República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.55596 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 55596 Acta No. 21 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) Decide la Corte sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 28 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario que instauró SAHIBE MARIA YACUB ABDALA contra el DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA.
ANTECEDENTES: Mediante providencia del 22 de febrero de 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta concedió el recurso de casación contra la sentencia del 28 de septiembre de 2011 proferida por esa Corporación y por la cual decidió el grado jurisdiccional de consulta dentro del citado proceso, por haber considerado que existe, para la parte demandante, interés jurídico suficiente para recurrir, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sería el caso estudiar sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante y a ello se procedería sino fuera porque observa la Corte, luego de haber efectuado una minuciosa revisión del expediente, que el memorial por el cual se pretende interponer el recurso extraordinario fue suscrito por la abogada SAILEX TULIA LOPEZ ESGUERRA, donde se anuncia como apoderada judicial de la parte demandante, a quien dicha parte, no le ha conferido poder para actuar dentro del presente proceso y tampoco es la misma persona que venía actuando como vocero judicial de dicha parte, pues no aparece aportado al plenario el poder respectivo que la acreditara en tal forma, por tanto, no se encuentra legitimada para recurrir en casación por carecer de poder para el efecto.
Es la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición; por ello, al corresponder el presente recurso extraordinario a uno de los eventos en que las personas que han de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, es menester el otorgamiento del correspondiente poder especial o general.
Así las cosas, al no acreditarse el mandato supuestamente otorgado a quien suscribió el escrito con el que se pretendió interponer el recurso extraordinario, conforme los términos de los artículos 63 y 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los juicios del trabajo por la remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no es procedente admitir el recurso de casación, interpuesto por la Dra. SAILEX TULIA LOPEZ ESGUERRA, por falta de legitimación adjetiva.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero: INADMITIR el recurso de casación interpuesto en nombre de SAHIBE MARIA YACUB ABDALA contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Segundo: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO