Micelio
54749(13-06-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 100 de 1993Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 54749 Rosalba Padilla Medina vs. FOPEP CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación Nº 54749 Acta Nº 20 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).- Procede la Corte al examen de la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandante ROSALBA PADILLA MEDINA, contra la sentencia de 26 de octubre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que la arriba citada promovió contra LA NACIÓN – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (FOPEP).

Advierte la Corte que quien suscribe la demanda de casación a nombre de la demandante carece de legitimación adjetiva, pues no exhibió poder para actuar en el recurso extraordinario, y en las instancias ha venido actuando otro apoderado. En efecto, ROSALBA PADILLA MEDINA otorgó poder al abogado CARLOS ALBERTO SHAMALBACH SILVA para que mediante este proceso ordinario laboral, pidiera condenar al FOPEP al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes o sustitución de la pensión que en vida disfrutaba su compañero permanente JOSÉ ÁNGEL PUELLO VEGA; igualmente el reajuste pensional, retroactivo, primas legales dejadas de pagar, intereses moratorios según lo previsto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y los derechos extra y ultra petita.

El mencionado profesional atendió el proceso desde su inicio hasta la sentencia de segunda instancia, y finalmente interpuso el recurso de casación en nombre de su prohijada, el cual fue concedido. Por auto de 21 de marzo de 2012, se dio traslado a la parte recurrente para la presentación de la demanda que sustentara el recuso extraordinario, (folio 5 del cuaderno de la Corte), cuyo término corrió entre el 28 de marzo y el 2 de mayo siguientes, según el informe secretarial que se observa en el folio 11.

El abogado JAIME GÓMEZ LÓPEZ, presentó la demanda de casación el 11 de abril, pero no exhibió poder de la demandante, que lo autorizara para ello, o sustitución del mismo a su nombre, por parte del apoderado que aún figura como tal. En consecuencia, no puede tenerse en cuenta el escrito sustentatorio y debe declararse desierto el recurso.

Igualmente se impondrá la multa que ordena el inciso final del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, a Carlos Alberto Shamalbach Silva, que es el apoderado que aun ostente el poder y quien interpuso el recurso extraordinario. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de casación y DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario interpuesto por el abogado JAIME GÓMEZ LÓPEZ, contra la sentencia de 26 de octubre de 2011, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en el proceso ordinario laboral que ROSALBA PADILLA MEDINA promovió contra LA NACIÓN – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (FOPEP).

SEGUNDO: Imponer multa al apoderado judicial de la demandante, abogado CARLOS ALBERTO SHAMALBACH SILVA, identificado con la C. de C. N° 73.120.419 de Cartagena y T. P, N° 81.880 del Consejo Superior de la Judicatura, en cuantía equivalente a diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. (Artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010).

Ofíciese al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5