SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 56184 Acta N° 28 Bogotá D.C. catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012). Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud que el apoderado judicial del FONDO NACIONAL DEL AHORRO presentó el día 17 de mayo de los corrientes, para que se inadmita el recurso de casación presentado por el recurrente, FRANCISCO JAVIER GUZMÁN FIGUEROA, pues en su sentir, no existe interés económico de la parte demandante que supere el tope legal de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales, para que éste sea admitido Sustenta dicha solicitud en que “ Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social.
SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 2. En cumplimiento del mandato legal referido, en los procesos cuya cuantía sea inferior a ciento veinte (120) SMLV, como el proceso de la referencia, teniendo en cuenta el valor de las pretensiones formuladas por la parte actora en el libelo introductorio cuyo monto ligeramente supera $ 50.000.000, la sentencia proferida el día 29 de febrero de 2012 por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Descongestión, M.P. William Hernández Pérez, confirmatoria de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá de fecha 29 de julio de 2010, mediante la cual absuelve al Fondo Nacional de Ahorro de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, no es susceptible del recurso de casación. 3.
Por manera que al no ser susceptible del recurso de casación la sentencia impugnada no es procedente su admisión, a tiempo de que se estaría evitando un desgaste innecesario y oneroso a la máxima corporación judicial de la justicia ordinaria”. CONSIDERACIONES Se comienza por reiterar, que esta Sala ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés. En el presente caso, el Juzgado de primera instancia, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra; decisión que por haber sido adversa a los intereses del actor, fue oportunamente apelada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatarla mediante la sentencia recurrida en casación la confirmó, absolviendo igualmente a la entidad, entre otros pedimentos al reajuste o reliquidación de prestaciones sociales, prima extraordinaria, indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, indemnización moratoria, indexación laboral, así como las costas del proceso.
Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43, dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, suman $68.004.000.oo. Como la sola indemnización moratoria reclamada asciende a la suma de $84.091.200.oo, queda establecido en este asunto que se supera ampliamente el tope mínimo previsto en la ley, para concederle y admitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.
Por ende, no es de recibo lo solicitado por el apoderado de la parte demandada. De otro lado, revisado el escrito de demanda de casación presentado por el actor en su oportunidad, se tiene que reúne los requisitos externos de ley. Por expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Deniéguese la solicitud hecha por el apoderado de la parte demandada, para que se inadmita el recurso de casación presentado por la FRANCISCO JAVIER GUZMÁN FIGUEROA, en el proceso ordinario que éste le adelanta al FONDO NACIONAL DEL AHORRO, por las razones expuestas en este proveído. En consecuencia, continúese con el trámite del recurso extraordinario de casación.
SEGUNDO: Declárese que la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente en este proceso, reúne los requisitos externos de ley.
TERCERO: Córrase el traslado de los autos a la parte opositora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ