.9.fran Wotovn4 W*4 Sa ma cía," CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N° 54960 Acta N° 12 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de BLANCA CECILIA BOHÓRQUEZ ÁLVAREZ contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAMARÍA, el 20 de octubre de 2011, en el proceso ordinario que le promovió a la COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA LLC ANTECEDENTES Pidió la demandante que se ordenara el reconocimiento del 100% de la pensión de sobreviviente, del señor ERASMO OSTILIO LURÁN GRANADOS, en su calidad de compañera permanente; que en consecuencia, la demandada debe pagarle el 100% de la mesada pensional que recibía el fallecido, desde el día de su muerte,.904a. gd W.tomi�, Rad, No. 54960 [gama Cecilia Boriarquez Álvarez 'Va Compañía Frutera de Sevilla acaecida el 18 de mayo de 2007, más las sumas correspondientes a primas, desde junio de 2007, e incluirla en el Sistema General de Seguridad Social en salud.
Sostuvo que ERASMO OSTILIO LURÁN GRANADOS fue trabajador de la COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA LLC, y por esa razón gozó de la pensión de vejez hasta el día de su muerte; que aquél estuvo casado con LILIA ROSA PONCE DE LURÁN, quien falleció el 3 de junio de 1995; que la demandante convivió con el fallecido por más de 10 años, y no tuvieron hijos; que solicitó a la empleadora el reconocimiento de su pensión de sobrevivientes, como compañera permanente, pero le fue negado el derecho por cuanto no aparecía registrada en esa calidad, ni como cónyuge, además que aparecía compensada en el FOSYGA en condición de beneficiaria.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta por fallo de 20 de enero de 2011, condenó a la COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA LLC a reconocer a la demandante, la pensión de sobrevivientes del causante ERASMO OSTILIO LURÁN GRANADOS, en la suma de $22'210.679.00 por concepto mesadas adeudadas desde el 19 de 2 4 dol Rad No.54960 Blanca eget& BorMrquez Álvarez Vs. Compañía Frutera de Sevilla mayo de 2007, más los intereses moratorios liquidados según la formula que estableció en la motiva.
Precisó que a partir de enero de 2011, la mesada quedaría en $536.500,00. Condenó en costas a la demandada. En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia de 20 de octubre de 2011, revocó la del a-quo y en su lugar absolvió a la COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA LLC, de las pretensiones.
La demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por auto de 12 de diciembre de 2011. SE CONSIDERA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el ordenamiento procesal laboral son susceptibles del recurso, los asuntos que tengan una cuantía superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual más alto vigente.
En esa medida, para cuando se dictó el fallo de segunda instancia, 20 de 3 Ke4 4,92y. / ronra f«.~ Rad No. 54960 Blanca Cecilia Boh4nyuez Álvarez Vs. Compañía Frutera á Sevilla octubre de 2011, la suma equivalente a esa cantidad de salarios mínimos era de $64'272.000,00 puesto que el salario mínimo fijado para ese año fue de $535.600.00 Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante, y que tratándose del demandante se traduce en el valor de las pretensiones denegadas o revocadas en segunda instancia. En ese orden, al efectuar la Corte, las operaciones aritméticas, conforme a lo dicho, para establecer ese interés, se tiene que las sumas por mesadas concedidas y revocadas en segunda instancia ($30'427.046,67), mas los intereses moratorios ($18'581.104,46), arrojan el valor total de $49'008.151,13, la cual no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que prevé el Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Y no es posible establecer incidencia futura de la citada pensión, debido a que no se demostró la edad de la demandante. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, 4 CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 5 W0.4 4,-,-4,1,44. Rad 9q,. 54960 Blanca Cecina Bohárquez 4narez Vs. Compañia Frutera de Sevilla RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por BLANCA CECILIA BOHÓORQUEZ ÁLVAREZ contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el 20 de octubre de 2011, en el proceso ordinario que le promovió a la COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA LLC, SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS RANDA,111JELVAS,, 1 9 Se Notifica el auto anterler per anotación en estado N°: 2 5 ABR. ZHoy: El secretado: S'EMSALA Da CASACION L►11111L ISe deja caneUrnala Quo en le roen. a y Hata Mefried,a a.4 4„zt,44 Rad No. 54960 S'anea Gacilla Bafiárqua Alvarez Vs. Compañia Frutera de Sevilla CARLOS ERNESTO MOLINA MO SALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 1 spreño.alad%a. qu elearalort.ada la R 2111Z sPrvuse, 1 'Bogará, ILIC __ Hora 1 • I 6 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6