CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No. 55001 Acta No.029 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012). Se resuelve sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario interpuesto por WILFRIDA TASIANA MANRIQUE BATISTA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 14 de septiembre de 2011, en el proceso que promovió contra LA NACIÓN –MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO-, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Y FIDUPREVISORA S.A. I.
ANTECEDENTES La Corte admitió el anunciado recurso extraordinario de casación y, por auto de 21 de marzo de 2012, ordenó correr traslado a la recurrente por el término legal para su debida sustentación, la cual fue presentada ante esta Corporación según indicación de la secretaría. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece como requisitos de la demanda de casación: “1.
La designación de las partes; 2. La indicación de la sentencia impugnada; 3. La relación sintética de los hechos en litigio; 4. La declaración del alcance de la impugnación; 5. La expresión de los motivos de casación, indicando: a) El precepto legal sustantivo, de orden nacional, que se estime violado, y el concepto de la infracción, si directamente, por aplicación indebida o por interpretación errónea. b) En caso de que se estime que la infracción legal ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, citará éstas singularizándolas y expresará qué clase de error se cometió”.
El escrito con el que se pretende sustentar el recurso no cumple con estos requisitos, pues no contiene el alcance de la impugnación y la estructura de los cargos es defectuosa. Aunque no lo titula así, podría entenderse que lo que persigue fue planteado al identificar la sentencia impugnada, en los siguientes términos: “Las sentencias demandadas en casación son: La sentencia de la Primera Instancia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena el día 04 de Noviembre de 2010, la proferida el día 14 de septiembre de 2011, por el Honorable Tribunal Superior de Cartagena Sala Laboral Magistrado Ponente doctor Manuel Ramón Araujo Ardeno, en los siguientes términos: La demanda de Casación se dirige contra la sentencia de la Primera Instancia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena y la sentencia de la segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bolívar Sala Laboral, la cual revocó a la primera instancia, se confirme la condena frente al pago de sanción moratoria por el no pago de la cesantías dentro del término legal, pero modificando frente al reconocimiento y pago de la sanción Moratoria” – sic-.
Respecto de lo anterior, debe decirse que la censura no tuvo en cuenta que la sentencia de primera instancia no es susceptible del recurso extraordinario, puesto que por regla general éste solo procede contra la dictada por el ad quem y sólo excepcionalmente, contra la sentencia de primera instancia cuando se presenta “per saltum”, situación que no se da en el presente caso.
Tampoco indicó, en forma precisa y concreta, si la sentencia del Tribunal debe casarse total o parcialmente, y en este último caso puntualizando la parte del fallo que debe quebrarse y señalando qué debe hacer la Corte como Tribunal de instancia una vez anulada la decisión recurrida, esto es, en relación con el fallo de primer grado, esto es, si confirmarlo, revocarlo o modificarlo.
Ni siquiera haciendo una lectura integral de la demanda se puede superar la ausencia del alcance de la impugnación. Más aún, haciendo esa lectura integral, con todo y que entendiéramos que lo que se busca es que se case la sentencia de segundo grado y se confirme y modifique la del Juez a quo, no se deduce del texto en qué consiste la modificación solicitada respecto de ésta.
Además de lo anterior, se presentaron defectos insalvables en el planteamiento de los tres cargos de la pretendida demanda de casación, pues en claro desacato de lo ordenado por la normatividad procesal no se indica claramente la vía por la cual se ejercen y del texto de la demostración de cada uno solo surgen contradicciones sin que pueda determinarse si se ejercen por la vía del derecho o por la vía de las pruebas.
Así se dice para el primer cargo, planteado aparentemente por la vía directa: “conforme al artículo 87 del C.P.L., acuso la sentencia ser violatoria de la ley sustancial, especialmente… la causal se materializa por la aplicación indebida de las normas sustantivas a la situación fáctica de mi cliente, por lo que sustentamos el cargo de violación directa de la norma sustantiva por aplicación indebida…” Y en su demostración, a pesar que se expresa que nada tiene que ver la buena o la mala fe del empleador, se termina indicando que “…Dentro del expediente no aparece prueba alguna por parte de la entidad demandada, en la cual se pruebe su actuación de buena fe ”.
Igual acontece en el cargo segundo, planteado según se dice por la vía indirecta, pues se queja de la apreciación de las pruebas, pero sin indicarse cuál o cuáles fueron los errores en que incurrió el Tribunal y si éstos fueron de hecho o de derecho y en qué sentido. Una situación similar sucede con el tercer cargo que dice que “Conforme al artículo 87 del C.P.L., acuso la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, especialmente los artículos 16 de la Ley 446 de 1998… la causa se materializa por la aplicación indebida de las normas sustantivas a la situación fáctica de mi cliente, por lo que sustentamos el cargo de violación directa de norma sustantiva por aplicación indebida…”.
En consecuencia, y sin que sea menester mayores consideraciones, conforme lo ordena el artículo 65 del Decreto Ley 528 de 1964, por no reunir el escrito presentado los requisitos exigidos por la ley para la demanda de casación, se declarará desierto el recurso interpuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por WILFRIDA TASIANA MANRIQUE BATISTA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 14 de septiembre de 2011, en el proceso que promovió contra NACIÓN –MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO-, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Y FIDUPREVISORA S.A.
SEGUNDO: ACEPTESE la renuncia del poder presentada por la abogada Diana Carolina Figueroa Merino con T.P. No. 156.673 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la E.S.E “Hospital San Pablo de Cartagena”, por Secretaria, infórmesele a su poderdante en los términos del artículo 69 del C.P.C. Notifíquese y devuélvase lo actuado al Tribunal de origen.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ