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54834(16-10-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 54834 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 54834 Acta N° 37 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte la nulidad interpuesta por el apoderado de la parte demandante recurrente a partir del auto de fecha 29 de mayo de 2012, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por MARÍA GLADYS GAMBOA DE LÓPEZ contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU-.

I.

ANTECEDENTES Mediante el auto referido en precedencia, esta Sala declaró DESIERTO el recurso extraordinario interpuesto por MARÍA GLADYS GAMBOA DE LÓPEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de noviembre de 2011, toda vez que dentro del término de Ley, no fue presentada la correspondiente demanda.

Igualmente, en dicha providencia se impuso al abogado del recurrente, Doctor CARLOS ALBERTO LARA GÓMEZ, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. A través del escrito obrantes a folios 6 y 7, radicado el 29 de junio de 2012, el apoderado de la parte actora solicita “declarar la nulidad del ACTA No. 18 de fecha 29 de mayo de 2012 por la cual se declara desierto el Recurso Extraordinario de Casación e impone multa”.

Sustenta su solicitud en el hecho de que el Tribunal Superior de Bogotá, no registró la información correspondiente a la concesión del recurso extraordinario de casación por él interpuesto, toda vez que a “la fecha de hoy 29 de junio de 2012”, aparece como última actuación el recibo del memorial de fecha 16 de diciembre de 2011, por medio del cual impugnó la sentencia de segunda instancia; que pese a estar vigilante del trámite del proceso en dicha Magistratura, sólo se enteró de la remisión del expediente a esta Sala el 28 de junio de 2012, cuando se acercó “a solicitar información del porque (sic) estaba tan demorado en remitir el expediente a la H. Corte”; que en ese momento le manifestaron que el plenario ya había sido enviado, por lo que procedió a verificar en el sistema de gestión de esta Corporación y se percató de que el término para sustentar la demanda de casación, ya se encontraba vencido.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta claro para la Sala que el Sistema de Gestión no es un medio idóneo de notificación. Es una herramienta para darle publicidad y facilidad a las partes para consultar el estado de las actuaciones, mas no para notificar las decisiones tomadas dentro de los procesos. Pese a lo anterior, no puede desconocer esta Corporación que, una vez hecha la revisión de los anexos que acompañan el escrito de nulidad presentado por el apoderado de la demandante, así como de la verificación de la radicación del proceso en el sistema de consulta dispuesto por el Tribunal, se pone de presente que la última actuación registrada data del 16 de diciembre de 2011 y que refiere la recepción del memorial de casación presentado por el apoderado de la demandante, lo que generó confusión a las partes que consultan por este medio, acerca del trámite impartido al asunto.

En efecto, tal y como lo manifiesta el incidentante, pese a estar pendiente de las actuaciones que se surtieran en el Tribunal, no le fue posible advertir la concesión del recurso extraordinario, menos aún la remisión del expediente a esta Sala, pues el sistema de gestión, mecanismo válido y usual de consulta, no incluía tal información. Luego, al quedar totalmente acreditada la confusión generada por la omisión descrita, encuentra la Sala fundadas razones para decretar la nulidad de todo lo actuado en sede de casación, esto es, desde el auto de fecha 21 de marzo de 2012, por medio del cual se admitió el recurso de casación y se corrió traslado a la parte recurrente, pues la seguridad jurídica con la que se revisten las actuaciones judiciales debe armonizar con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de darles a las partes la garantía para hacer uso de los términos de una forma clara y definitiva.

Lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso del promotor del litigio que, no por falta de diligencia sino debido a errores que se presentan en la actualización del Sistema de Gestión a cargo de la Administración de Justicia, le fue precluida la oportunidad para presentar la demanda de casación. Ahora, en cumplimiento de los principios de celeridad y eficacia que deben regir las actuaciones judiciales, no se ordenará la remisión del expediente al Tribunal de origen, a fin de que incluya en el sistema la información que corresponda, pues resulta claro que ello acarrearía no sólo un desgaste del aparato jurisdiccional, sino una dilación, ambos innecesarios, máxime si se tiene en cuenta que la parte afectada ya conoce el estado actual del proceso.

Así pues, en su lugar, esta Sala procederá a admitir el recurso de casación interpuesto por la parte actora y ordenará correr el traslado de ley a la parte recurrente. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD del el auto de fecha 29 de mayo de 2012, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el demandante y se impuso multa a su apoderado.

SEGUNDO: Por el término legal, córrase traslado de los autos a la parte recurrente.

TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte demandada INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU. Notifíquese y cúmplase. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6