CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 55820 Acta N° 36 Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante recurrente contra el auto de fecha 17 de julio de 2012, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por ARACELLY HERRERA DUQUE contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido, esta Sala declaró DESIERTO el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 21 de octubre de 2011, toda vez que no reunía los requisitos establecidos en los artículos 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el 63 del Decreto 528 de 1964.
Dentro de la oportunidad legal, el mandatario de la accionante, instauró recurso de reposición, con el cual pretende que esta Sala “revoque el auto que declara desierto el recurso y en su lugar se proceda a estudiar la demandad (sic) de casación presentada dentro del término correspondiente”; y lo sustentó en los siguientes términos: “- El traslado al recurrente se inició el 23 de mayo de 2012, y tenía como fecha en la que finalizaba el termino el día 21 de junio de 2012, término que corresponde a 20 días, tal como lo establece el Art 93 del C.P.T.: (…). - El día 19 de junio de 2012, se remitió por correo (Servientrega) la demandad (sic) de casación la cual fue recibida en su despacho el día 20 de junio de 2012, es decir, un día antes del vencimiento del término. Para lo cual se adjunta constancia de envío y recibido emitido por Servientrega y en el que se puede verificar que iba dirigida a su despacho y que fue recibida por el destinatario. - Igualmente el 20 de junio de 2012, para confirmar que la demanda fuese recibida a tiempo en su despacho, se envió por fax la respectiva demanda.
Así mismo en la página de la rama judicial, se observa que el día 22 y 26 de junio de anotaron constancias secretariales, que indican que el 20 de junio fue recibida por correo la sustentación del recurso de casación.” II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta claro para la Sala que los argumentos esgrimidos por el apoderado de la recurrente, no dan al traste con la decisión adoptada a través del auto objeto de impugnación, en la medida que todos ellos se encuentran encaminados a demostrar la oportuna presentación de la demanda da casación, cuando dicho aspecto no constituyó el fundamento de la determinación de declarar desierto el recurso de casación, en tanto, como lo aduce el memorialista, ésta efectivamente fue presentada dentro del término legalmente establecido.
Así pues, lo que en realidad evidenció la Sala, y que en últimas se erige en el pilar de la providencia, fue que el escrito por medio del cual se sustentó el recurso extraordinario no cumplía con los lineamientos claramente señalados en los artículos 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el 63 del Decreto 528 de 1964.
Al respecto, es preciso señalar que el recurso de casación constituye un medio extraordinario que persigue el retiro de la vida jurídica de la sentencia impugnada, por lo que la demanda de casación debe ser formulada con apego a una técnica especial y que al apartarse de ella, ésta deviene inatendible, pues la Corte no podría avocar su estudio con miras a reparar los eventuales errores jurídicos o fácticos que aquella pueda contener.
Así, en sentir de la Corte, la motivación del recurso de reposición se exhibe desenfocada, al no haber atacado las verdaderas consideraciones del proveído objeto de reposición, que fueron las que lo condujeron a declarar desierto el recurso, en consecuencia, aquellas permanecen incólumes y, por ende, otorgan firmeza a la decisión impugnada.
Por ello, se hace necesario reiterar, que para el éxito de cualquier recurso, no basta con su proposición, pues para lograr su prosperidad, es menester que el impugnante controvierta los reales fundamentos en que se basó la providencia recurrida, ya que nada conseguirá si ataca razones distintas de las expresadas por el fallador, como sucedió en el presente caso.
Así las cosas, no se necesita de mayores consideraciones, para mantener incólume el auto impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 17 de julio de 2012, en el proceso ordinario adelantado por ARACELLY HERRERA DUQUE contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS