República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado n° 56066 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 56066 Acta No 36 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012). Sería esta la oportunidad para que la Corte procediera a resolver el escrito visible a folio 15 de este cuaderno, planteado inadecuadamente por el memorialista como un recurso de súplica, siendo la figura indicada el recurso de reposición; contra el auto dictado el catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), por medio del cual esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación ante la ausencia de sustentación, e impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la parte recurrente.
A ello se procedería, sino fuera por la presentación extemporánea del recurso, habida cuenta que el auto que se pretende recurrir, fue proferido el 14 de agosto de 2012 (fl. 13), notificado por anotación en el Estado No.130 el 15 de agosto de 2012, por lo que la interposición del mismo debía ocurrir dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, conforme lo señala el artículo 63 del C.P. del T y SS., que preceptúa: “ARTICULO 63. -Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados….” Así las cosas, al haber presentado el apoderado judicial del recurrente, memorial contra el mencionado auto, el día 22 de agosto de 2012 (fl. 6-8), resulta extemporáneo y por lo mismo habrá de rechazarse.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandante-recurrente contra el auto dictado el catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
SEGUNDO: PROSEGUIR el trámite respectivo dentro del presente proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2 3