República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicado 55208 Acta No. 033 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición propuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto proferido el 25 de julio de 2012.
ANTECEDENTES Mediante el auto ahora es recurrido, esta Sala declaró desierto el recurso de casación propuesto por la parte actora, por cuanto que el mismo no fue sustentado por la parte interesada, imponiéndose al apoderado de dicha parte multa de diez (10) SMLMV. No conforme con dicha decisión, el apoderado de la parte actora dentro del término legal, presentó recurso de reposición, solicitando además que “en caso que este recurso no prospere,…en subsidio se me expida copia de la providencia recurrida, y de las demás piesas conducentes del proceso, comprometiéndome a suministrar lo necesario, para que compulsarlas en el término que ordena la ley, para poder sustentar el RECURSO DE QUEJA.” – S ic-.
Para sustentar el mismo, refirió los mismos argumentos expuesto en el memorial allegado el 14 de junio del presente año. Agregado que luego de haber tenido conocimiento del auto que declaró desierto el recurso se dirigió a donde la señora “FANNY SILVA VDA DE PALACIO y ante su hija MARGARITA PALACIO SILVA…, y les pase carta de la cual le hago llegar un ejemplar, y le comunico la delicadez del asunto y le indago por nombres, apellidos y direcciones de su nuevo abogado, y ella manifiesta con su puño y letra: “ YO NO HE FIRMADO A NUNGÚN ABOGADO” y su hija Margarita me dijo verbalmente que ella no ha recibido órdenes de su hermano RODOLFO PALACIO ni de su señora madre para cambiar de abogado, y que el abogado que aparece llevando es sustentación o memorial de demanda de Casación ante la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia y presentando ese escrito en fecha 9 de noviembre del 2011, le ha hecho un perjuicio enorme por el cual tiene que responder en todo sentido”.
Así mismo aduce que “como no he podido tener acceso a estudiar el expediente en forma visual y personalmente, y por no conocer lo actuado a partir de la concepción – sic- del recurso de casación en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,”. Solicita que “en el supuesto caso que se haya presentado un error, una confusión, o una anotación errónea en la página web del proceso 20030024301 interno 55208 de la demandante FANNY ESTHER SILVA PEREZ, por favor se retrotraiga la investigación, y ordenar correr traslado un nuevo traslado para que la parte recurrente pueda atender la presentación de la demanda de casación, y proceder de buena fe.” Y que “En el evento de que el señor Magistrado no acoja esta respetuosa suplica -sic- de retrotraer la investigación en caso de error humano de los funcionarios de secretaria que hacen las anotaciones en la página web, o por error humano, entonces le solicito que se proceda con respeto responsable al abogado nuevo que interpuso esa sustentación del recurso de casación en forma improcedente.”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es indiscutible que dentro del presente asunto no ha existido apoderado de la parte actora y recurrente en casación distinto al doctor Oscar Perlaza Arboleda, y en esa medida el deber profesional de diligencia y cuidado ha estado latente en cabeza de dicho profesional del derecho; que no fue acreditado por dicho apoderado, la diligencia que aduce haber tendido en el seguimiento del trámite del presente asunto en sede de casación; que consultado en la página Web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, con el número único de radicación 08001310500320030024301, se encuentra sin dificultad alguna el presente proceso, el cual fue radicado en es esta Corporación desde el 28 de marzo de 2012.
De otra parte, es preciso señalar que no es la Secretaría la llamada a determinar si los escritos que presentan antes o después de los traslados para presentar la demanda u oposición corresponden a estos, ya que quien los califica en la Sala. Por manera que aun cuando la Secretaría, adujo en informe Secretarial del 8 de junio de 2012 que la demanda de casación fue presentada el 11 de noviembre de 2011 con anterioridad al término del traslado, para el apoderado de la parte recurrente ello era irrelevante puesto que él más que nadie sabía que se trataba meramente del memorial de interposición, como así lo manifestó en escrito presentado el 9 de noviembre de 2011 en el que dijo que “interpongo RECURSO DE CASACION”, y que rarificó en escrito presentado el 14 de junio de 2012 cuando expresó que “interpuse RECURSO DE CASACIÓN”.
Así las cosas, al no encontrarse por la Sala razones que respalden lo pretendido por el recurrente, no repondrá el auto recurrido. En cuanto a la expedición de copias para el recurso de queja propuesto, la Sala rechazará de plano dicha solicitud por ser improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 377 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y de la S.S.
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el 25 de julio de 2012, recurrido.
SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO POR IMPROCEDENTE, el recurso de queja propuesto. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 5