CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrada ponente Radicación No.55734 Acta No.029 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión) el 30 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido por MINERCOL S.A. EN LIQUIDACIÓN, HOY MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA en contra de LEONOR RAMÍREZ ESCOBAR.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión) mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, confirmó la decisión de primera instancia, con la cual se absolvió a la demandada de todo lo pretendido en su contra. No conforme con ésta decisión, la parte actora dentro del término legal presentó recurso extraordinario de casación, y el Tribunal para resolver sobre el mismo tuvo en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación en el presente caso “se centra en las pretensiones que le fueron negadas en primera instancia y que fueron objeto de apelación, la reliquidación de la pensión de jubilación de la demandada puesto que la pensión reconocida es de $ 2.830.743 y se presenta una diferencia de $699.080.”, la cuales, luego de efectuar los correspondientes cálculos estableció en cuantía de $70.877.761, por lo que al encontrar que dicha cifra superaba los 120 smlmv exigidos para recurrir en casación, concedió el recurso.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como es costumbre al momento de estudiarse la viabilidad o no del recurso de casación, ésta Sala en un primer estadio procede a verificar la legitimidad de quien en nombre de la parte recurrente interpone el mismo. En el caso sub judice una vez realizado dicho estudio, advierte la Sala que si bien es cierto la abogada que interpuso el recurso de casación estuvo legitimada para actuar durante algunas actuaciones de primera instancia, de las que se hace un recuento, no lo estaba en el momento de proponer el recurso extraordinario de casación: En efecto, le fue concedido poder por parte de la Nación –Ministerio de Minas Y Energía-, quien asumió la personería de la Empresa Nacional Minera Limitada –Minercol Ltda., a la abogada Claudia Lievano Triana, según consta en acta de abril 27 de 2007, en la que se le transfirieron a aquél todos los derechos y obligaciones por haberse declarado liquidada ésta en el mismo acto.
El Juzgado correspondiente le reconoció personería suficiente para actuar por medio del auto que admitió la demanda (Fl 82). Ella, posteriormente, sustituyó el poder en la abogada María Carolina Moreno Coy a quien se le reconoció personería como sustituta en la audiencia celebrada en cumplimiento del artículo 77 del CPT y de la SS (Fl. 110).
En el mismo auto se reconoció poder al doctor Felipe Álvarez Echeverri a quien el mismo Ministerio de Minas y Energía constituyó como su apoderado para que siguiera actuando en el proceso, él, actuó y sustituyó el poder en el abogado Helmar Edgardo Hernández Huertas a quien se le reconoció personería para actuar (Fls. 126 y 127). Habiendo perdido la personería para actuar, la doctora Liévano, constituyó nuevamente apoderada sustituta en la abogada Natalia Bernal Rivera a quien el Juzgado de conocimiento le reconoció personería para actuar; luego aquella reasumió el poder al ejercer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia sin que hubiera habido pronunciamiento al respecto pues carecía de poder para actuar; aunque, de todas formas, por tratarse de una intervención de la Nación, podría sanearse la actuación en gracia de la aplicación del grado de consulta (Fls. 173 y 180,).
Luego de emitida la sentencia de segundo grado, la abogada Lievano Triana propuso el recurso extraordinario de Casación mismo que fue admitido y razonado en relación con el interés jurídico por el respectivo Tribunal. Se concluye entonces que, una vez el Ministerio de Minas y Energía constituyó nuevo apoderado, en cabeza de Felipe Álvarez Echeverri, éste y no otro, era el legitimado para realizar cualquier actuación a partir de su constitución como apoderado.
El artículo 69 del C.P.C. reza en lo pertinente sobre la terminación del poder: “Con la presentación en la secretaría del Despacho donde curse el proceso, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquel”. Por manera que al no tener poder para actuar quien interpuso el recurso de casación, habrá de inadmitirse el mismo por falta de legitimidad adjetiva.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por MINERCOL S.A., EN LIQUIDACIÓN, hoy MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión) el 30 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido por la parte recurrente contra LEONOR RAMÍREZ ESCOBAR. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ