5 Expediente 55204 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Referencia No. 55204 Acta No.026 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E. S. P. contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, proferida el Tribunal Superior de Barranquilla en el proceso ordinario laboral promovido a la recurrente por los señores NAZARIO CESAR CANTILLO DÍAZ, MIGUEL EDUARDO URBINA MEJÍA, LUZ MARINA DONADO LASCARRO, ALFONSO RAFAEL PERALTA PADILLA Y ARTURO DE LOS REYES MEJÍA MOSQUERA.
I.
ANTECEDENTES Los demandantes promovieron el proceso con la finalidad de obtener el reajuste de sus pensiones de jubilación en un 15% de acuerdo con lo previsto en la convención colectiva de trabajo. La Juez Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió de las pretensiones de la demanda; decisión que fue revocada por el Tribunal, que condenó al pago de los reajustes solicitados, a partir de 1 de enero de 2000 en la medida en que ya estuvieren pensionados, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 ° de la Ley 4ª de 1976, reajuste condicionado a los períodos en que la mesada no supere los cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, más la indexación respectiva.
La sociedad demandada interpuso el recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal mediante auto de 28 de diciembre de 2011. Para ello contabilizó el monto de las condenas proyectadas por la expectativa probable de vida de cada uno de los demandantes y determinó que tenía interés suficiente. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente se ha dicho que el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación se determina por el monto de las condenas impuestas por el Tribunal.
Igualmente se ha explicado que cuando hay pluralidad de demandantes con pretensiones independientes para cada uno y no derivadas del mismo contrato ni de la misma causa, el interés para recurrir se mide de manera individual. Bajo esos parámetros, al hacer las operaciones para establecer el interés de cada uno, se encuentra lo siguiente Se desprende de lo anterior que la demandada carece de interés para recurrir la sentencia con respecto del señor Arturo de los Reyes Mejía Mosquera, por lo que se inadmitirá, ya que el monto de la condena no supera la exigencia a que se refiere el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma en que lo modificó el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para el momento del fallo de segundo grado era de $64’272.000, sin que la concesión del recurso realizada por el ad quem resulte vinculante para la Corte, pues de todas formas esta debe decidir sobre la admisibilidad del recurso, conforme lo prevé el artículo 47 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del CPTSS.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, en lo que respecta al demandante ARTURO DE LOS REYES MEJÍA MOSQUERA;
ADMITIRLO frente a los demás actores. Devuélvase al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 4