República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 República de Colombia Expediente 55702 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.55702 Acta No.023 Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012). Resuelve la Sala lo pertinente sobre la demanda de casación presentada por la parte actora y recurrente en casación. I.
ANTECEDENTES Por auto del 14 de febrero de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora y dispuso correr traslado a dicha parte por el término legal. Con nota secretarial, se informó al Despacho que “…el traslado a la parte Recurrente, EPIFANIO MINA VALENIA, inició el 15 de mayo de 2012 y venció el 13 de junio de 2012.
Y que “ Fue recibida sustentación del recurso de casación, el 20 de junio de 2012, dentro del término del traslado, visible a folios 04 a 21 del cuaderno de la Corte. ” - Sic-. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No obstante lo anotado en el informe Secretarial, verificadas las actuaciones surtidas en el trámite del recurso de casación, se constató que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente venció el -- día 13 de junio de 2012 a las 5:00 p.m.--, y como la demanda de casación fue presentada solo hasta el día 20 de ese mismo mes, resulta ser indiscutiblemente extemporánea.
Así las cosas, se declarará desierto el recurso, y con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal Laboral, modificado por el 49 de la Ley 1095 de 2010, se le impondrá multa al apoderado judicial del recurrente en cuantía de diez (10) s.m.l.m.v. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto en representación del demandante EPIFANIO MINA VALENCIA contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2011, por el Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso ordinario laboral promovió por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2.- Imponer al apoderado del recurrente, doctor Oscar Marino Aponza con Tarjeta Profesional de abogado número 86.677, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Sin costas.
Notifíquese, Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 2