República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 56495 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 56495 Acta No. 38 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por CARMEN MARRUGO IBÁÑEZ, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 28 de octubre de 2011, en el proceso ordinario laboral que promovió JUDITH DEL CARMEN MARRUGO GUTIÉRREZ contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SE CONSIDERA En el alcance de la impugnación se pide que “ CASE la sentencia de segunda instancia, y que esta sala en sede de instancia, revoque la de primera instancia y declare NULIDAD DE PLENO DERECHO de todo lo actuado a partir del auto que decretó pruebas ”. Por la vía directa expone dos cargos en los siguientes términos: “ PRIMER CARGO: La sentencia viola de manera directa el Artículo 29 de la Constitución de 1991, y el artículo 3 de la Ley 270 de 1996, por ser violatoria directa, por falta de aplicación, al no hacerlo, muy a pesar de lo determinado en los Artículos 228 y 230 de la Constitución Política.
(…) SEGUNDO CARGO: Haber Violado por la vía directa los artículos 4, 228 de la Constitución Política por falta de aplicación, según los cuales siempre debe aplicarse preferente y sin embargo se aplicaron los precipitados artículos para tener y considerar de manera exclusiva las pruebas aportadas por la demandantes para confirmar sentencia de primera instancia ”.
Para la demostración arguye que la inaplicación de las normas que estima violadas “ produjo el desconocimiento del derecho de defensa de la demandada CARMEN MARRUGO IBÁÑEZ habida cuenta de que (sic) demostró haber pagado los gastos funerarios y su convivencia con el pensionado durante 40 años y hasta el día del fallecimiento tal como se desprende ” de la prueba documental cuyos folios relacionó y de las declaraciones recepcionadas en el plenario.
Refirió que la aplicación del artículo 4° de la Carta Magna, “ hubiese generado,una sentencia a favor de la señora CARMEN MARRUGO IBÁÑEZ, como consecuencia de aplicar los artículos 4, 28, 228 de la Carta de 1991, antes que las normas de la ley 712 de 2001 ”. De lo advertido puede colegirse que el escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación, no reúne los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con el 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.
En efecto, son varias las falencias que impiden darle viabilidad a la demanda, en cuanto desconoce las reglas que gobiernan este recurso, que por su naturaleza rogada no es posible dispensar, ya que a la Corte no le es dable proveer oficiosamente. La censura no denunció como infringida norma alguna de carácter sustancial, que habiendo sido base esencial de la decisión atacada o haya debido serlo se estime violada, de conformidad con las exigencias del artículo 87 del Código Sustantivo del Trabajo, por cuanto los preceptos de la Constitución Política señalados, por sí solos, no tienen tal naturaleza en la medida que contienen postulados generales que necesitan de un desarrollo legal.
Igual situación se predica respecto de la Ley 270 de 1996, expedida con un ámbito restringido, pues se trata de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que en nada incide en el conflicto jurídico en debate. La vía de ataque seleccionada por el censor en ambos cargos fue la directa en la modalidad de “ FALTA DE APLICACIÓN ” del ya referido artículo 29 de la Constitución del 1991 y 3 de la Ley 270 de 1996, situación que en efecto supone, que el recurrente se encuentra conforme con los fundamentos fácticos contenidos en la sentencia impugnada, sin embargo, en la demostración alude a medios probatorios, como el recibo de pago del auxilio funerario, las resoluciones expedidas por el I.S.S, las declaraciones percibidas en el procesoy un listado de documentos, y demás hechos que expuso en el escrito de demanda, tal como la convivencia por 40 años, que resultan ajenos a la vía escogida.
Ahora, si se admitiera que el sendero escogido corresponde al indirecto, por la falta de apreciación de las pruebas referidas, no se señalan puntualmente los errores de hecho que se le atribuyen al fallo acusado. Por demás, de la lectura integral del recurso se colige que la sustentación se asemeja más a un alegato propio de las instancias con lo cual se desconoce igualmente el artículo 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Las irregularidades destacadas conllevan a que deba declarase desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por CARMEN MARRUGO IBÁÑEZ, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 28 de octubre de 2011, en el proceso ordinario laboral que promovió JUDITH DEL CARMEN MARRUGO GUTIÉRREZ contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: Sin costas.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6