Micelio
54985(17-04-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 54985 Acta No.012 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la parte actora la sentencia proferida por el 31 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por PEDRO IGNACIO CORCHUELO CUBILLOS contra la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES Por sentencia proferida el 31 de octubre de septiembre de 2011, el ad quem decidió confirmar la decisión de primera instancia. El 15 de noviembre de 2011, estando dentro del término legal, fue radicado memorial suscrito por Stephanie Dayan Britton Nieto, en el que manifestó “… en mi calidad de Apoderada de la Parte demandante… interpongo el RECURSO DE CASACIÓN ”.

(Sic). El Tribunal, por auto del 16 diciembre de 2011, concedió el recurso de casación al encontrar que le asistía interés jurídico económico para recurrir a dicha parte. Sin embargo, no se percató que quien pretendió interponer el mentado recurso, no había acreditado su calidad de abogada ni el memorial de interposición del mismo, como tampoco en las distintas actuaciones previas a la decisión atacada, situación ante la cual, esta Sala mediante auto del 28 de febrero de 2012, concedió término de cinco (5) días para que subsanara la deficiencia anotada por la parte interesada, notificado por estado al día siguiente Con nota secretarial del 3 de marzo de 2012, se informó al Despacho que “…la apoderada de la parte recurrente PEDRO IGNACIO CORCHUELO CUBILLOS, NO dio cumplimiento dentro del término otorgado, al auto de fecha 28 de febrero de 2012” (Sic).

El 26 de marzo de 2012, fue radicado memorial suscrito por la abogada Stephanie Dayan Britton Nieto, con el cual allegó fotocopia de la tarjeta profesional. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que al no haber sido acredita la calidad de abogada de quien pretendió interponer el recurso de casación, en los términos de que trata el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, que señala “Quien actúe como abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente.

Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud”, y de estarse frente a una carga procesal, el efecto natural es que se tenga por no asumida, aun cuando haya argumentado haber actuado desde la primera instancia. Y máxime cuando tuvo la oportunidad de hacerlo y no lo hizo dentro del término de los cinco (5) días dispuesto para tal efecto, pues de llegar a tenerse en cuenta el memorial allegado de forme extemporánea, se estaría contrariando lo dispuesto por en el artículo 118 del C.P.C., aplicable a los juicios del trabajo, conforme la remisión analógica del 145 del C.P.L. y de la S.S. Así las cosas y sin más consideraciones, se inadmitirá el recurso de casación, por falta de legitimidad adjetiva, de quien pretendió interponerlo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5