Micelio
56512(01-08-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 196 de 1971

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No.56512 Acta No.027 Bogotá, D.C., primero (1 ° ) de agosto de dos mil doce (2012). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ELIECER MORELO MORELO, PEDRO PABLO PUELLO LÓPEZ y LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ contra ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES Por sentencia proferida el 12 de octubre de 2011, el ad quem decidió modificar la decisión de primera instancia y condenar a la demandada a la indexación la primera mesada de la pensión convencional reconocida a los demandantes y al pago de la diferencia de las mesadas pagadas. No conforme con esta decisión, el día 2 de noviembre de 2011, estando dentro del término legal, fue radicado memorial suscrito por Arley Pérez González, quien arguyendo actuar “…en calidad de apoderado especial de la parte demandada en el proceso de la referencia…”, presentó recurso extraordinario de Casación. El Tribunal, por auto del 15 diciembre de 2011, concedió el recurso de casación al encontrar que le asistía interés jurídico económico para recurrir a dicha parte.

Sin embargo, no se percató que quien pretendió interponer el mentado recurso, no acreditó su calidad de abogado ni el poder conferido, ni tampoco en el memorial de interposición del recurso, situación ante la cual, esta Sala mediante auto del 26 de junio de 2012, y previo a resolver sobre la admisibilidad del mismo, concedió término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara la deficiencia anotada.

Con nota secretarial del 24 de julio de 2012, se informó al Despacho que “…vencido el término de cinco (5) días, otorgado en auto de fecha 26 de junio de 2012, notificado y ejecutoriado,… la parte demandante y recurrente NO allegó documentación para acreditar su calidad de abogado.” II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que al no haber sido acreditada la calidad de abogado de quien pretendió interponer el recurso de casación, en los términos de que trata el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, que señala que “Quien actúe como abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente.

Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud”, y de estarse frente a una carga procesal, el efecto natural es que se tenga por no asumida. Así las cosas y sin más consideraciones, se inadmitirá el recurso de casación, por falta de legitimidad adjetiva, de quien pretendió interponerlo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior Cartagena, en el proceso ordinario laboral promovido por los demandantes ELIECER MORELO MORELO, PEDRO PABLO PUELLO LÓPEZ Y LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ contra la recurrente.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 4