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55315(25-07-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

5 Expediente 55315 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No. 55315 Acta No.026 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de JUAN JOSÉ MEJÍA GARCÍA contra el auto de fecha 24 de abril del presente año proferido por esta Sala, por medio del cual se inadmitió el recurso de casación propuesto por el recurrente.

I.

ANTECEDENTES La Sala al pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el señor Mejía García, lo inadmitió por considerar que no que tenía interés económico suficiente para recurrir. El apoderado de la citada persona interpuso recurso de reposición contra dicha providencia, argumentando que su interés jurídico no se limita a la suma de $24.284.281 que el Tribunal ordenó devolver, sino que tiene incidencia en las mesadas pensionales que se dejarán de percibir a partir del mes de octubre de 2006 y durante el tiempo faltante de expectativa de vida.

Explica que de quedar en firme la sentencia recurrida, ello significaría que el trabajador no podría reclamar por ninguna vía los reajustes pensionales que el banco le adeuda. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cabe recordar que en el sub lite el Banco de la República demandó al trabajador Mejía García para que devolviera unas sumas de dinero que le pagó para dar cumplimiento a un fallo de tutela dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 21 de septiembre de 2006, y reafirmado el 25 de enero de 2007, que ordenó la reliquidación de su pensión de jubilación con inclusión de la prima de vacaciones; fallo que fue revocado por el superior funcional a través de sentencia de 14 de marzo de 2007 y que confirmó la Corte Constitucional en sentencia de 28 de febrero de 2008.

Los jueces de instancia de este proceso ordinario condenaron en los términos y cuantía señalados antes, por considerar que los dineros cuya devolución se solicita fueron pagados en virtud de una orden judicial revocada, y era menester disponer su reintegro para evitar la configuración de un enriquecimiento sin causa de parte del trabajador.

Al examinar la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor Mejía García, la Corte lo inadmitió al considerar que no había interés económico para recurrir, pues en estricto sentido la decisión del Tribunal no tiene ninguna repercusión futura, pues la controversia planteada en el proceso se circunscribió a la devolución de las sumas que el banco pagó y cuya obligatoriedad desapareció una vez se revocó la decisión del juez constitucional de primera instancia que dispuso su pago; de manera que en realidad los fallos del Juez Veintiuno Laboral y de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá en modo alguno afectaron el monto de la pensión del señor Mejía García, pues si pudiera hablarse de este tipo lesión, la misma habría sido infligida por la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que revocó la decisión de su inferior, o por la Corte Constitucional que confirmó aquel fallo.

Así las cosas, el único gravamen que el fallo recurrido irrogó al demandado fue la suma de dinero que se le ordenó pagar a favor del banco en la parte resolutiva de la sentencia del tribunal, la cual en efecto no alcanza la cuantía establecida en la ley para hacer viable el recurso de casación. Revisada de nuevo la situación a la luz del recurso de reposición propuesto, debe decirse que no hay ningún elemento para variar la posición adoptada inicialmente, porque en realidad la lesión infligida por el Tribunal al recurrente se circunscribe a la condena a devolver $24.707.532 sin que se vislumbren efectos de dicha providencia hacía el futuro, porque como antes se dijo, si puede hablarse de algún perjuicio este habría sido irrogado por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura y por la Corte Constitucional que en decisiones de 14 de marzo de 2007 y 28 de febrero de 2008 revocaron y confirmaron, respectivamente, la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca de ordenar por vía de tutela el reajuste de la pensión de varios exfuncionarios del banco, entre ellos el aquí demandante.

Cabe agregar que esta Corporación en fallo de 16 de agosto de 2005 (folios 45 a 52) había resuelto el recurso de casación interpuesto por varias personas, entre ellos el señor Juan José Mejía García, contra el Banco de la República con respecto de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 30 de junio de 2004, en la que precisamente se resolvió sobre la pretensión de reliquidación de la pensión teniendo en cuenta la prima de vacaciones devengada en el último año de servicios, de manera que fue en esa oportunidad en que el demandante Mejía García acudió al perjuicio futuro que se desprendía del fallo absolutorio del Tribunal para interponer el recurso de casación, sin que pueda aducir ahora ese mismo perjuicio para que se ventile por segunda vez un punto que ya fue resuelto definitivamente por esta Corporación. Por lo discurrido, no se accede a lo solicitado por el recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: NO REPONER el auto de fecha 24 de abril de 2012, por medio del cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto por JUÁN JOSÉ MEJÍA GARCÍA contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 2011, proferida por el a Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió el BANCO DE LA REPÚBLICA al recurrente.

Devuélvase al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 5