Micelio
54947(28-08-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado no.54947 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 54947 Acta No. 30 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012). Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA, contra el auto de fecha 17 de julio de 2012, a través del cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante judicial del recurrente, en el proceso que éste adelanta contra CIELO DE JESÚS MARÍN ZULUAGA y OTRO.

I-.

ANTECEDENTES En orden a resolver el recurso impetrado es preciso señalar que, el término otorgado para sustentar la demanda de casación inició el 5 de junio de 2012 y venció el 5 de julio del mismo año, como se observa en el informe secretarial visto a folio 5 del cuaderno de la Corte, sin embargo fue allegado desistimiento del recurso y radicado en la Corporación el día 10 de julio de 2012, con posterioridad al término de traslado, razón por la que la Sala procedió a imponer la multa consagrada en el artículo 49 de la ley 1395 de 2010 y a declarar desierto el recurso extraordinario de casación. A folio 7 de este cuaderno, obra recurso de reposición, recibido en la Secretaría de esta Sala el día 24 de julio de 2012 contra el auto mencionado, y suscrito por el representante judicial de La Equidad Seguros de Vida, en el cual solicita se le exonere de la sanción impuesta en virtud de la no sustentación del recurso.

Manifiesta el apoderado del recurrente, que en múltiples oportunidades solicitó instrucciones de su mandante, sobre el trámite del recurso y los términos otorgados, pero no recibió indicación alguna por parte de la entidad, razón por la cual no fue radicado de manera oportuna el escrito de desistimiento, y aduce el memorialista que el vencimiento de los términos no responde a la falta de lealtad dentro del proceso sino a la ausencia de definición del asunto por parte de la entidad demandada.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala, que mediante auto del 29 de mayo de 2012, fue admitido el recurso de casación, y se concedió el término legal de veinte días hábiles para la sustentación del mismo, periodo de tiempo suficiente para allegar cualquier documento de interés al proceso. Sin embargo, dentro de dicho término no fue recibido ningún memorial que hiciera saber al despacho, la decisión de no continuar con el recurso, sino que el desistimiento, fue radicado en la Secretaría de la Sala Laboral el día 10 de julio de 2012, con posterioridad al término de traslado, el cual había vencido el 5 del mismo mes.

Así las cosas, es pertinente citar el inciso 3° del artículo 49 de la ley 1395 de 2010 que señala: “ Si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales”. Al respecto esta Sala de la Corte, se pronunció en los términos que constan en acta No 2 del primero (1°) de febrero de 2011 en la que se indicó: “ Por decisión unánime la Sala resolvió que se impondrán multas en cuantía de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para todos los casos contemplados en el artículo 49 de la ley 1395 de 2010 a través del cual se modificó el artículo 93 del Código de Procedimiento del Trabajo y Seguridad Social”.

De otra parte y en relación con el desistimiento presentado el 10 de julio de 2012, ha dicho la corporación mediante auto 50207: “ En aquellos casos en los cuales no obstante haberse concedido y admitido el recurso, no se tiene finalmente interés para hacer uso del traslado concedido en aras de sustentar el recurso, existe como remedio la posibilidad de que se desista del mismo, caso en el cual no habrá lugar a la imposición de la multa, de llegar a hacerse dentro del término de los 20 días que se conceden para la sustentación del recurso”.

En consecuencia al presentarse el memorial de desistimiento el día 10 de julio de 2012, resulta a todas luces extemporáneo, sin que las razones en que funda su reposición la parte demandada – recurrente puedan ser de recibo en esta oportunidad, pues las mismas sirven para confirmar aún mas la extemporaneidad en la presentación del mencionado memorial y a contrario sensu, corroboran los fundamentos de la providencia atacada, por lo cual no es viable acceder a la solicitud elevada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: No reponer el auto calendado el 17 de julio de 2012. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5