CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Magistrado Ponente Radicación n° 55922 Acta No.029 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012). Procede la Sala a decidir la solicitud realizada el día 17 de julio del año en curso, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral de Descongestión, en la que se requiere a esta Corporación el retorno del proceso de la referencia como quiera que no se profirió fallo judicial, dado que se trata de una ponencia derrotada, pues de los tres Magistrados que integran la Sala dos de ellos salvaron el voto, situación que muestra que no se surtió la segunda instancia. Al no existir sentencia judicial, no era viable jurídicamente interponer recurso extraordinario de casación, ni su concesión por el ad quem, así como tampoco su admisión por parte de esta Corporación. Por tanto, no es posible continuar el trámite del mismo.
La anterior pretermisión no se advirtió por esta Corporación, pero es un escenario que no es dable mantener, y de ninguna forma es subsanable, en consecuencia al no existir decisión de segunda instancia, se afecta la competencia funcional de la Corte Suprema de Justicia, y vicia de manera inexorable la admisión del recurso, e impone hacer uso del remedio procesal pertinente, que no es otro que el de declarar la nulidad de todo lo actuado ante esta Corporación, por tratarse de una nulidad insubsanable, de conformidad con el numeral 5º y el inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resulta aplicable en el procedimiento laboral por la remisión procesal que dispone el artículo 145 del C.P.T y de la S.S. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado desde el auto del 13 de junio del 2012, que admitió el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de la parte demandante, y dispuso correr traslado al recurrente.
SEGUNDO. DECLARAR improcedente por anticipado el recurso de casación concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral de Descongestión.
TERCERO. ORDENAR que, en consecuencia, regresen las diligencias al Tribunal de origen para que, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia, y de ser necesario ex oficio, adopte las correctivos procesales pertinentes que se dirijan a surtir en debida forma la segunda instancia en el proceso promovido por José del Carmen Zamudio Pedroza contra EMPOAGRO S.A. EN LIQUIDACIÓN.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE