CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 56428 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Magistrado Ponente Radicación No. 56428 Acta No.031 Cartagena de Indias, seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por MARIO PAZ CASAS, la sociedad MAPACA, ASESORES Y CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACIÓN y sus socios SIXTA PATRICIA PAZ LEVY, GREGORIO JOAQUÍN PAZ LEVY y MARIO PAZ CASAS, contra la sentencia del 31 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Descongestión Laboral, en el proceso que le sigue en su contra CLARA ALICIA DELGADO BRAVO.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 28 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Cali, condenó a Mario Paz Casas y solidariamente a la sociedad MAPACA, Asesores y Consultores Asociados Ltda. en Liquidación y sus socios Sixta Patricia Paz Levy, Gregorio Joaquín Paz Levy Y Mario Paz Casas, a pagar a favor de la demandante el valor del cálculo actuarial por el tiempo en que ésta no estuvo afiliada al ISS, entre el 23 de septiembre de 1980 y el 31 de diciembre de 1986, de acuerdo con la liquidación que realice el ISS, con observancia del Decreto 1887 de 1999, con sus respectivos intereses teniendo en cuenta los salarios que señaló en la parte motiva de la sentencia El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al conocer de la apelación interpuesta por los enjuiciados, en sentencia del 31 de octubre de 2011, confirmó la decisión del inferior.
Contra esta decisión, los demandados a través de su apoderado, interpusieron recurso extraordinario de casación. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandado, esta Corporación ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad de la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, que el interés jurídico para recurrir esta determinado por la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudican.
En el presente asunto, el Tribunal confirmó la condena impartida a los demandados Mario Paz Casas, la sociedad MAPACA, ASESORES y CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. en LIQUIDACIÓN y sus socios Sixta Patricia Paz Levy, Gregorio Joaquín Paz Levy Y Mario Paz Casas y a favor de Clara Alicia Delgado Bravo, por lo que el interés se concreto en el pago del cálculo actuarial correspondiente a los aportes para el régimen de pensiones, desde el 23 de septiembre de 1980 hasta el 31 de diciembre de 1986, con observancia de lo dispuesto en el Decreto 1887 de 1994, con los intereses moratorios, con base en los salarios probados en el proceso.
Ahora bien, en atención al concepto que por condena se impartió a los demandados, -cálculo actuarial-, en el que representa una reserva matemática de una suma que en el futuro va a financiar una obligación, en este caso, una pensión, con observancia del Decreto 1887 de 1994, como lo indico la sentencia condenatoria, tiene establecido la fórmula matemática para el citado cálculo, que conlleva a establecer su valor final en la fecha del fallo de segunda instancia, por lo que resulta imposible que haya un período de tiempo para eventualmente contabilizar unos intereses, ya que a la fecha del cálculo debe coincidir con la fecha de proferimiento de la sentencia del Tribunal, como ya se dijo.
Aclarado lo anterior, y teniendo en cuenta los salarios por el a quo en su sentencia, al efectuar la Sala las operaciones aritméticas correspondientes, se obtiene que el agravio de los demandados asciende a la suma de $27.027, 272,10 conforme se detalla a continuación: Monto que resulta inferior al equivalente a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, fijados como tope mínimo para la procedencia del recurso que exige el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para el fecha de sentencia de segunda instancia (31 de octubre de 2011), razón por la cual ha de inadmitirse el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL
RESUELVE
PRIMERO. - INADMITIR el recurso extraordinario de casación, interpuesto por MARIO PAZ CASAS, la sociedad MAPACA, ASESORES Y CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACIÓN y sus socios SIXTA PATRICIA PAZ LEVY, GREGORIO JOAQUÍN PAZ LEVY y MARIO PAZ CASAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Descongestión Laboral, en el proceso que le sigue CLARA ALICIA DELGADO BRAVO.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notificase y cúmplase, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5