CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 54880 Acta No. 023 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 30 de septiembre de 2011, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral adelantado por LENNY YUDITH GÓMEZ PORTILLA contra ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Descongestión Laboral, en auto de 02 de noviembre de 2011, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, por cuanto consideró que poseía interés jurídico suficiente para recurrir. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La noción de interés jurídico para recurrir en casación se traduce en el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente y que, respecto de la parte demandante, se determina por las pretensiones formuladas en la demanda que no fueron despachadas favorablemente por la decisión del Tribunal, bien sea porque se haya confirmado la decisión absolutoria del a quo o porque se hayan revocado las condenas impuestas por éste.
En el presente asunto, el Tribunal tuvo en cuenta al determinar el interés para recurrir de la demandante, entre otros conceptos, la indemnización moratoria y los intereses moratorios, cuando tales acreencias no constituyen parte del perjuicio económico ocasionado con las decisiones judiciales que negaron las pretensiones de la demanda, pues lo cierto es, no hicieron parte de las súplicas demandatorias del libelo inicial.
Examinado el escrito de demanda (fls 59 y ss), encuentra la Sala que, la parte actora solicitó se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, con vigencia entre el 15 de marzo del 2000 y el 10 de mayo de 2004; se condenara a la demandada al pago de las diferencias salariales entre el cargo ocupado y el que le correspondía de acuerdo con las labores efectivamente desempeñadas; las diferencias de las acreencias laborales correspondientes a la cesantía, prima de servicios y vacaciones, además “… los beneficios pactados en la convención colectiva…”, y la indexación de los derechos laborales pretendidos.
En este orden, resulta evidente que los conceptos por indemnización e intereses moratorios, no podían ser tenidos en consideración por el ad quem para efectos de conceder el recurso extraordinario. Ahora bien, en materia laboral, el recurso de casación, conforme lo dispone el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S., se encuentra establecido para “…los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, monto que para la anualidad pasada equivalía a $64’272.000,oo., que de acuerdo con el resultado de la operación aritmética de restar las sumas correspondiente a las acreencias no pretendidas al cálculo realizado por el propio Tribunal, y ante la imposibilidad de incluir los beneficios convencionales pretendidos por la actora, pues esta solicitud se hizo de manera general, pretermitiendo su deber de concretarla indicando a cuáles se refería, se fija en $30.421.064,oo, suma que lejos está de alcanzar el tope establecido en la ley para la admisibilidad del recurso extraordinario, en consecuencia, debe la Corte en desarrollo de su función jurídica de calificar la procedencia del recurso extraordinario, inadmitirlo.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que en nombre de la parte demandante LENNY YUDITH GÓMEZ PORTILLA, se interpuso, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral de Descongestión, en el presente proceso.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE