Micelio
55987(18-09-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación n° 55987 Acta No. 33 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte lo pertinente respecto al memorial presentado por el apoderado de la parte demandada en el juicio que le adelanta FRANCIA ELENA HERRERA ARRIETA a C.I. BANDEX S.A.

ANTECEDENTES El apoderado de la demandada recurrente en memorial que obra a folio 6 del Cuaderno de la Corte, solicita se modifique el auto de 17 de julio de 2012 por medio del cual la Sala declaró desierto el recurso extraordinario y se le impuso multa según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, por cuanto, él no funge como representante judicial de la parte demandante recurrente a quien se le venció el término legal para sustentar el recurso de casación, según el informe secretarial de 28 de junio de 2012.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De la pasada a revista al expediente la Sala observa que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término legal tanto por la parte demandante como por la parte demandada y concedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia a ambas partes. En auto de 17 de mayo de 2012, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales para declarar la procedencia de los recursos interpuestos, se admitió el recurso de casación; empero, se omitió especificar que se admitía respecto de los dos recurrentes y, por consiguiente, no se ordenó correr el traslado por separado, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Así las cosas, aun cuando la Secretaría de la Sala en anotación en el Sistema de Gestión de Procesos de la Rama, informó que el traslado ordenado en el auto precitado corría para la parte demandante y puso a su disposición el expediente a partir del 29 de mayo de 2012, la Sala observa que, dada la imprecisión con la que se profirió la providencia que admitió el recurso extraordinario, lo que procede es aclarar el auto mediante el cual se admitió el recurso de casación, en el sentido de que el recurso procede para ambas partes y, en consecuencia, ordenar el traslado a las partes por separado, iniciándose el mismo a favor de la demandante recurrente.

Así mismo, habrá de dejarse sin efecto el auto que declaró desierto el recurso e impuso la multa al apoderado de la demandada, despachando favorablemente lo solicitado por el memorialista en torno a la sanción impuesta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia, RESULVE PRIMERO: Aclarar el auto de 17 de mayo de 2010 en cuanto que la admisión del recurso de casación procede para ambas partes.

SEGUNDO: Ordenar el traslado por separado como recurrentes, a la señora FRANCIA ELENA HERRERA ARRIETA y a C.I. BANANDEX S.A., iniciándose el mismo a favor de la primera.

TERCERO: Dejar sin efecto el auto de 17 de julio de 2012 que declaró desierto el recurso de casación e impuso multa al doctor LUIS GERMÁN CUARTAS C.

CUARTO: Por Secretaría, informar a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta al doctor LUIS GERMÁN CUARTAS C., de conformidad con lo resuelto en la presente providencia. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ