida diligencia, me acerque en varias ocasiones a la secretaría del Honorable Tribunal de Antioquia-Sala Laboral indagando por el resultado de dicha audiencia y solicitando se me permitiera sacar copia de la sentencia, pero en esas mismas oportunidades se me manifestó que allí no habían recibido aún dicha sentencia, y por ende, no podía tener acceso a la misma.

Extraño que el Tribunal Superior de Antioquia- Sala Laboral no haya accedido a que la Secretaría expidiera la respectiva constancia de ese hecho. (…) Es evidente que en caso materia de este recurso y haciendo referencia expresa al debido proceso y al legítimo derecho a la defensa, se violentó el principio de publicidad pues, como se ha expresado, a pesar de que la providencia aparece como sí efectivamente se hubiese producido el 16 de septiembre, el conocimiento o el acceso a la misma, independiente de que la notificación se hubiera surtido por ESTRADOS, como aparece debidamente asentada en las columnas que hacen referencia a la fecha de la actuación y al registrado de ella, solos e dio a conocer en fecha 26 de septiembre de 2011.

Se reitera que solo a partir del día siguiente se tuvo acceso al texto de la sentencia. Por último, no puedo dejar de insistir que en todo momento se ejecutó el deber de vigilancia del proceso no solo desde la consulta de los procesos en la página de la Rama Judicial de Colombia sino en las distintas visitas realizadas a la Secretaría del Tribunal Superior de Antioquia – Sala Laboral.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del D.L. 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”. El artículo 41 del C.P.del T y SS., modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, se ocupa de la forma de las notificaciones y señala en el literal B.) EN ESTRADOS, oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas.

Se entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento. De acuerdo con los artículos 81 y 82 ibidem, las sentencias se proferirán en audiencia pública, por ende, su notificación se surte en estrados, es decir, en el mismo acto en que se profieren. Por tanto, si la sentencia de segunda instancia proferida dentro del ordinario laboral de marras, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 16 de septiembre de 2011, siendo notificada en estrados a las partes, por expreso mandato legal, como consta a folio 48 de las copias ordenadas por esta Corporación, por tanto, los efectos de esa notificación se surten en forma inmediata desde su pronunciamiento y, tomando como punto de partida la fecha atrás citada, cuyo plazo máximo para recurrir en casación vencía el día 7 de octubre de 2011; anotando la Corte, que el principio de publicidad para estos eventos se cumple con la realización de la audiencia pública que es inherente a esta clase de litigio, por lo que no es de recibo para esta Corporación, el argumento esgrimido por el apoderado de la parte actora quien conocedor de la extemporaneidad con que presenta el recurso, afirma encontrarse en término por cuanto “ a pesar de tener fecha 16 de septiembre del año en curso solo salió efectivamente el día 26 de septiembre de 2011.” En consecuencia, la contabilización del término de que trata la norma en cita (15 días), comenzó al siguiente día hábil, es decir, a partir del 19 de septiembre de 2011 habiendo vencido ese término el 7 de octubre del mismo año, por tanto, al haberse radicado el escrito para la interposición del recurso extraordinario el 18 de octubre de 2011 (folio 51 de este cuaderno, conforme a la nota de presentación de la Secretaría de esa Sala), y vencido el término para impugnar el 7 de octubre de 2011, ocurre que su proposición sea extemporánea y, conduce indefectiblemente a considerar bien denegado dicho recurso.

Adicionalmente no existe prueba dentro de este trámite que acredite que dicha audiencia no se realizó realmente, ni menos que el acta de la misma (art. 46 CPTSS) no corresponda a la realidad, así se desprende de la notificación de dicha sentencia, (fl.48), así se registró en dicha sentencia y se demuestra con la interposición oportuna del recurso de casación por parte de la codemandada C.I.PROBAN S.A. (fl.10 cuaderno de la Corte).

En este sentido se pronunció esta misma Corporación al decidir el recurso de queja dentro del radicado No.36855 de fecha 9 de diciembre de 2008 y señaló: “El Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social prevé que se notificarán en estrados y oralmente las providencias que se dicten en audiencia pública y que por tanto se entenderán surtidos los efectos de esta notificación desde su pronunciamiento (art. 20), de manera que no existe ninguna otra formalidad para que se cumpla el cometido de su publicidad.

Es por ello que la información suministrada a través de los listados que fijen las Secretarías de los Tribunales, distintos de los estados ordenados legalmente, no tienen la condición de notificación y solamente constituyen una colaboración para las partes y sus apoderados. En este sentido esta Sala indicó lo siguientes, en auto del 1º de agosto de 2007, radicación 32686: “El literal B del artículo 41 del C.P. del T modificado por la Ley 712 del 2001 art, 20 dice: "Forma de las notificaciones.

Las notificaciones se harán en la siguiente forma: B. En estrados, oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas. Se entenderán surtidos los efectos de esas notificaciones desde su pronunciamiento". “De la lectura anterior se puede establecer que la notificación de las providencias que se dicten en audiencia pública, como la que es objeto de controversia, debe hacerse en estrados y sus efectos corren a partir de su pronunciamiento, sin que el juez o Tribunal tenga facultad o pueda apartarse de tal determinación. “En el cuaderno de las copias aportadas para efectos del recurso se observa (fl. 27.), que el 21 de marzo de 2007 se fijó fecha para que la audiencia de juzgamiento se llevará a cabo el 29 de marzo siguiente a las 5:00 pm; esta providencia fue notificada el 22 de marzo siguiente por anotación en estado No. 49.

En cumplimiento de lo dispuesto por el auto antes mencionado, se profirió sentencia en la fecha indicada y, en la misma, a folio 40 del cuaderno de copias se lee " esta providencia queda notificada en estrados ". No existe prueba distinta que indique que la sentencia se profirió en fecha distinta a aquella en que fue anunciada y por lo tanto, se entiende que la notificación se cumplió el mismo día de emitida.

“El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social es norma de orden público que no puede ser modificada, por el hecho de que la información de los procesos se suministre a través de medios electrónicos. Por lo tanto, el quejoso no podía desconocer la fecha en que se pronunciaría la sentencia definitiva, dado que las partes estaban noticiadas del asunto como se explicó anteriormente.” Acertó entonces la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al denegar el recurso de casación propuesto fuera de término por la parte demandada, AGRICOLA EL CERBO S.A. EN LIQUIDACION (antes CONSORCIO AGRICOLA DE URABA LTDA.) por lo que se así se declarará. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por el apoderado de AGRICOLA EL CERBO S.A. EN LIQUIDACION (antes CONSORCIO AGRICOLA DE URABA LTDA.), contra la sentencia del 16 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro del proceso instaurado por TOBIAS HOLGUIN contra la recurrente en queja y C.I. PROBAN S.A. e INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Segundo: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 1 PAGE 8