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56003(02-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 56003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente Radicación No. 56003 Acta No. 31 Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil trece (2013). Provee la Corte respecto de la solicitud de nulidad que propone el apoderado judicial de la parte actora mediante memorial visible a folio 7 del cuaderno del recurso de casación. I.

ANTECEDENTES Dentro del proceso ordinario laboral promovido por Humberto Soto Villamizar en contra de Saludcoop E.P.S., el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Laboral, profirió sentencia el 6 de diciembre de 2012. La parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial, acá peticionario, interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal el 24 de febrero de 2012 (fls, 9, 10).

Aún en el Tribunal el expediente, el apoderado de la demandada, sustituyó el poder que detentaba en la persona del abogado Jorge Alirio Sánchez Jaimez (fl.11). Iniciado el trámite ante la Corte, esta Sala, mediante el auto cuya nulidad se solicita, reconoció el 22 de mayo de 2012, personería a dicho abogado “ apoderado de la parte opositora ( Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo ), en los términos y para los efectos del memorial…”.

En la misma providencia se admitió el recurso y se corrió traslado al recurrente en casación por el término legal (fl. 3). Dado que la demanda respectiva no fue presentada, se declaró desierto el recurso extraordinario y se impuso multa al apoderado de la parte actora, mediante auto de 17 de julio de 2012. Contra dicho auto no se interpuso recurso (fls. 5 y reverso).

El 31 de julio de 2012, el togado sancionado presenta la solicitud de nulidad que ocupa la atención de la Sala, para lo cual alega que como se le reconoció personería al abogado Jorge Alirio Sánchez, ello implicó el que dicho profesional lo desplazaba a él como apoderado del demandante y, por ello, no podía realizar actuación alguna y que era el profesional a quien se le había reconocido personería quien debía presentar la demanda.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 140 del C.P.C., aplicable al ámbito laboral en virtud del artículo 145 del C.P.C., estatuye las causales de nulidad del proceso, en todo o en parte. Además de ellas, en el rito del trabajo la genera el desconocer el principio de oralidad en las actuaciones en que rige. Conforme al artículo 143 ibídem la parte que alegue una nulidad deberá expresar su interés para proponerla, la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y que el juez rechazará de plano la solicitud que se fundamente en causal distinta.

Acá, en lo concerniente a los dos primeros requisitos, es palpable que el peticionario no honra el deber de cumplirlos, pero, si se pasara por alto tal deficiencia, es evidente la sinrazón de lo pedido, pues, en ningún momento hubo posibilidad de confusión respecto de a quién y en qué calidad se reconocía personería, como lo fue al profesional del derecho en quien el inicial apoderado judicial de la demandada sustituyó el mandato a él conferido, como claramente se lee en el auto a folio 5, que, además, admitió el recurso extraordinario y corrió traslado al recurrente único; sin que la información del sistema de gestión distorsionara lo actuado.

Por lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE:

PRIMERO: No acceder a la declaratoria de nulidad presentada por el apoderado de la parte actora.

SEGUNDO: Continúese el trámite de devolución del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4