República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 56382 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 56382 Acta No. 37 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por LEONOR SILVA DE BERNAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de febrero de 2012, en el proceso ordinario laboral que promovió contra NCR COLOMBIA LTDA. SE CONSIDERA La Ley 1285 de 2009, que modificó la 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) consagró en el artículo 7º, la facultad de las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de “ seleccionar las sentencias objeto de pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos ”.
Esa potestad si bien fue declarada exequible por la Corte Constitucional, se condicionó a que la providencia de no selección sea motivada y tramitada conforme a las reglas y requisitos específicos que establezca la ley. En esa dirección, la Corte ha venido adoptando el criterio en el sentido de que una de las pautas que debe tenerse en cuenta para el proceso de selección de las demandas de casación, es que los temas o controversias que deba conocer la Corporación en virtud del recurso extraordinario interpuesto, sirvan para unificar la jurisprudencia, pues no tiene ningún sentido asumir el conocimiento de temáticas que son pacíficas, reiteradas, constantes y uniformes, respecto de las cuales no se presenten razones válidas que conlleven la modificación y que conducen a desgastar y congestionar la administración de justicia. En lo que interesa al recurso de casación, la actora reclama en la demanda inicial el ajuste de la primigenia mesada pensional, teniendo en cuenta el salario debidamente indexado entre la fecha en que se produjo la terminación del contrato de trabajo que su cónyuge fallecido sostuvo con la sociedad demandada, esto es, el 31 de diciembre de 1973, y aquella en la cual se le reconoció la pensión de jubilación, 7 de abril de 1983.
En sentencia del 14 de agosto de 2009, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá accedió a la indexación pretendida por la demandante, decisión que revocó la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de febrero de 2012, con fundamento en que se trataba de una pensión de jubilación causada con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991 y en los reiterados pronunciamientos que a ese respecto ha expuesto la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Al examinar la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación que interpuso LEONOR SILVA DE BERNAL, se observa que la recurrente formula un cargo, a través de la vía directa y bajo la modalidad de interpretación errónea de las normas que enlista; procura que se acceda a la indexación pensional citando para ello los criterios jurisprudenciales iniciales que esta Sala acogió en relación con el tema planteado, y la actual postura del Consejo de Estado.
Conforme a lo anterior, la temática que se le propone a la Sala ya ha sido definida en forma insistente por la mayoría de sus integrantes, y en innumerables decisiones se ha concluido que es procedente la indexación de la base salarial para liquidar las pensiones tanto de origen legal como convencional, siempre y cuando se hayan causado en vigencia de la Constitución de 1991, tal como se adoctrinó en la sentencia del 31 de julio de 2007, radicado 29022, reiterada entre otras, en las sentencias del 5 de mayo y 4 de noviembre de 2009, así como en las del 3 de mayo de 2011, radicaciones 32535, 39898 y 47047, respectivamente.
Bajo los parámetros que anteceden, por tratarse de un tema jurídico que es pacífico y reiterado, sin que existan razones nuevas que conduzcan a que la Corte varíe su actual orientación jurisprudencial, no se justifica seleccionar la demanda de casación, conforme a lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO SELECCIONAR A TRÁMITE la demandada de casación presentada por LEONOR SILVA DE BERNAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de febrero de 2012, en el proceso ordinario laboral que promovió contra NCR COLOMBIA LTDA. SEGUNDO:Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5