Micelio
55345(04-07-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. 55345 LEFIA MARÍA MARTÍNEZ RUBIO VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RECURSO DE QUEJA Radicación No.55345 Acta No. 23 Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada de LEFIA MARÍA MARTÍNEZ RUBIO, contra la providencia del 15 de diciembre de 2011, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual no se concedió el recurso extraordinario de casación propuesto frente a la sentencia del 21 de septiembre de ese mismo año, proferida en el proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia del 21 de septiembre de 2011, confirmó la del a quo mediante la cual se absolvió al Instituto de Seguros Sociales, de todas las pretensiones de la demanda, referentes a la indexación de la primera mesada, reajuste de la pensión y el pago de las diferencias resultantes; la actora actúa como beneficiaria de la sustitución pensional de BENJAMÍN RODRÍGUEZ NAVAS.

Contra la sentencia de segundo grado, la apoderada de la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal por falta de interés económico para el efecto. Frente a esta decisión, interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para recurrir en queja, petición última a la cual accedió el Tribunal ante la negativa de reponer su decisión. Interpuesto en tiempo el recurso de queja anunciado, tal como se desprende de la constancia secretarial de esta Sala (folio 6 C. de la Corte), se procede a resolver lo que corresponda, previas las siguientes: CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el recurrente con la sentencia controvertida, el cual tratándose de la parte actora, está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, en este caso, el Tribunal confirmó la sentencia absolutoria de primer grado, que negó la indexación de la primera mesada pensional.

La inconformidad de la parte recurrente la hace consistir en que al cuantificar el interés económico de la indexación de la primera mesada, supera la suma determinada por el Tribunal, por cuanto “ el demandado al reconocer la pensión no actualizó el ingreso base de liquidación” a lo cual hay que sumarle lo que se “ generaría a futuro a favor de la actora, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, lo cual se determina teniendo en cuenta su vida probable, partiendo de su edad actual de 59 años y 5 meses, por haber nacido el 9 de agosto de 1952, de conformidad con lo constatado en la cedula de ciudadanía, fotocopia de la cual se adjunta”.

La demandante reclamó la indexación de la primera mesada de la pensión de sobrevivientes que le otorgó el ISS por Resolución No.019131 de 26 de septiembre de 2008 (folios 10 a 13 cuaderno principal) como compañera permanente del señor BENJAMÍN RODRÍGUEZ NAVAS, en cuantía de $332.000.oo a partir de 1 de noviembre de 2003, quien efectuó su última cotización en octubre de 1981 y falleció el 4 de marzo de 1987.

El Tribunal para negar el recurso de casación, expuso: “En consecuencia el interés recurrible se constituye por una parte por a las (sic) diferencias resultantes del reajuste de la indemnización sustitutiva que reclama le sea reconocida su indexación, esto es, desde el año 2003, lo cual genera un total de $31.285.454.91….(…)…Para efectos de determinar el interés recurrible que se generaría a futuro a favor de la actora, independientemente de tratarse de una prestación de tracto sucesivo, es necesario determinar su vida probable, por cuanto aritméticamente es factible que independientemente de tratarse de una prestación de tracto sucesivo el interés recurrible, no sea susceptible del recurso de casación en atención a su cuantía. En el presente asunto sin embargo no obra ningún tipo de prueba que permita determinar la edad de la actora, y como quiera que el interés recurrible no superó los 120 salarios mínimos establecidos en el artículo 86 de la ley 712 de 2001, no se concederá el recurso de casación”.

Teniendo en cuenta que con el recurso de queja se aportó la cedula de ciudadanía de la actora (folio 52 cuaderno de copias), para efectos de la cuantificación del interés económico para recurrir en casación, se procede a establecer la vida probable de la demandante, conforme a la Resolución No. 1555 de 2010, que actualizó las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres a fin de determinar la incidencia futura; se efectúan los cálculos relacionados con la indexación y se obtienen los valores que se detallan a continuación: Fechas Vr.

Mesada reconocida Vr. Mesada Pretendida Diferencia Pretendida N° de pagos Subtotal Diferencias Indexación Desde Hasta 01/11/2003 31/12/2003 $ 332.000,00 $ 553.203,00 $ 221.203,00 3 $ 663.609,00 $ 284.027,84 01/01/2004 31/12/2004 $ 358.000,00 $ 589.105,87 $ 231.105,87 14 $ 3.235.482,25 $ 1.192.874,52 01/01/2005 31/12/2005 $ 381.500,00 $ 621.506,70 $ 240.006,70 14 $ 3.360.093,77 $ 1.018.969,87 01/01/2006 31/12/2006 $ 408.000,00 $ 651.649,77 $ 243.649,77 14 $ 3.411.096,82 $ 851.859,23 01/01/2007 31/12/2007 $ 433.700,00 $ 680.843,68 $ 247.143,68 14 $ 3.460.011,55 $ 635.288,64 01/01/2008 31/12/2008 $ 461.500,00 $ 719.583,69 $ 258.083,69 14 $ 3.613.171,63 $ 382.131,12 01/01/2009 31/12/2009 $ 496.900,00 $ 774.775,76 $ 277.875,76 14 $ 3.890.260,60 $ 244.085,66 01/01/2010 31/12/2010 $ 515.000,00 $ 790.271,27 $ 275.271,27 14 $ 3.853.797,81 $ 148.581,51 01/01/2011 21/09/2011 $ 535.600,00 $ 815.322,87 $ 279.722,87 9,7 $ 2.713.311,85 $ 21.821,68 TOTALES $ 28.200.835,27 $ 4.779.640,07 INCIDENCIA FUTURA Fecha de Nacimiento 09/08/1952 Fecha fallo 2a Inst 21/09/2011 Edad al fallo de 2 Inst. 59 Expectativa de vida 27,9 Mesadas al año 14 Total meses Incidencia Futura 390,6 Diferencia proyectada año 2011 $ 279.722,87 Total Incidencia Futura $ 109.259.753,54 RESUMEN Retroactivo diferencias (1 Nov 2003 - 21 sept 2011) $ 28.200.835,27 Indexación $ 4.779.640,07 Incidencia Futura (Exp de vida 27,9) $ 109.259.753,54 TOTAL $ 142.240.228,88 Así las cosas, la cantidad lograda resulta superior a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes a que alude el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001, por lo que es indiscutible que a la demandante le asiste el interés jurídico para recurrir en casación; así fue mal denegado el recurso extraordinario interpuesto.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la apoderada de LEFIA MARÍA MARTÍNEZ RUBIO, contra la providencia del 21 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. En consecuencia, se CONCEDE el referido recurso extraordinario de casación. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con el fin de que envíe el expediente, para que se surta el mismo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 7