CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 55342 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Conflicto de Competencia No. 55342 Acta No. 18 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012) Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO y el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por NEFTALÍ PULIDO BUITRAGO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El señor Neftalí Pulido Buitrago demandó al Instituto de Seguros Sociales a fin de que se le condene a pagar “la pensión especial de vejez”, a la cual considera tener derecho por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990. La demanda fue presentada al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Sogamoso; correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de dicha ciudad, el cual, por auto del 26 de enero de 2012, luego de invocar el contenido del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se declaró incompetente para tramitarla, aduciendo que es la ciudad de Bogotá tanto la del domicilio de la entidad demandada, como a la que iba dirigida la reclamación administrativa agotada por el demandante, a pesar de haberse ésta radicado físicamente en la Seccional Boyacá. Remitidas las diligencias, conforme lo dispuso el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, correspondieron al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, el que indicó, mediante auto del 26 de marzo del año en curso, que el demandante optó por presentar su demanda, dentro de las posibilidades que le da el fuero electivo que consagra el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ante los Jueces del Circuito de Sogamoso, opción plausible para el efecto, teniendo en cuenta que aunque la reclamación administrativa “se dirigió al Presidente del Instituto de Seguros Sociales”, fue radicada en Seccional Boyacá (Sogamoso) la misma en la que fue notificado de las resoluciones que negaron el derecho que por esta vía reclama.
En esos términos quedó planteado el conflicto de competencia negativo. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, numeral 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 8 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO y el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. Revisado el expediente contentivo del mencionado proceso ordinario laboral, se tiene que el actor demandó al Instituto de Seguros Sociales, entidad que ciertamente conforma el sistema de seguridad social integral, lo que de suyo lo obligaba, a efectos de establecer la competencia territorial, a remitirse al contenido del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 8 de la Ley 712 de 2001, que dispone que en los procesos que se sigan en contra de entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente, a elección del actor, el juez laboral del circuito “del lugar del domicilio de la entidad demandada” o el “del lugar en el que se haya surtido la reclamación del respectivo derecho”.
Ahora bien, de conformidad con la documental que obra en el interior del expediente contentivo del mencionado proceso, se tiene que el actor presentó su demanda ante los Jueces Laborales del Circuito de Sogamoso “por haberse surtido la reclamación administrativa en la ciudad de Sogamoso ”, ciudad esta última que tal y como lo indica el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, fue en la que se notificó al accionante del contenido de las resoluciones por medio de las cuales agotó la respectiva vía gubernativa.
Considera esta Sala de la Corte que en las condiciones antes señaladas, la opción seleccionada por el demandante, esto es, la presentación de su demanda ante los Jueces Laborales del Circuito de Sogamoso, resulta plausible para el efecto al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues contrario a lo sostenido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, se encuentra acreditado que fue en dicha ciudad, en donde se surtió la reclamación del respectivo derecho.
Así las cosas, dicha elección debe respetarse, pues lo cierto es que, en este preciso caso, los Jueces Laborales del Circuito de Sogamoso están investidos de competencia para conocer del mencionado asunto, sin que en ellos radique razón alguna para despojarse de la misma. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO es el competente para conocer del proceso ordinario laboral adelantado por NEFTALI PULIDO BUITRAGO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, órgano judicial al cual se devolverá el expediente para que le de el trámite correspondiente.
SEGUNDO: Informar lo resuelto al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO y al JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
TERCERO: Por Secretaría, procédase de conformidad con lo aquí resuelto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO