República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 54701 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación N° 54701 Acta N° 39 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). Decide la Corte la procedencia del recurso de SÚPLICA interpuesto por el apoderado de RODRIGO ESTEBAN SUÁREZ HERNÁNDEZ, contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2012, por medio del cual esta Sala aceptó el desistimiento presentado por el apoderado de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN también como recurrente por tratarse de un recurso doble.
I.
ANTECEDENTES A folio 23 de este cuaderno, obra memorial de desistimiento allegado por el vocero judicial de la entidad recurrente, presentado con anterioridad al término de traslado y aceptado por esta Sala de la Corte mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2012. Contra dicha providencia, el apoderado del también recurrente Rodrigo Esteban Suárez Hernández, presentó recurso de súplica por medio del cual solicita a la Sala que “se acepte el desistimiento, sea adicionado, además de seguir con la continuación del trámite de la demanda de casación presentada y admitida a favor de mi poderdante, se ordene que a través de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, suministre el suscrito lo necesario en los términos de ley, para que el expediente se allegue al tribunal y juzgado de conocimientos, en el menor tiempo posible, para poder realizar los cobros ejecutivos del caso, sin tener que esperar a que se resuelva lo pertinente a la demanda de casación de mi cliente ” Señala este memorialista, que con el desistimiento presentado por el apoderado de la Fundación Universitaria San Martín quedan en firme todas las condenas en su contra, y solicita continuar con la demanda de casación interpuesta por su poderdante, que en nada coincide con la condena a su favor y ya en firme.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala que la figura empleada por el apoderado del recurrente, para complementar el auto atacado, es el recurso de súplica, razón por la cual es pertinente mencionar el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil aún vigente, aplicable a los asuntos laborales, en virtud a la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que explica, el recurso de súplica procede: “contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.” Así las cosas, el auto objeto del recurso de súplica se profirió por la Sala de Casación Laboral y no únicamente por el Magistrado sustanciador, lo cual configura la improcedencia del mismo, por lo que evidencia esta Sala que en su momento no se verificaron los requisitos legales para su interposición. Conforme a lo anterior, esta Corporación en un caso similar ha sostenido que el recurso de súplica resulta improcedente respecto de los autos interlocutorios, pues como ya se explicó tales autos son aprobados por todos los magistrados integrantes de la Sala Laboral.
La Corte mediante auto 13077 de fecha 7 de diciembre de 1999 manifestó: “Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado. Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente” Por las razones anteriores, el recurso de súplica elevado resulta improcedente y por lo mismo habrá de rechazarse.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el representante judicial del recurrente RODRIGO ESTEBAN SUÁREZ HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Continuar con el trámite del Recurso Extraordinario de Casación. Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONsalve 1 PAGE 4