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56180(04-07-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente No. 56180 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrada ponente Radicación No.56180 Acta No.023 Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de junio de doce (2012). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión) el 30 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido por FABIAN ENRQUE PERTUZ MEJÍA y CONSTANZA MARCELA DEL PILAR MEJÍA LÓPEZ, en nombre propio y representación de su hijo SEBASTIAN ALEXIS PERTUZ MEJIA contra la CAJA DE AUXILIOS y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES “CAXDAC”, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO NACIONALES S.A. I.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión) mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, confirmó la decisión de primera instancia, con la cual se absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda. No conforme con ésta decisión, la abogada Martha Cristina Carvajal Molina, mediante memorial radicado dentro del término legal el 6 de diciembre de 2011, interpuso recurso de casación; por su parte el Tribunal para resolver sobre el mismo tuvo en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación en el presente caso “se encuentra determinado por el valor de las pretensiones de la demanda”, la cuales, luego de efectuar los correspondientes cálculos estableció en cuantía de $309.381.815.35., por lo que al encontrar que dicho guarismo superaba los 120 smlmv exigidos para recurrir en casación, concedió el recurso de casación. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como es costumbre al momento de estudiarse la viabilidad o no del recurso de casación, ésta Sala en un primer estadio procede a verificar la legitimidad de quien en nombre de la parte recurrente interpone el mismo. En el caso sub judice una vez realizado dicho estudio, advierte la Sala que si bien es cierto la abogada que interpuso el recurso de casación estuvo legitimada para actuar durante algunas actuaciones de primera instancia, con base en memorial de sustitución de poder conferido por la apoderada principal de la parte actora, y que obra a 182, no es menos cierto que tal sustitución fue revocada tácitamente por la apoderada principal en audiencia de trámite del 30 de octubre de 2008, (folios 402 a 408), según lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C., sin que se observe en el expediente que con posterioridad a dicha diligencia, se hubiere conferido una nueva sustitución por parte de la apoderada principal de la parte actora o en su defecto un nuevo poder conferido por dicha parte a quien interpuso el recurso.

Por manera que al no tener poder para actuar quien interpuso el recurso de casación, habrá de inadmitirse el mismo por falta de legitimidad adjetiva. De otra parte, se admitirá la renuncia del poder presentada por apoderado de la parte Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC”. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión) el 30 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido por FABIAN ENRIQUE PERTUZ MEJÍA y CONSTANZA MARCELA DEL PILAR MEJÍA LÓPEZ, en nombre propio y representación de su hijo SEBASTIAN ALEXIS PERTUZ MEJIA contra la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES “CAXDAC”, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO NACIONALES S.A.

SEGUNDO: Se admite la renuncia del poder presentada por el doctor Javier Mantilla Rojas con T.P. No. 59979, como apoderado de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “Caxdac”, por Secretaría comuníquese al poderdante en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del C.P.C. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 2