CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No. 56553 Acta No.033 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil once (2012). Se resuelve sobre la sustentación del recurso de casación propuesto por la parte actora. I.
ANTECEDENTES Por auto del 4 de julio de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación propuesto por la parte actora y se dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual corrió entre 10 de julio y 8 de agosto de 2012. Con nota Secretarial que antecede se informó al Despacho que fue recibida sustentación del recurso de casación dentro del término legal, junto con sustitución de poder otorgada al abogado Gustavo Medina Huertas, quien suscribió la misma.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como de costumbre al verificarse la legitimidad de quien sustentó el recurso de casación, encuentra la Sala, las actuaciones que a continuación se anuncian: 1. El actor para iniciar el proceso confió poder al abogado Carlos Eduardo Medina Huertas, quien presentó la demanda y subsanó la misma, y le fue reconocida personería por parte del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto del 2 de febrero de 2009. 2.
Para la audiencia de conciliación y primera de trámite el poderdante, confirió poder al abogado Carlos Fuentes Duarte, “para que me represente y actúe en cuanto hubiere lugar en derecho, dentro de la audiencia pública obligatoria de conciliación programada por su Despacho para el próximo día martes cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009), a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m), e intervenga en lo sucesivo, como mi apoderado.”.
El Juzgado al inicio de dicha diligencia dejó constancia que compareció “ el Dr. CARLOS FUENTES DUARTE, quien presenta poder de sustitución por parte del Dr. CARLOS AUGUSTO MEDINA SIERVO.”, y seguidamente dictó auto en los siguientes términos “Se reconoce personería jurídica al Dr. CARLOS FUENTES DUARTE, en su condición de apoderado de la parte demandante, conforme al poder de sustitución a el conferido por el Dr. CARLOS AUGUSTO MEDINA SIERVO, en los mismos términos del poder al él conferido.” - (sic)-. 3.
El abogado Fuentes Duarte, luego de reconocerle personería actuó durante todo el trámite de la primera y segunda instancia hasta la interposición del recurso de casación, inclusive. 4. Ahora en sede se casación, la demanda con la cual se sustenta el recurso extraordinario, fue suscrita por el abogado Gustavo Medina Huertas, quien allegó memorial de sustitución de poder conferida por el doctor CARLOS EDUARDO MEDINA HUERTAS, quien adujo que como “… apoderado principal dentro del proceso de la referencia, comedidamente les informo que REASUMO el poder y lo sustituyo al abogado GUSTAVO MEDINA HUERTAS” …, Mi sustituto queda revestido de las mismas facultades que me fueron conferidas y en consecuencia puede demandar en Casación ante la Honorable Corre de Suprema.”. -Sic-.
Sobresale de lo anterior, sin dificultad alguna que quien sustentó el recurso de casación no tiene legitimidad para representar a la parte actora, puesto que el poder que le hubiera conferido el actor al abogado Carlos Eduardo Medina Huertas, y que ahora sustituye en casación, le fue tácitamente revocado en la audiencia de conciliación y/o primera de trámite, misma en la que se le reconoció personería al nuevo apoderado constituido por la parte actora, frente a lo cual se ha de advertir, que aun cuando el juzgado adujo en dicha diligencia que se trataba de una sustitución conferida por el apoderado principal inicialmente constituido, en realidad se trató del nuevo poder que confirió el actor al abogado Fuentes Duarte, y en esa medida, en manera alguna podrá el abogado Carlos Eduardo Medina Huertas, reasumir el poder que le fue revocado, y menos sustituirlo.
En ese orden, el efecto jurídico que genera el hecho de no haber sido sustentada la demanda de casación por el apoderado que realmente representa a la parte actora, es decir, el doctor Carlos Fuentes Duarte, será la declaratoria de desierto del mismo y la consecuente imposición de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, a dicho apoderado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto en representación del demandante CARLOS AUGUSTO MEDINA SIERVO contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2011, por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), dentro del proceso ordinario laboral promovió por el recurrente contra la EMPRESA SOCIAL DE ESTADO “ LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO” y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: Imponer al apoderado del recurrente, doctor Carlos Fuentes Duarte, con Tarjeta Profesional de abogado número 125.750, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ