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55780(25-07-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente No. 55780 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrada ponente Radicación No. 55780 Acta No. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil once (2012). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta el 15 de diciembre de 2011, en el proceso promovido por LUIS CAMILO DAZA ACOSTA contra EL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior de Santa Marta mediante sentencia del 15 de diciembre de 2011, confirmó la decisión de primera instancia y absolvió al demandado de las pretensiones de la demanda. El día 19 de enero de 2012, fue radicado memorial suscrito por la abogada Sailex López Esguerra, quien arguyendo actuar como “apoderada especial de la demandante señalada en el proceso de la referencia”, manifestó interponer “RECURSO DE CASACIÓN”, el cual fue concedido por el Tribunal y posteriormente admitido por la Sala de Casación Laboral como se acredita en el auto del 15 de mayo de 2012.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es usual de esta Sala al momento de estudiar la viabilidad o no del recurso de casación, en un primer estadio verificar la legitimidad de quien en nombre de la parte recurrente interpone el mismo. En el presente caso, por auto del 15 de mayo de 2012 se admitió el recurso de casación y se dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual corrió entre el 23 de mayo y 21 de junio de 2012, sin que se presentara la respectiva demanda de casación como se observa a folio 5 del cuaderno de la Corte; lo cual hacía procedente declarar desierto el recurso e imponer la multa a la apoderada que lo presentó a nombre del demandante.

Sin embargo, se pudo establecer que quien pretendió interponer dicho recurso carece de legitimidad para actuar, pues revisado el expediente no se encontró poder conferido por el demandante a la citada profesional, ni tampoco sustitución de quien actuó en el trámite de las instancias como apoderado del actor. Así las cosas, y sin más consideraciones se declara la nulidad de lo actuado en casación y se inadmitirá el mentado recurso por falta de legitimación adjetiva.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO ante la Corte en el presente asunto.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto en nombre del demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Santa Marta el 15 de diciembre de 2011 dentro del proceso que promovió LUIS CAMILO DAZA ACOSTA contra EL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. 3. En consecuencia, una vez en firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 4