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56012(25-09-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No.56012 Acta No.034 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la parte actora.

ANTECEDENTES Por auto del 22 de mayo de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto “…por la parte actora, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia S.A., y la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. En Liquidación”, contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de agosto de 2011 y se ordenó correr “…traslado a la parte actora como recurrente por el término legal”.

Con nota secretarial del 19 de julio de la presente anualidad, se informó al Despacho que “…el traslado a la parte Recurrente PEDRO ALFONSO RINCON LEGUIZAMON, inició el 29 de Mayo de 2012, y venció el 27 de junio de 2012.”. Y que “ Dentro del término del traslado NO fue recibida sustentación alguna del recurso de casación. – Sic -. Igualmente, se puso de presente el memorial presentado por el apoderado de la parte actora, mediante el cual “solicita declarar la nulidad de lo actuado a partir de la remisión del expediente desde la Secretaría del Tribunal a la Secretaría de la Sala de la Corte”.

Pretende el solicitante que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la remisión del expediente desde la Secretaría del Tribunal a la Secretaría de esta Sala, para que se “… retrotaigan las actuaciones por cuanto no hubo la información y posibilidad de conocer dicho envío dadas la fallas más que evidentes en la notificación del cambio de sistema y base de datos en la inclusión de un expediente que era tramitado por jueces y magistrados ordinarios al sistema de descongestión, violándose el derecho de defensa y del debido proceso de la parte actora al impedírsele conocer la concesión de los recursos de casación y su envío a esta alta instancia”.

Adujo que “tanto en los computadores de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior como en la página de CONSULTA DE PROCESOS JUDICIALES – RAMA JUDICIAL DE COLOMBIA no se registró la concesión de los recursos interpuestos por las partes,…”, y que “Dado que la demora no es extraña en esta actuaciones del Tribunal no se vio la necesidad de indagar en la Secretaria de la Sala de Casación por el trámite de un recurso que no se había notificado su concesión”.

Luego señaló que “En el día de hoy”, al averiguar en la Secretaría del Tribunal se le informó que existía otro registro de “CONSULTA DE PROCESOS JUDICIALES RAMA JUDICIAL” la que “teóricamente era para los procesos en descongestión no siendo el caso del presente asunto, dado que tanto el fallador de primera instancia fue el Juzgado 23 del Circuito de Bogotá, como el Tribunal el Ponente y la Sala estuvieron integrados por magistrados ordinarios y no de descongestión” – sic-.

Manifestó en síntesis, que “se ha denegado el derecho de acción y debido proceso, no debiendo ser perjudicado el trabajador RINCON LEGUIZAMÓN con las omisiones de la secretaria del Tribunal”. - Sic -. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala en varia oportunidades ha reiterado, que el Sistema de Gestión no es un medio idóneo para la notificación de las decisiones que se adoptan en los diferentes procesos, sino una herramienta que facilita a las partes, poder consultar el estado en que éstos se encuentran.

También ha sostenido que la información que allí se registra, debe coincidir con la realidad del proceso. Pues en caso sub judice, observa la Sala que la omisión de no haberse registrado en el Sistema de Gestión, tanto el auto por medio del cual se admitió el recurso de casación propuesto por la partes, como la remisión del expediente a esta Corporación, por parte del Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala Laboral, hizo que las partes y sus apoderados entraran en confusión sobre el trámite impartido dentro del presente asunto en esa instancia, y es bajo estas circunstancias que encuentra la Sala fundadas las razones para decretar la nulidad solicitada respecto de todo lo actuado en sede de casación, es decir, desde el auto por el cual se admitió el recurso de casación y se corrió traslado a la parte actora como recurrente, y por consiguiente, se ordenará por Secretaría la remisión del expediente al Tribunal de origen para que subsane las inconsistencias referidas.

Estos en aras de garantizarle a las partes el derecho de defensa. Esta Sala en una situación en la que se ventiló la omisión, consistente en no haberse efectuado las correspondientes anotaciones en el sistema de gestión, por parte del Tribunal, resolvió en providencia del 17 de julio de 2012, radicación 54979, lo siguiente: “ (…)” Luego, al quedar totalmente acreditada la confusión generada por la omisión descrita, encuentra la Sala fundadas razones para de oficio, decretar la nulidad de todo lo actuado en sede de casación, esto es, desde el auto de fecha 28 de febrero de 2012, por medio del cual se admitió el recurso de casación y se corrió traslado a la parte recurrente, y ordenar que por Secretaría se disponga la remisión del expediente al Tribunal de origen, a fin de que se enmiende dicha inconsistencia; pues la seguridad jurídica con la que se revisten las actuaciones judiciales debe armonizar con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de darles a las partes la garantía para hacer uso de los términos de una forma clara y definitiva.

Lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso del promotor del litigio a quien, debido a errores que se presentan en el Sistema de Gestión a cargo de la Administración de Justicia, le fue precluida la oportunidad para presentar la demanda de casación”. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado en sede de casación, esto es, desde el auto de fecha 22 de mayo de 2012, por medio del cual se admitió el recurso de casación y se dispuso correr traslado a la parte actora como recurrente.

SEGUNDO: Reconoce personería al doctor Jaime Humberto Tobar Ordoñez, con T.P. No. 44.088 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

TERCERO: ORDENAR por Secretaría se devuelva el expediente al Tribunal de Origen para lo su competencia, conforme la parte motiva de este proveído. Notifíquese y Cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ República de Colombia � Corte Suprema de Justicia