Micelio
54866(28-08-12)-NACorte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 54866 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 54866 Acta No. 30 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012). Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de MARÍA DE JESÚS PADILLA DE RINCÓN, contra el auto del 20 de junio de 2012, que declaró desierto el recurso de casación e impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales a la apoderada de la recurrente, en el proceso que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 2° de diciembre de 2011, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de MARÍA DE JESÚS PADILLA DE RINCÓN; el 9 de diciembre de 2011 se presentó ante esa Corporación, memorial con el que se sustituyó el poder otorgado por la demandante a un nuevo profesional del derecho (folio 24 del cuaderno del Tribunal).

Esta Corte admitió el recurso extraordinario el 6 de marzo de 2012 y ordenó correrle traslado a la recurrente por el término legal, el cual inició el 4 de mayo siguiente, toda vez que el día 2 reconoció personería para actuar a la apoderada judicial de la parte actora, tal como se observa con los proveídos visibles a folios 3 y 19 del cuaderno de la Corte.

La Secretaría de la Sala, el 7 de junio de 2012, informó que la demanda de casación se presentó con posterioridad al término de traslado (fl. 28), por lo que el 20 de ese mes lo declaró desierto, impuso multa a la apoderada judicial de la recurrente en cuantía equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y ordenó la remisión de la copias pertinentes al Consejo Superior de la Judicatura.

El 25 de junio de 2012, la mandataria de MARÍA DE JESÚS PADILLA DE RINCÓN interpuso recurso de reposición contra el anterior proveído; argumentó que “ equivocadamente marqué en mi calendario la fecha 4 de junio para el vencimiento del término del recurso y fue así que lo presenté o radiqué en esta fecha, lo cual hice con toda la buena fe de la que pueda uno expresar cualquier actuación ya que no fue una conducta, que buscara un fin diferente a llevar el curso normal del proceso, o que se evidenciara claramente entorpecer o dilatar el normal desarrollo el proceso, por el contrario la presentación la realice hasta ese momento de forma seria y con el mayor cuidado, totalmente confiada y convencida que lo había hecho dentro de los términos ”.

Solicitó “ se me absuelva de la sanción pecuniaria de la cual estoy siendo objeto como quiera que la sanción de dejar desierto el recurso es más que gravosa para mi ”. Subsidiariamente pidió que se rebaje la sanción al mínimo de 5 salarios. II. SE CONSIDERA La Sala observa que el término de traslado para sustentar el recurso extraordinario de casación venció el 1° de junio de 2012, según constancia secretarial visible a folio 28 del cuaderno de la Corte, sin que la apoderada hubiere presentado la demanda; de allí que el auto del 20 de junio que declaró desierto el recurso y le impuso la multa esté investido de legalidad.

Además, no puede considerarse que la imposición de la multa corresponda única y exclusivamente a la presentación extemporánea de la demanda de casación, sino que también obedece a la ausencia de ese escrito, pues el efecto es el mismo, esto es, la falta de sustentación del recurso, por lo que no hay razón para revocar ese auto. Respecto de la petición subsidiaria para que se “ rebaje la sanción al mínimo posible ”, debe precisarse que esta Sala de casación en sesión ordinaria del 1 de febrero de 2011, según acta No. 02, estableció la cuantía de la multa en diez (10) s.m.m.l.v., para los casos contemplados en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, pues el legislador le impuso a la parte interesada la obligación de sustentar el recurso, además de hacerlo dentro del término legal.

Es así que dentro del marco mínimo y máximo que establece la ley, consideró que la multa a imponer por el desgaste innecesario de la administración de justicia, en los casos de la falta de sustentación del recurso, sería la que fijó en esta oportunidad, esto es, el máximo impuesto, sin que existan razones válidas que justifiquen variar la determinación que inicialmente se adoptó. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

NO REPONER el auto proferido el 20 de junio de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la demandante y se impuso multa a su apoderada en virtud de lo establecido en el inciso 3° del artículo 93 de la Ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5