Micelio
56016(25-07-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1095 de 2010Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.56016 Acta No.026 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012). Resuelve la Sala lo pertinente sobre la demanda de casación presentada por la parte actora y recurrente en casación. I.

ANTECEDENTES Por auto del 22 de mayo de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora y dispuso correr traslado a dicha parte por el término legal. Con nota secretarial que antecede, se informó al Despacho que “…el traslado a la parte Recurrente, JUAN CARLOS ROJAS RONCANCIO, inició el 29 de mayo de 2012 y venció el 27 de junio de 2012.

Y que “ Fue recibida sustentación del recurso de casación, el 3 de julio de 2012, con posterioridad al término del traslado, visible a folios 4 a 10 del cuaderno de la Corte ”. – Sic-. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Verificadas las actuaciones surtidas en el trámite del recurso de casación, se constató que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente venció el -- día 27 de junio de 2012 a las 5:00 p.m.--, y como la demanda de casación fue presentada solo hasta el día 3 de julio de este mismo, resulta ser indiscutiblemente extemporánea.

Así las cosas, se declarará desierto el recurso, y con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal Laboral, modificado por el 49 de la Ley 1095 de 2010, se le impondrá multa a la apoderada judicial del recurrente en cuantía de diez (10) s.m.l.m.v. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto en representación del demandante JUAN CARLOS ROJAS RONCANCIO contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2011, por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), dentro del proceso ordinario laboral promovió por el recurrente contra la sociedad CONDE GUZMÁN ASESOSRES CONSULTORES LTDA y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ. 2.- Imponer a la apoderada del recurrente, doctora Rubiela Vidal Montenegro con Tarjeta Profesional de abogada número 92.351, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ