Micelio
5633 5 DICIEMBRE 1997 PAG 347Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1997

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Nicolás Bechara Simancas Santafé de Bogotá, D.C, cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (05/12/1997) Referencia: Expediente No. 5633 Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de terminación del proceso por transacción solicitada por el demandado Jaime Rafael Barreto, dentro del proceso ordinario de declaración de pertenencia que contra él, Rafael Gutiérrez Céspedes, Alonso Abuchaibe Abuchaibe y personas indeterminadas, instauró la señora Lourdes Noguera de Riaseos; solicitud respaldada en la copia de la escritura pública N° 168 de 7 de marzo de 1997, otorgada en la Notaría de Ciénaga, que contiene el acuerdo entre las partes; frente a ella, previo el respectivo traslado, las demás personas que actuaron en el proceso no hicieron ningún reparo.

La transacción contenida en el referido instrumento público consiste básicamente en que los litigantes convienen en dividir y repartir por iguales partes, o sea el 50% para la demandante y el 50% para los demandados, el predio disputado, que corresponde al descrito en el documento de transacción, en donde también obra la partición acordada; la misma aparece suscrita por la demandante Lourdes Noguera de Riascos, mayor de edad y con domicilio en Santa Marta, quien en el acto intervino por medio de apoderado especial constituido al efecto; y por los tres demandados determinados antes nombrados, mayores de edad y vecinos de Ciénaga.

Estructurada en esos términos la transacción, la Corte la encuentra ajustada a las prescripciones de orden sustancial, razón por la cual le impartirá aprobación y declarará terminado el presente proceso, sin lugar a costas, como se prevé en el artículo 340 del C. de P.C. En electo, ella versa sobre derechos de orden patrimonial y existe la prueba del contrato por medio del cual las partes, siendo capaces y haciéndose mutuas concesiones, terminan extrajudicialmente el litigio pendiente de definición del recurso de casación, cuya tramitación no ha concluido; el apoderado especial que actuó a nombre y en representación de la demandante tenia poder especial para transigir con las especificaciones de ley, y, en fin, versa sobre derechos sobre los cuales las partes tienen plena capacidad dispositiva, sin que se advierta ningún motivo de nulidad que invalide el acto; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2469 a 2487 del C. Civil.

Con apoyo en lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,

RESUELVE

1.- Aceptar la transacción contenida en la escritura pública N° 168 de 7 de marzo de 1997, otorgada en la Notaría Única de Ciénaga, cabecera del municipio de San Juan de Córdoba, departamento del Magdalena. 2.- Como consecuencia de lo anterior, declarar terminado el proceso referido en el encabezamiento de esta providencia. 3.- Sin costas 4.- En firme este auto devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previa su desanotación. Notifíquese JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS