Micelio
5494(10-03-92)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1992
Decreto 057 de 1987Decreto 1861 de 1989

Los datos. recopilados J)or ~ Inspector -fmpusleron la a-por las-autor-ldades, • cual se trasladó el cuerpo para abandonarlo en el lugar donde fue encontrado- Inmueble que habitaba con su esposa Marra Ana Silvia Rlaño, sitio desde el - la diligencia, practicada sobre la vfa pública (carrera 12 calle 5a Soacha), evi­ dencias seglan las cuales la agresión sobre la vrcuma ocurrl6 en el Interior del • Halló el Inspector en curso deocasionadas con arma de corte y penetración. fael Antonio Martrnez Martrnez, muerto como consecuencia de mlaltlples herldas- En la mañana del 30 de abril de 1.989 el Inspector 50 Mu­ nicipal de Pelleta de Soacha, practicó el levantamiento del cadáver de José Ra- Decide la Corte el recurso de casacl6n Interpuesto por la procesada y su defensor en contra de la senten­ cia de julio 24 de 1.990 expedida por el Trib de Bogo tá, declsl6n por medio de la cual se Irroga condena a la primera como autora­ del delito de homicidio agravado, Imponiéndole la pena principal de 16 años de prlsl6n. • H lE C H O S o SV O S veclentos noventa y dos. no- Magistrado Ponente Dr:JUAN MANUELTORRES FRESNEDA Santa Fé de Bogotá, D.e.Marzo diez de mil DIE JUS1rDCIlACORTlE Radicación a5494a \o 1,,,, •, I I,,, __ o • •.. -..-.••• •• ••• ••.. ••• ·.·.1:'"."'.,..• • •• •• • • •• • • e, ••• '.. • •• •• •• • • •,.'.• • • • • •• ••• •• • •• ••• • •• • • •,••• ••.. las demás partes de la misma, con lo que se dl6 paso a la etapa del juicio·, pa- • • ••• do personalmente de la resolucl6n acusatoria de agosto 24/89, asintiendo con - so del proceso al Despacho del Juez para efectos de la callflcacl6n, momento - para el cual extstía ya alegato precallflcatorlo del defensor saliente; fue entera- mo de los actuantes defensores a quien se reconocl6 personerta previo el Ingre- El {Jltl-te por deslgnacl6n oficiosa del Juez para efectos de su Indagatoria. • rante la cual estuvo la acusada apoderada sucesivamente por cuatro diferentes abogados, tres de los cuales lo fueron por deslgnacl6n de su parte y el restan- Concluy6 la fase sumarial en la forma Indicada, etapa du- dad, pero varl6 el de la partlclpacl6n, pues se le tuvo ya como coautora del - homicidio y no como c6mpllce.

La callflcacl6n sumarial proferida en agosto 24 siguiente, - mantuvo para la acusacl6n formal de la procesada, el punto atinente a la tlplcl- dio agravado cometido en la persona de José Rafael Antonio Martlnez Martlnez (Interlocutorlo de mayo 9/89, folios 54 a 59, cuaderno original-No 1). presunta c6mpllce del delito de homlcf-ramlento de detencl6n preventiva, solvlendo la sltuacl6n jurrdlca provisional de la Indagada con medida de asegu- cu6 la cita de testigos relacionada en el acta de levantamiento y sus anexos, re- y eva-DAAM SOILVIAquien recepclon6 Indagatoria a la procesada • la;:» La Instruccl6n y callflcacl6n sumarial estuvo a cargo - del Juzgado 99 de Instruccl6n Criminal radicado en Soacha (Cundlnamarca), - AC1rUACOO~ tructor, se adelant6 en su contra la correspondiente Investlgacl6n. 1 prehensl6n de la mujer en la misma fecha, y dejada ésta a dlsposlcl6n del Ins- - - •.

" " ". "" "•• •• "• •••" ",. "•.'." •. ". ".:• "."•".""• • •• •• • • • frente.al comportamiento reprochado, pues arqurnentó ~IIO!·.:es '"....., fórmula exculpatoria • • •• •• • • fensa se recepclon6 ampliación de indagatoria a la condenada, acudiendo a una- En la fase probatoria del juicio y a solicitud de la de- de terceros que acabaron con su vida. en injurada para la cual ahondé en explicaciones relativas al desarrollo de su­ convivencia al lado del obitado y los motivos que la llevaron a apoyar la acd6n Motiv6 ese testimonio su vlnculaci6ntinado comportamiento de su esposo. los autores materiales que de tiempo atrás lo buscaban para castigar otro desa-• • terminar de una véz por todas con esa tortuosa relaci6n, facllit6 la acci6n de- -los hechos que derivaron en su muerte, porque animada en el propósito de do trato que le daba, aceptando entonces que sf habla tenido participaci6n en- que le profesaba a la vlctlma por el contfnuo y des piada-• de presente el rencor jer a 6rdenes del Juez Instructor donde rindi6 inicial versi6n jurada colocando Pas6 luego la mu-tante aceptar que se hallaban afectivamente distanciados. que rechaz6 cualquier particlpacl6n en la muerte de Rafael Antonio, no obs- del levantamiento del cadáver, quien le recepcion6 versl6n juramentada en la labor cumplida por el Inspector 50 Municipal de Pollcfa de Soacha al momento La primera de ellas con ocasi6n de la -sada C!lARIAANA SILVIA RIMO.

Tres intervenciones previas al juicio tuvo la proce- 6 a 9 del cuaderno de segunda instancia. portunamente el Tribunal mediante providencia de diciembre 5 de 1989 folios defensa, decisi6n que impugnada en lo desfavorable al solicitante confirm6 o- asunto por reparto al Juzgado Sexto Superior, oportunamente se abri6 su trámite a pruebas, acogiéndose apenas de modo parcial las que solicitara la- ra la cual se remiti6 el proceso al Juez del conocimiento, correspondiendo el -3-,• 093• • • eia interpuso en su contra recurso de apelaci6n que sustent6 con los inismos ar • • •• lnconforme la defensa con 'el fallo de prfrnera "if\stan-.

".'•."••• • • • •• •••"••• • •.'•• • ••• •• era su propuesta. de inculpabilidad qued6 huérfano de respaldo y la evidencia procesal contrade- sent6 en excusa de su comportamiento, porque el hecho generante de la causal, noclmlento el fallo de condena para la acusada, imponiéndole como pena princi­ pal la de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisi6n como c6mplice del homi­ cidio por el que se le juzg6, rechazando para ello las razones tardfas que pre- inculpabilidad.

Cumpl ido el rito en audiencia, profiri6 el Juez del co- ocurrido, y de ella der-ivaba raz6n para reconocer en su favor causal legal de VIAasumiendo que su ampliaci6n de indagatoria contenta la verdad real de lo - puesta como subsidiaria se bas6 en la necesidad de absolver a MARIA ANA SOIL- rias para determinar la verdad de la confesi6n de su cliente; la segunda pro- yo cargo estuvo, y porque además omiti6 el instructor evacuar las citas necesa- invalidaci6n del proceso y argument6 al efecto que se habra incurrido en cau­ sal de nulidad por vulneraci6n del derecho de defensa en raz6n a que no se - habla ejercido técnicamente durante el sumarlo por parte de los abogados a cu- Con la primera persigui6 laen favorecimiento de la situaci6n de su cliente.

Los debates en audiencia pública enfrentaron la; tesis del Agente del Ministerio Público con las de la defensa, pues mientras el prtme-o reclam6 la condena de la acusada, el segundo propuso dos f6rmulas de soluci6n • pues para presionar esa conducta fue secuestrado uno de sus hijos cuya vida se supedit6 a la exigencia que se le hacfa de traer a su marido a la presencia de quienes lo ultimaron. que se vi6 obligada a entregar a la vfctlma a los autores materiales del hecho, • /, / 'F!CJ{l ae,., DE COL• O. "'a '-4 094- -,•••• -~'----------------~_. _ _. --------------- previo conocimiento de los motivos de su aprehen-entrevistarse con un abogado en su orden obligan al juez a enterar a la 1 persona capturada 1 del derecho a- reglan, entre otros los ar-ttcutos 403, 130 Y 137 del Decreto 057 de 1987 que - desconocimiento del derecho de defensa que en nuestro procedimiento penal lo - saci6nprevista en el artfculo 226 del Código de Procedimiento Penal demanda el­ actor se case el fallo de segunda instancia, pues se profirió en juicio viciado de nulidad donde fué vulnerada la qarantfa Constitucional del debido proceso por - • si6n; a ponerle en conocimiento de la posibilidad de designar defensor de con- ~." fianza; v.a ~xigir-'I.e-.~ é:rte el cumpUmie'1to. estr.ictn 'cH;'los dclieres deriyados del.... '..~. -.,..........,.... cargo, lo que en modo alguno se satisface por el 11 ••• solo hecho de designarle un defensor de oficio, o que la persona acusada la designe directamente, pues no entraña que con ella se ha prod~ el favorecimiento de los intereses de su representada.

Con fundamento en la causal 3a de ca- Concreta el actor dos cargos en contra de la sentencia de segunda instancia con miras a obtener su casación en esta sede y con ella - o AAD lEIL A su lugar en concreto, y la adicionó por último para negar a la rematada el sub­ rogado penal de la condena de ejecución condicional. • miento de los perjuicios ocasionados con el delito en abstracto para hacerlo en - vista por el Juez del conocimiento para dejarla en definitiva en la de déeclsefs - (16) años de prisión, revocándola en cuanto habfa irrogado condena al resarcí- • responsabilidad penal de la procesada frente al delito por el que se le juzgó, lo era a tftulo de autora y no de cómplice, por lo que ajustó la pena principal pre- nal, proferido en febrero 24 de 1990, denegó también la propuesta nulidad de - la defensa y en su lugar modificó la sentencia del Juzgado declarando que la - El fallo del Tribugumentos aducidos en audiencia y rechazados por el a-quo. • • - - 095.'" DE COL~ DA.. 7 '&,..q, I,, • I - -- ge recata en el individuo Daniel Silva Bohada, quien de acuerdo a su dicho ac­ tu6 en retaliad6n por haberlo puesto la vfctlma al descubierto frente a la justicia •, "•.... -." "..........................".. dagatoria-, la autorta lntelectual.d~1 homicidio cometido en 'la persona de su c6(lY~' •, Como de acuerdo a las explicaciones de la RIAÑO en i~ do la sltuaci6n [urfdlca de la misma. da y las pruebas tendientes a desentrañar la verdad verdadera de lo ocurrido' - en la fecha de los hechos, lo que de haber sucedido habrfa necesariamente varia- eva, Isr liDs «ü1as de la a' 1&1-el resultado final de la investigaci6n, defensa de la procesado, hubo otros errores del instructor que eliminaron sus­ posibilidades defensivas, ubicándola en la situaci6n desventajosa que favorecl6 - deriva en su reproche.

Agreg6 el censor que además de esa falla técnica en la rante el sumario en representaci6n de su cliente, en las que destaca aquello que detallando lo que fue la actividad de cada uno de los abogados que' actuaron du- compañada de actos defensivos claros y certeros, planteamientos que refuerza - si bien es cierto que el funcionario instructor la enter6 de sus prerrogativas de fenslvas, ninguno de los profesionales designados (oficioso o encargados direc~ mente por la encausada) ejercieron técnicamente la labor, que en el mejor de os casos no pas6 de ser una representaci6n puramente formal que nunca estuvo a- • determinado grado, solicitando pruebas, contraprobar las imputaciones, evitar u- " que hubiese servido para demostrar que era inocente o responsable pero en defensa,-de IIIIQque ~OA ANA SILVIA RIMO es""'" Sobre ese presupuesto normativo, argumenta el censor cido un adecuado medio de defensa, porque si se llena tal formalidad y la persona nombrada o designada no - actúa, en ningún caso y por ningún motivo se puede - predicar que se hubiese ejercido el derecho de defensa". • • 096- - na medida cautelar, evitar la resoluci6n de acusaci6n, etc.•.

" (sic), porque ==-~~~~~~--____;_ ".",,~_ _------, • • •, en la cual profiri6 el fallo de condena atacado. rial de la RIMO en el homicidio de José Rafael Antonio Martfnez M.), con base terpret6 err6neamente arribando asf a una conclusi6n falsa (la de autorfa mate- •• Remata el censor la presentaci6n del cargo, reiterando que......,...'..., '....... lo que en el fallo del Tribunal 'se ·presenta· tomo' una serie de indicios 'que de-, to de él (dictamen pericial de identificaci6n de muestras recogidas en el lugar de los hechos, y confesi6n en indagatoria por parte de la procesada), las in- ludi6 pruebas que no analiz6, limitándose a enunciarlas, y las que fueron obje- festón de su cliente y desechar las razones exculpatorias en ella contenidas,a- En desarrollo del cargo eleva crftícas frente al trabajo de apreciaci6n probatoria que efectu6 el fallo acusado, porque para dividir la con-, pro reo, violando asf los artfculos 246, 247, 248, 253, 297, 298, 300 Y 301 del­ Código de Procedimiento Penal. -Tribunal los principios generales de las pruebas judiciales (necesidad de la prueba, prueba para condenar y apreciaci6n de la prueba) y el del in dubio-.11.-.' - El fallo vlol6 indirectamente la ley sus­ tancial por aplicaci6n indebida del artfculo 323 del Código Penal, lo que fue el resultado de errores de hecho surgidos de una err6nea interpretaci6n de la - confesi6n calificada que de los hechos hizo la sentenciada, desconociendo el, clén., que confes6, todo lo cual denota, en su criterio, el vicio que afecta la actua- a MARtA ANA SIILVIAy las encaminadas a determinar la verdad de los hechos- A ello se sumo la no práctica de las pruebas que favorecento de la acci6n. cita expresa y directa de la procesada, sino además porque esa constataci6n !h:abrra~ permitido establecer los antecedentes reales del delito y el m6vil exác- al sumario adelantado contra su cliente, no solo porque con ello se atendta una comoInfractor de la ley penal, debl6 trasladarse lo pertinente del proceso que se segura en su contra por receptacl6n a cargo del mismo Juez de Instruccl6n,,, -, '-~ 097, - • • técnico..eQ.QU~..lncu-t..:. •• ••• actór,..destaca el verto• nulidad 'propuesto. por e!cargo de• El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, frente al- PROCURADURIALADECONCIEIPTO • •es i incompatlblee-, propia Corte hadado al hecho de que el actor en sede de casaci6n acuse el fa­ llo tanto por la causal de nulidad como por cualquiera otra de las que prevé la ley, para afirmar a rengl6n seguido que su censura al amparo de las causales- 3a y la cuerpo segundo del ar tfculo 226 del Código de Procedimiento Penal, no• Como consideraci6n final, evoca el actor la soluci6n que la - mente, 'aunque en el estado natural de la persona que acaba de presenciar el- clusi6n del Tribunal desconoce la realidad, dado que su cliente confes6 lúcida- Pero como la premisa de la con-calificarse al tenor del artfculo 297 lbfdem, el ar tfcuío 296 del Código de Procedimiento Penal y no podfa en consecuencia- el fundamento de la sentencia, no reunta los requisitos de validéz que manda • dad, lo que habrfa entonces que concluir era que esa pieza procesal, que fue miento exculpatorio de la condenada, argument6 el Tribunal que la rindi6 en­ estado de confusi6n y nerviosismo que hizo evidente su autor-fa y responsabili - • Si, agrega, para dividir esa confesi6n y rechazar el plantea- jada debi6 conducirla a su absoluci6n. la Sala de decisl6n, cuando el verdadero alcance de la confesl6n de su prohi- derrumban la excusa de la acusada, no pasaron de ser simples conjeturas de • •,, •• •• 09.8-- ! • asesinato de quien fuera su compañero por largos años y padre de sus hijos, y tampoco existe en el proceso prueba que controvierta los hechos confesados, debe aceptarse que la sentencia violé las normas por él aludidas, por errores­ de hecho en la modalidad de omisi6n de pruebas y apreciaci6n err6nea de otras, y ello debe derivar en la prosperidad del recurso extraordinario. • asñ-avala suenla derensa -se la la, p2I"O es evü-,~'en es1Ia 5e*J'moda -afeplai q'cerador Delegado para afirmar que ".•.

Es -rencia textual de lo que consta ocurrido en el proceso, la asumió el Señor Procu - • '... ~ • que. en•. Cli!JI6 DIII•• Ili ejoa • Esa refe • fué condenada, ya no como cómplice, sino en calidad de "coautora". obtener un fallo favorable a los intereses de la acusada, quien por el contrario un concepto que pueda enmarcarse en perfiles definidos y precisos, contrastando el cargo con los resultados mismos de la investigación, pues asumida la defensa­ por el actor tras la calificación sumarial que acusó a su cliente como cómplice del homicidio cometido en su cónyugue, su actividad profesional no sirvió para- sa en los anteriores defensores de la procesada, desconoce que no se trata de - por una parte, el debate propuesto sobre la posible falta de técnica que se acu- - Abordó sin embargo el Señor Procurador Delegado el - fondo de la situación, descartando que los ataques presentados contra la sen ten Silvia Riaño, debe apreciarse con todo el valor probatorio que le dá la ley 'l. dad' asevera como conclusión de esa premisa, que la "confesión de Marra Ana- - "interpretar erróneamente' la confesión calificada', única y verdadera prueba;­ proposición que tampoco es acertada, pues acusando un ' falso juicio de identi dentró en una crftlca probatoria donde sobrepone sus personales apreciaciones a las del Tribunal para argumentar que éste incurrió en un -error de hecho al - sus intereses. abandonando en su desarrollo el campo que le es propio, se a- las citas que hfzo la procesada en indagatoria, ni se ejercitó una adecuada y técnica defensa por los abogados que lo antecedieron en la representación de la base de que no fueron corroboradas y-rre, porque ubicada la censura en la • 099-.• -cía con sujeción a la causal 3a de casación estén llamados a la prosperidad, pues, ----------------------------------------------------~ La segunda impreclsl6n la explica el Ministerio Público, en la- • • • ••• •• ga el Señor Procurador, que lo que en realidad plantea es un 'falso juicio de - convicci6n frente a la confesi6n, lo que es improcedente en un sistema de crItl- ••• l' De la argumentaci6n del actor, se Infiere entonces, agre-, y si eI!o es asl,reptad se qu2 fareu "ja ~hay que a-e1" te se les ce6 '1IIt. • que paJa pD-l' It - •.-en el proceso", pues asf incurre en clara contradicci6n, " "dá un valor probatorio que no tienen, a las pruebas técnico-forenses que obran • luego entrar a decir que el Tribunal descart6 la confesl6n de la procesada y le sentencia que ataca hace menci6n a unas pruebas que dej6 de analizar, para cado el actor 'un falso juicio de existencia' fundado en la afirmaci6n de que la- El primero lo explica en el hecho de que hubiese invo-construcci6n del cargo. de Procedimiento Penal, destaca de entrada dos errores fundamentales en la - Abordando luego la Procuradurfa la problemática esbozada por el demandante al amparo de la causal la, cuerpó 20 del ar-tículo 226 del C6digo tampoco pueda el actor excusarse en su propia negligencia, pues era el llamado a reclamar en su momento que tales yerros se corrigieran abarcando el averi­ guatorio no solo lo desfavorable sino también lo favorable a la condenada. lo que es indicativo de la poca trascendencia y seriedad del cargo, sin que ra el fallo, para condenar a la procesada como 'coautora' y no como c6mplice, por defectos Investlgativos, lo cierto es que la sentencia de primer grado con­ sider6 a la acusada como 'cómplice' del delito, y nada sugiere siquiera que esas deficiencias hubiesen sido la raz6n para que en segunda Instancia se modifica- do proceso al omitir verificar las citas hechas por la procesada, no apunta el­ actor a una cuesti6n de fondo sino a un aspecto puramente formal, que infiere el Ministerio PClblico del hecho de que aún asumiendo como ciertas las crItícas- y por otra, porque al proponer que se afect6 el derecho de defensa y el debi- •esballega-,o. _,- - - •••• ••• • •. •••ca libre de pruebas.. _- • • • de sus explicaciones, y la última porque el juzgador se neg6 a agregar aque- • ~O;la segunda por omitir corroborar las citas que la acusada hizo en el curso- ••••••'.• recuerda ante todo que el Obelo' acusa el desconocimiento del derecho de defensa en que el actor invoca la nulidad de la actuaci6n que de llegar a prosperar ha­ rfa contingente el estudio que bajo la causal primera simultáneamente se propone, 1- Al iniciar la Sala el análisis de los cargos con aquel • CORTELADECONSIDERACDONES • • por tres- v~as dlferentes: una, la inactividad de los defensores de la señor-a RI~ • • •> 110recurrido en casaci6n. a que la Corte no acoja los cargos propuestos y no case en consecuencia el fa- • La petici6n del Ministerio Público, se orienta entonces 90 está llamado al fracaso.. de convicci6n que arrojan determinados elementos de juicio, jamás pueden fundar error de hecho manifiesto que entraña luna antlnornfa nftlda y categ6rica entre­ la verdad deslumbrante del proceso y la visi6n absurda del fallador.• 11, el car- disparidad de criterios entre el fallador y el recurrente, respecto del grado - sobreponer sus personales apreciaciones a las del Juzgador de Segunda Instan­ cia, y con ello olvida antaña enseñansa de la Corte, según la cual 11 la simple- Pero, como lo que hace el demandante al desarrolar el cargo, es -muerto) • rosimilitud de la presencia de los sicarios,. los cabellos, la sangre del tipo del alcance que el Tribunal otorg6 a los 1 indicios 1 (la sangre en las ropas, la inve- tos subsiguientes de la demanda, donde reprocha el censor la interpretaci6n y tados por el Tribunal; proposici6n que además de inexácta contradice argumen- tros elementos de convicci6n (indicios), los que fueron en su momento confron- • inexácta afirmaci6n del demandante en el sentido de que la 1 confesi6n 1 es la prueba única del proceso, porque ello desconoce que al lado de ella obran on-- - - 101-1' DE COL v O " -'e,-. -- • o más aconsejables o propicias para favorecimiento de la procesada, sin precaver que la defensa carece de un encuadramiento rrgido o de esquemas absolutos que - •• •• •....

"'... "... restrinjan la actividad del abogado, como si' de su sola -actividad dependiese ia- - perficial análisis de hipótesis que a su juicio hubieran resultado de mayor éxito - apenas constituye un intrascendente juicio a la actividad de sus colegas, sacri- fica el censor la ineludible precisi6n del cargo en aras de un extemporáneo y su- Al afrontar ésta crftlca que para el Ministerio Público- - favorecido a la encausada, liberándola de la grave incriminacl6n que la vincula. no interposici6n de recursos y el abandono de otras -alternativas que hubieran - ca la centra en la inactividad de los abogados que asumieron incipientemente la representaci6n, reprochándoles falta de iniciativa en la solicitud de pruebas, la sostener una absoluta falta de asistencia técnica a MARIA ANA SILVIA, su crft! • Como ante esa evidencia no persiste el impugnante en- - te por voluntad de ta acusada, su defensa se encarg6 al profesional que la ha­ brla de representar hasta éste recurso extraordinario.

Superado ese acto procesal y nuevamen-a la calificacl6n del mérito sumarial. - pública del Ministerio de Justicia que no alcanz6 a actuar porque tempranamente le reemplaz6 por otra abogada, quedando ya a cargo de esta la alegaci6n previa res de confianza, recayendo un primer encargo en integrante de la defensorfa- recordar que una vez impuesta la vinculaci6n procesal de la RIMO, para la - práctica de su injurada se le design6 un defensor de oficio, asistencia que no - obst6 para que la sindicada entrara luego a hacer la provisi6n de sus defenso- En cuanto al primer punto respecta, se hace necesario si6n, se hablan decretado oportunamente.

Ilosotros elementos que llamados a favorecer la hipótesis favorable de la confe- - - • •.. 102 - -,.-- -- • • • •• cial dentro 'de la garantra cuya vulneraci6n Por el actor se' acusa, precisando - > cionalmente ha dado la Sala al ejercicio de la defensa técnica como elemento esen- Este ha sido, por lo demás sel entendimiento que tradi-• toria iners ia. actividad, como aún la de quien ocasionalmente prefiere una prudente y transi- resulta tan válida la estrategia profesional de quien opta por una persistente - • derechos de la sociedad y de los particulares, objetivos dentro de los cuales - • nistraci6n de justicia, a la cual Incumben tanto sus propios intereses como los- cionamiento del orden jurfdlco y en la realizaci6n de una recta y cumplida admi- funci6n social de colaboraci6n con las autoridades en la conservaci6n y perfec- que sin descuidar el Interés encomendado, ubican su actividad dentro de una - • • miento de su cliente, sino que cifra sus fines en miras más altas y complejas - vorables, porque su misi6n no se restringe a conseguir el irrestricto favoreci- evidencias el amplio y libre ejercicio del abogado solamente se limita por los principios de lealtad, decoro, mesura, dignidad, celo, seriedad, respeto y hon­ radez, quedándole vedada la promesa de resultados determinados o siquiera fa- dentro de la actividad procesal define el sentido de las resoluciones de los jue­ ces Iartfculc 246 del Código de Procedimiento Penal), como porque frente a las tivas en la actividad de la defensa, siendo la prueba el elemento decisorio que- • puede merecer respaldo alguno, tanto por ignorar que ni el C6digo de Procedi­ miento Penal ni el Estatuto de la Abogacia sientan esas rrgidas f6rmulas restric- cobrar responsabilidad según los resultados finales obtenidos de una gesti6n - Un planteamiento tal, sentado sobre la fácil f6rmula de • blemente la condena de los inocentes • exoneraci6n del culpable, o por fuera de esa hortodoxia se produjera irremedia- profesional y bajo el parámetro subjetivo de quien quiera hacer su crItlca.no ~ - - 10·3 ----- • ••• precisi6n tendiente a concretar no solamente en d6nde ocurri6 el abandono de­ la defensa técnica, sino además en qué medida tuvo él incidencia para desme­ dro de los derechos de su cliente. su orotesta resulta deleznable e intrascen- -En el caso presente y al omitir el demandante toda c.(Casaci6n de abril 22/91, radscaaaJCdad de su 5335). la per-.,1",· -, se haesell y pm"" ell!o la -busca •. y. con.ella. contrasta mas, bien. la realidad- • invalidaci6n _que • dente para la a su pa-ra so.

C B •-, dL'j-. - odelill - IIíI lO DmaeII -Sd!Jd• -I_"'.¡",.I~,.."te,« 'iJIrSIi1iil'-esBaq'ee'.,.,~-:"",.,, Da"'-:1..-'"y si es elI aEnI!D ha, I"1!d vioen su -, o !D que, «'I'Skp !er;,,h.la su • • es1" 11if'11"'~1,ta.lJ. y su eII Asü. -y,eII 80s ¡Iraces emCI"", - • -en pai"les, de las, de la I iiqlCeza-,de, esen a que se V&D de las y efe que aquella no se circunscribe a la tarea cuantitativa del representante del a- -.. - ~ 10"4 • • ya se conocla que habfa sido un número plural de personas el que habTa.Js"tlcipa­ do en el delito, al punto de ser tenida por el Juzgado la acusada a tftulo de có.!!' plice, aspecto que aún modificado por el Tribunal no vari6 la admisi6n de una c~ en qué medida lncldfan sobre la situaci6n de la RIAÑO, menos si en éste proceso Sobre las pruebas que se dispuso trasladar del proceso seguido a Silva Bohada por el delito de receptaci6n, tampoco explic6 el de'·iC!I'II.tall1e ba de imposible recaudo su injurada. • ese acto deblan terminar frente al comprobado deceso del por indagar que torna- tor que la dispuso mediante providencia agregada al folio S4 de la actuaci6n ori­ ginal, y que si su realizaci6n no fué posible, la expllcaci6n satisfactoria aparece en la constancia de folio 122. pues las gestiones encaminadas al cumplimiento de redund6 en el desconocimiento de los antecedentes y del m6vil que impulsaron - la acci6n criminal, debe aclararse de la vinculaci6n procesal de Daniel Silva 80- hada como par tlclpe del hecho,.que ese acto no pas6 desapercibido para el instruc '- • niel Silva a quien se atribuy6 la autorfa intelectual del delito, inactividad que - ni se trasladaron las pruebas que hacfan parte del expediente seguido contra Da- impugnante que no se evacuaron las citas que para su defensa hizo la acusada, Como dentro del mismo reproche de nulidad añade el - • que como fundamento de éste cargo se intentan. tener mejores resultados para ella. lo que de plano demerita las crItlcas tardfas • • • con decisi6n gravosa, cuanto interesa es precisar que sf existi6 ese esfuerzo - de los primeros defensores de la acusada, y que aún en esa etapa se llegaron a hora a criticar al recurrente por la interposici6n de aquella apelaci6n resuelta- Sin que ello signifique que la Corte entre a-previa a la calificaci6n de fondo. tancia, y que los abogados iniciales obtuvieron copias y alegaron en la etapa - tada por el ad-quem a rafz de la alzada interpuesta con el fallo de primera ins-.

I se le tuvo como c6mplice, situaci6n menos gravosa frente a la coautorfa concre- que muestra el proceso, pues basta con recordar que inicialmente a la acusada • •."'.,,1O'5 pio de limitaci6n que rige el recurso extraordinario, y sin que la nulidad que en el fondo se pretende halle cabida por vfa de su declaratoria oficiosa, pues no se- • fecto que no puede la Corte de su cuenta remediar, ceñida como se halla al princ!. • • ba precisamente de las pruebas que demostraban la inocencia de la acusada, de- exigencia que no se suple con la genérica y abstracta afirmaci6n de que se trata- jar de demostrar el actor la incidencia de esas omisiones como vicio insubsanable, El error de la defensa que no acredit6 ante las instancias la conducencia de las pruebas que pedfa, se repite de nuevo en ésta sede al de- • • pusieron de manifiesto no solamente que resultaba improcedente 11 ••• citar a persa nas que no están completamente identificadas por sus - nombres, apellidos y direcciones completas, asr que mal podrra el Despacho aceptar la recepci6n de sus testimo­ nios cuando nada rantiza tales nas sean las mismas e menciona la sindicada.

Además el i­ mento' fue realizado sin indicar en formaclara qué se p:e tende probar con la recepcl6n de cada uno de esos tes­ timonios, como tampoco indica la conducencia ni la utili­ dad que los mismos traerán al proceso ••• 11 les pretendía abonar los planteamientos de su excusa, bien merece recordar que inefectlva su práctica en el sumarlo, la defensa insisti6 para que en 'Ia causa se­ loqrase. su recaudo, encontrándose con la negativa del Juzgado del conocimiento que defini6 el punto mediante argumentos luego ratificados por el Tribunal y que Por últlrno y en relación con aquellos testimonios que en principio acogi6 el Juzgado (folio 110) como citas de la encausada y con las cua- te como meramente contingentes. ble a la aquf acusada, los medios demostrativos extrañados no se justificaban por el solo querer de abultar el expedlente, mostrándose frente a la evidencia presen- gada, si la responsabilidad penal es individual, acreditada a suficiencia la Imputa- Por lo demás" y como lo puso de presente la Procuradurfa Dele-partlclpacl6n.,'_ 106 •.,.. • d'Dspdn a-de uno de los varios pronunciamientos de ésta Colegiatura. 11 ••• 1a fa legal de pruebas. y que. como lo recuerda el Ministerio Público con evocaci6n Colombiana. la confesi6n no está sometida en su valoraci6n al sistema de la tari- en la que apoya la afirmaci6n rotúnda de habersele otorgado un valor probatorio diferente al que le correspondla, olvidando que en la legislaci6n procesal penal- - cargo, se dirige a reprochar el manejo analftico por parte del Tribunal. de la - que a voces del censor constituye la prueba única y base de la condena de su - prohijada. cual es la confeslén, labor que ataca en.su conclusi6n oponiendo su - personal punto de vista que lo conduce a una inferencia diametralmente opuesta, • El enfoque central que se deduce del desarrollo del • juzgador. miento lleva tácito el reconocimiento de que sf fueron tenidos en cuenta por el- • torio del que en realidad carecen. pues el fundamento de este segundo plantea- • cial- por error de hecho en la modalidad de falso juicio de existencia. ostenta - fallas de técnica en su presentacl6n que con acierto ubica el Procurador Delega­ do en la contradicci6n que constituye el afirmar que el Juzgador se limit6 al pro­ ferir el fallo atacado a hacer referencia a unos medios probatorios cuyo análisis­ omlti6. y sOstener luego que a esos medios de prueba les otorg6 un valor proba-- 2- El cargo planteado con invocaci6n de la causal 1a cuerpo 20 del artfculo 226 del C. de P. P. -violaci6n indirecta de la ley sustan- El cargo no prospera. ley. comoen el caso de las pruebas inconducentes o innecesarias precisa la propia to técnica como materlat y de ellas se hizo efectivo y amplio uso a través de pe­ ticiones. y recursos. sin que la garantfa se extienda más allá de los Ifmites que la acusada todas las oportunidades y recursos que hacfan efectiva su defensa tan- avisa aquel vicio in proceden do que suscite ese pronunciamiento. si mediaron para 1 • 107- - • • • • Tribunal, que desentrañando el compromiso de la acusada frente al resultado - Importa entonces a éste punto evocar las razones del- investigación, reconociendo con ello que exlstfan otros elementos de convicción, y que a ellos refirió la sentencia acusada. pues a esa premisa agregó un segundo reproche dirigido al valor probatorio - que otorgó el Tribunal a la prueba pericial e indiciaria recopilada durante la - en sustento de esa afirmación, aunque cayendo nuevamente en contradicción,- derrumbaban la propuesta inculpabilidad, los que voluntariamente calló el actor de una suma de antecedentes probatorios que iban en contravfa de aquellos y- sa, se desatendieron no por el capricho y arbitrio del juzgador, sino en razón diáfano que los agregados exculpatorios con que acompañó la acusada su excu- Si se consulta en lo pertinente el fallo de segundo grado, surgeconfesión. condena de su prohijada se hubiese fundado con exclusividad en la prueba de Tampoco es verfdlco como lo afirma el censor, que la • personal enf()(\t.le, pero no con el ánimo de atacar y derrumbar la argumentaci6n de esa parte del fallo, sino pretendiendo con ella desconocer de plano tanto la realidad procesal, como la labor de apreciación probatoria y conclusión a la q re arribó el Tribunal, como si esa labor simplista que entremezcla con el manejo­ parcializado de la prueba fuera suficiente para batir una resolución judicial que llega a ésta sede acompañada de la doble presunción de legalidad y acierto.

Con evidente desatención del trabajo valorativo del­ Tribunal frente a la confesión de su cliente, se limita a enfrentar a ella su - • •y la 11 •y,i i gil D "IrQ d2 ji i! e • P1i1r4k LJe- • de (41).-yelel!m.• efe 4 i 61'el lljlS,,, '~/1J'emaele 108- - ".. siquiera se mantuvo en una sola y coherente explicación procesal a través de sus distintas Intervenciones, siendo particularmente frágiles aquellas alusivas a la vi­ sita de unos sicarios en su casa, pues acertadamente hizo ver el fallador que la­ permanencia de unos matones a sueldo en la morada de ANA SILVIA y al lado de - Comprometida con tan claras evidencias, la acusada nl- También recordó el ad-quem que el cadaver se halló se­ mi desnudo, que entre la casa y el sitio del levantamiento se evidenciaron rastros que permltfan Inferir el traslado del cuerpo de la vfctlma en una carretilla, y que las ropas que vestfa la acusada también se vieron ensangrentadas, hechos que no podían dejarse de relacionar con la abundante hemorragia que las heridas cortan­ tes produjeron. en la vfctlma, el Interior del Inmueble se multiplicaban los rastros de sangre y cabellos poste­ riormente clasificados por el perito como humanos y del grupo sanqufneo del obl­ tado, y que en la misma residencia aün reposaban botellas de licor, colillas de - cigarrillo, un machete recién lavado y un pico de botella ensangrentado, elemen­ tos relacionados con la pluralidad de heridas halladas en el occiso. ver del obltado se encontró a escasa distancia de la casa de la acusada; que en En ese orden recordó el ad-quem que el cadá-la justificación de su conducta, cotejar"las varias Intervenciones procesales, hacfan lnverfdlcas las excusas y ma- AW\ SIILVIAcomo partfclpe de la programación y ejecución de la muerte de su - marido, y a ellos aün sumó el que las contradicciones sustanciales surgidas al - " En su secuencia lógica, entrelazó el ad-quem los Indi­ cios de oportunidad, de medios y motivo que señalaban Inocultablemente a contradictorias excusas de su Indagatoria como veraces. que Incriminando de dolosa la Intervención de ANA SILVIA, Impedfan tener las- que ostenta la Investigación. hizo expresa referencia a la pluralidad de Indicios 1 • • 1Q9- - -. • Indicios graves y plurales abonaron de modo certero la convlccl6n -esposo. • el Tribunal al exclusivo análisis de la versl6n de la acusada para Inferir con - facilismo y especulativamente su responsabilidad penal frente al homicidio de su Como en ese recuento puede verse, jamás se restrlngf6 • • vfctlma de aquel desborde violento que describe el levantamiento del cadáver •• rada a vivir su compañero, antes que prestarse, con propio riesgo de su vida, a la celada que le Ilev6 la noche de los hechos a su casa. donde se le harfa • acusada quien desde un comienzo enteró sobre el grave distanciamiento emocfo nal que para entonces habra surgido con su marido, aceptando asf la exísten+ cla de motivos suficientes para querer procurarle su desgracia, m6vll frente al cual las varias y opuestas versiones que dl6 sobre los hechos solo se constl­ tulan en un motivo suficiente para desestimar aquella final hipótesis de haber­ actuado bajo coaccl6n, pues nlslqulera esas amenazas servfan para aceptar que 51 se habla resuelto por entregar a su marido en manos de sus mortales enemi­ gos, le habrfa bastado con señalarle a los sicarios el lugar donde se habfa retl de casa daba a sus visitantes.

Por otra parte, contlnúo el Tribunal, fué la propia- cla que su delacl6n constituyera evidente riesgo que personas avesadas en el delito no estarfan dispuestas a correr, siendo en cambio los rastros de consu mo de bebidas, claro hecho Indicante de la confianza y acogida que la dueña- ésta carecfa de lógica alguna én la medida en que su condlcl6n de testigo ha- • • • 110 - =' !I', -:• Q 11 11::1•,eH • es-esA01,1),l'''''.:,;..,••. a'.:"'1,, -,irireva sU el falJ!¡+ se ajlJlS-• es d n -erala,• • • previsto por el ad-quem sobre la pena principal se opone al citado mandato,­ sltuacl6n que con criterio mayoritario ha optado por solucionar la Corte me­ diante la casacl6n parcial de la sentencia, conclusl6n a que se llega sobre la­ expresl6n de las siguientes consideraciones:, regra el artfculo 31 de la actual Carta Polftlca, es notorio que el Incremento - SI bien para entonces no-slva apelacl6n que habra Interpuesto la defensa. 30 Seg(Jn qued6 advertJdo en precedencia, al conocer el Tribunal del fallo de primera Instancia, lo hizo con fundamento en la exclu-, El cargo no prospera,, desquiciar en su Incidencia como elementos sobre los cuales segura teniendo - piso la declsl6n adversa recurrida. sr exlstfa prueba pericial e Indicarla, y que ella se constltuta en elemento - Incrlmlnatorlo distinto de la confesl6n, que no logr6, como era de esperarse,, se esmerado racloclonlo no pudo menos el censor que reconocer por ffn que- 1 del juzgador para el proferlmlento del Impugnado fallo adverso, y frente a e-,,,,, - - •••R E de la ley, • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci6n Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad en ese aspecto se rige por el artfculo 538 del Código de Procedimiento Penal y - con relacl6n al subrogado, el silencio del a-quo no obstaba para comprender que su otorgamiento era ya improcedente frente a la tasaci6n prevista en el Juzgado. ctén condicional, pues el principio constitucional que viene a cita no extiende la­ restrlccl6n de la modificacl6n desfavorable al tema del resarcimiento del daño que • mo tampoco tiene proyeccl6n para modificar la Inapllcaci6n de la condena de ejecu- La decisi6n del caso que se estudia bajo la aplicaci6n de la tesis do­ minante, apenas referirá al incrmento de sanci6n impuesto por el Tribunal, sin - llegar a alcanzar la modificaci6n que en el ámbito de los perjuicios se produjo.co-, al D(Sentencia Casaci6n, Oct.22/- ~ y de Da« ~1!í!I de 91, M. P. Dr. G6mez Velásquez}. enpi 4b3d,lll& fi.,•. '.·••• 1_' -'1-, •y • en este 1A'lldU' ••~,.. ñ rI:ts en Dat,c. f4Ji en • c¡'re eII • -_. -,,_..elIIdI las ex"'1! 1i!I~-¡-I-~, '1'1 •,.._,,DED• o • -. 112_r..- -y RAFAEL CORTES GARNICA Secretario • •EDAORRESJUAN MANUE RIQUE VALJORGE • - OJAS e/Di 1).1 0101., DUQUE• ••...,• CARRE~O LUENGASJOR y •, sona de José Rafael Antonio Martrnez.

Superior de Bogotá el 24 de julio de 1990, para Imponer a la acusada tW\RIA ANA SILVIA RIMO la pena principal de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión­ comocómplice y penalmente responsable del delito de homicidio cometido en la per- • la sentencia proferida por el Tribunal • •• s U lE L V lE 1 • • • • -~-- Dos aspectos en particular distancian nuestro criterio de aquel que con el de mayoría plasma la Sala en la decisión del caso presente: 1.- A diferencia del principio que rige los recursos ordina­ rios en donde el juez procede dentro de la plena jurisdic­ ción a la revisión integra e ilimite de la providencia, con la sola restricción ahora prevenida en el articulo 31 de la Constitución Política; el recurso de casación se rige por el principio de limitación que consagra el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal. según el cual: 'La Corte. no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de aquellas que han sido expresamente alegadas por las partes', enunciación que implica tanto la imposibiliad de complemen­ tar y corregir las deficiencias y omisiones en que la demanda incurra, como y ante todo el entrar a considerar causales no invocadas por el recurrente de manera expresa.

Para el caso motivo de controversia, resulta notorio como el fallo lo explicita, que la causal invocada por el recurren­ te: "violación indirecta de la ley sustancial" no tuvo vocación de prosperidad, y sin embargo. ello en nada obstó para que la Corte procediera a casar de todos modos la sentencia recurrida, regresando a los términos originales contenidos en el fallo de primera instancia. Tal manera de actuar no solamente desquicia el invocado • doctor Gustavo Gómez Velásquez: de 1991 (Radicación 5865) del que fuera ponente el Magistrado postura mayoritaria formalizamos ante el fallo de 22 de octubre ción transcribimos las razones que frente a esa respetable intelectual y legal que impone la presente salvedad, a continua- da discrepancia, para explicarla y en satisfacción del compromiso dad y economia procesal que en nada sacrifican nuestra ya conoci- y como al así hacerlo se atendieron exclusivas razones de celeri- • aplicación inmediata de~ articulo 31 constitucional.

Sin embargo, • fallo, dentro del criterio dominante de la Sala en cuanto a la Se ha presentado la ponencia. convertida ahora en 1,, • Rad ieación !49lI::j C/.Ana Silvia Riaño Casación. -:,i' DE COL,., °"8., '", 1 • JUAN KAN - -_-••- -' AS. ••, • • \• • oc 1 "• • •,conom1.a1.nvoque peor, e en e de lo que es • •1. ex1. isió la,, •i ! • ·,, I I I,, • · ', ", I "r1, ·,¡¡, •¡,1 '1 ~ ~ 1; l' principio de limitación por viabilizar el recurso de modo oficioso, opción exclusivamente prevista para el caso de la nulidad, sino al sobrepasar además abiertamente las causales que de modo expreso y con taxatividad señala el legislador en el articulo 226 del Código de Procedimiento Penal y 15 del Decreto 1861 de 1989 que a su vez lo modifica, haciéndo­ se todavia más ins6lita la solución, si el fallo sustitutivo por el cual se opta, se restringe a los casos indicados en el articulo 228-1 del Código de Procedimiento Penal, ninguno de los cuales se invoca. 2.- Si la razón trasciende, entonces, de una invocación a la necesidad de darle al articulo 31 constitucional aquella aplicación inmediata que le reconoce el articulo 85 del mismo ordenamiento superior, se olvidó la Sala del precepto también constitucional de la legalidad y del debido proceso (articulo 29), segón el cual solamente se puede adelantar el juzgamiento de un ciudadano conforme a las leyes preexisten­ tes al acto que se le imputa, ante el Juez o Tribunal competente, y bajo la observan~~a de la plenitud de las formas que corresponden a cada juicio.

Si, entonces, los efectos que derivan del tránsito de normas para favor del procesado (y el articulo 40. de la Constitu­ ción predica que es ella norma de normas) y tienen repercu­ sión en el fallo definitivo, le están asignados dentro den­ tro del principio de la doble instancia para un primer pronunciamiento al juez que profirió la sentencia de prime­ ra, nada distinto asoma a su competencia para la realización del pronunciamiento que aqui en su lugar tomó la Corte, porque en ese sentido la atribuye el articulo 616 del Código de Procedimiento Penal.

Cierto si, que ésta Corporación ha venido sosteniendo que en acatamiento del articulo 85 constitucional incumbe dar aplicación inmediata al articulo 31 de la misma jerarquia en aquellos casos en que la decisión de la segunda instancia ha hecho más gravosa la situación del apelante ónico, cuando con motivo del estudio de la excarcelación del procesado, se suscita la necesidad de consultar la pena sobre la cual proceden las reducciones, si nó la estimación de su agota­ miento o de la libertad condicional.

Sin embargo y como en esas providencias ha quedado claro, la nueva tasación no tiene- otro alcance que elpropio de lo provisional o corregible, pues al privar el interés del derecho a la libertad, el articulo 429 del Código de Proce­ dimiento Penal extiende a ésta sede, como a "cualquier estado del proceso" la posibilidad de accederla por el procesado que llena la exigencia normativa.

Kas, sobrepasar de alli la competencia, y- bajo el amparo de una causal de casación-la legislación, ni el recurrente alega ~ ninguna manera artimos asi s •·. -. GUI ------------------------------------~2~------------------------------------,:;.1' DE COl i )." 0"8/ - - 115.