Micelio
55152(12-09-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 55152 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 55152 Acta No 32 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012). Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de HUGO LÓPEZ GIRALDO, contra el auto de fecha 25 de julio de 2012, a través del cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al representante judicial del recurrente, en el proceso que este adelanta contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN. I-.

ANTECEDENTES En orden a resolver el recurso impetrado, es preciso señalar que el término otorgado para sustentar el recurso inició el 13 de junio de 2012 y venció el 12 de julio del mismo año, como se observa en el informe secretarial visto a folio 20 del cuaderno de la Corte, sin embargo se allegó sustentación del recurso de casación, la cual fue radicada en la oficina de correspondencia de esta Corporación el 12 de julio de 2012, día del vencimiento del término y en la Secretaría de la Sala Laboral el 13 de julio; fecha en la que ya había culminado el mencionado traslado, razón por la que la Sala procedió a imponer la multa consagrada en el artículo 49 de la ley 1395 de 2010 y a declarar desierto el recurso.

A folio 22 de este cuaderno, obra recurso de reposición contra el auto en mención, suscrito por la representante judicial del recurrente, en el cual solicita se le exonere de la sanción impuesta en virtud de la no sustentación oportuna del recurso. Argumenta la memorialista que, según consta en el recibo de la empresa de servicios postales Servientrega, el líbelo sustentatorio enviado por este medio fue recibido en las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia el día 12 de julio de 2012 a las tres de la tarde, último día de traslado según el termino concedido, pero radicado en la Secretaría de la sala al día siguiente; razón por la cual persigue con la presentación del recurso de reposición, que esta Sala de la Corte revoque el auto atacado y en su lugar proceda a dar por contestada la demanda.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala, que si bien la sustentación del recurso extraordinario de casación, fue recibida en la Secretaría de esta Sala el día 13 de julio de 2012, a folio 36 obra el anverso del sobre de Manila, en donde se evidencia según sello de la oficina de correspondencia, que el recurso fue recibido en las instalaciones de la Corporación el día 12 de julio de 2012, fecha en la cual no había culminado el término e traslado.

Al haberse radicado el líbelo sustentatorio, el día 12 de julio de 2012 se presume la temporalidad del mismo, ya que como se ha dicho en auto 39380 de esta Sala, “La sección de correspondencia de la Corte abarca el concepto de despacho de destino, y la entrega se hizo allí, dentro de horas hábiles, en el último día del que disponía el recurrente”, en concordancia con el mencionado auto, bien lo indica el artículo 84 del C.P.C, sobre los términos de presentación de la demanda que enuncia: … “Para efectos procesales, se considerará presentada el día en que se reciba en el despacho de su destino” Así las cosas, el despacho procede a dejar sin efectos el auto de fecha 25 de julio de 2012, por medio del cual se declaró desierto el recurso y se impuso la respectiva multa, y en su lugar se procede a calificar la demanda de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Dejar si efectos el auto de fecha 25 de julio de 2012.

SEGUNDO: Declárase que la demanda de casación presentada en este asunto, reúne los requisitos formales exigidos por la ley.

TERCERO: En consecuencia de lo anterior, dese traslado al opositor, Empresas Públicas de Medellín, por el término legal. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE