República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación 55208 Acta No. 026 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012). Por auto del 24 de abril de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Fanny Esther Silva Pérez, como representante de su hija María Margarita Palacio Silva y se ordenó correr traslado a dicha parte como recurrente por el término legal.
Según nota secretarial del 8 de junio de la presente anualidad, se informó al Despacho que “el traslado a la parte Recurrente: FANNY ESTHER SILVA PEREZ, inició el 2 de mayo de 2012 venció el 30 de mayo de 2012.” Y que “Fue recibida sustentación del recurso de casación, el 9 de noviembre de 2011, con anterioridad al término del traslado, visible a folios 231 a 234 del cuaderno del Tribunal.” Con informe Secretarial que antecede pasó al Despacho memorial allegado por el doctor Oscar Perlaza Arboleda, mediante el cual “…solicita se le regulen los honorarios profesionales en virtud de la revocatoria del poder de su representante demandante – recurrente,”.
Aduce que interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual fue confirmada la decisión de primera instancia, que “en más de cinco ocasiones haciéndole seguimiento al RECURSO DE CASACIÓN que fue admitido por el Tribunal Superior del Atlántico (sic), y en Secretaría de la Corte me informaban que el proceso no había llegado ni estaba radicado”, que “el día de ayer 12 de junio de 2012, volví a Bogotá y me informan en Secretaria que el proceso ahora aparece a nombre de FANNY SILVA PEREZ en representación de su hija menor MARGARITA y el Radicado de la Corte es 55208, que en este proceso el RECURSO DE CASACIÓN fue admitido el 24 de abril de 2012 y venció el 30 de mayo de 2012, pero que el apoderado de la demandante había presentado DEMANDA DE CASACIÓN desde el 9 de noviembre de 2011, y por tal razón se encuentra al Despacho para calificar la demanda.”, y que entendió que el poder le había sido revocado, lo aceptaba “…aunque la demandante FANNY SILVA nunca me comunicó tal decisión…”.
Solicitando en consecuencia “…ORDENAR ME SEAN REGULADOS MIS HONORARIOS PROFESIONALES POR LA LABOR REALIZADA A LOS DEMANDANTES,..” Indicó adicionalmente “ que a partir de la información que me ha suministrado a la Secretaría, de que la demanda de CASACION fue presentada desde noviembre 9 de 2011, le manifiesto que no asumo ninguna responsabilidad por el trámite de dicho proceso a partir de dicha fecha, y acepto la revocatoria tácita que se me hace del poder, al venir la DEMANDA DE CASACION sustentada por otro colega.”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Son tres las situaciones que deben analizarse en el presente asunto, en un primer lugar, el contenido del documento que obra a folios 231 y 234, del cuaderno del Tribunal, en segundo lugar, la presunta revocatoria del poder conferido por la parte actora y recurrente en casación al abogado Oscar Perlaza Arboleda y por último, la ausencia de sustentación del recurso de casación. 1.
Es preciso advertir, que aun cuando la Secretaría en informe secretarial de fecha 8 de junio de 2012, afirmó al Despacho que se había recibido sustentación al recurso de casación el 9 de noviembre de 2011, con anterioridad al traslado concedido para tal efecto, al revisarse dicho escrito por parte de esta Sala, se constató que el mismo no cumple con los requisitos formales dispuestos en el artículo 90 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, pues en realidad éste corresponde al simple memorial de interposición de dicho recurso, tal y como así lo reitera el abogado Oscar Perlaza Arboleda, al señalar que interpuso “ RECURSO DE CASACIÓN”. 2.
En cuanto a la presunta revocatoria del poder conferido por la demandante Fanny Esther Silva Pérez, en representación de su hija María Margarita Palacio Silva, la Sala advierte que de la vista del expediente se pudo constatar que hasta la fecha no se ha dado tal revocatoria, fungiendo como apoderado de dicha parte el doctor Oscar Perlaza Arboleda.
Por tanto, la petición de regulación de honorarios no está llamada a prosperar, y en el caso de haber sido procedente la misma, esta Corporación tampoco tendría la competencia para pronunciarse al respecto. 3. Constatado el conteo de términos realizado por la Secretaría, encontró la Sala que sin lugar duda, el traslado a la parte recurrente efectivamente corrió entre el 2 y 30 de mayo de 2012, y al no haber sido sustentado el recurso dentro de dicho traslado, la consecuencia no será otra que la declaratoria de desierto del mentado recurso, y conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, la imposición de la multa al apoderado judicial que en efecto tiene la representación judicial de dicha parte.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación, interpuesto en nombre de FANNY ESTHER SILVA PÉREZ, como representante de su hija MARÍA MARGARITA PALACIO SILVA, contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2011, por el Tribunal Superior de Barranquilla (Sala de Descongestión), dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra LA COMUNIDAD DE CONDUEÑOS DEL SUBSUELO DEL ANTIGUO RESGUARDO DE TUBARA.
SEGUNDO: Conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado judicial de la demandante y recurrente en casación, doctor Oscar Perlaza Arboleda con T.P. No. 49.334 del C.S de la Judicatura, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 5