República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Reposición Exp. No. 56340 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 56340 Acta No 39 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). Sería ésta la oportunidad para que la Corte procediera a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante -opositor contra el auto dictado el veintinueve (28) de agosto de dos mil doce (2012), por medio del cual esta Sala procedió a calificar la demanda de casación presentada por el apoderado judicial de la entidad recurrente y ordenó el respectivo traslado al opositor.
A ello se procedería sino fuera porque observa la Corte que el auto que se pretende recurrir fue proferido el 28 de agosto de 2012 (fl 23), notificado por anotación en el Estado No.139 el 29 de agosto de 2012, por tanto la interposición del recurso de reposición debía ser dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, conforme lo señala el artículo 63 del C.P. del T y SS., que preceptúa: “ARTICULO 63. -Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados….” En razón a lo anterior, al haber presentado el memorialista su escrito de reposición, vía fax el día 24 de septiembre de 2012 (fl. 24) y en la Secretaría de esta Sala el día 25 del mismo mes y año, resulta extemporáneo y por lo mismo habrá de rechazarse.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante-opositora contra el auto dictado el veintiocho (28) de agosto de dos mil diez (2010)
SEGUNDO: PROSEGUIR el trámite respectivo dentro del presente proceso. Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2