CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 54685 CLARA LUZ CORREA DE ECHAVARRÍA Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 54685 Acta No. 09 Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).
Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por CLARA LUZ CORREA DE ECHAVARRÍA, contra la sentencia del 30 de junio de 2011, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso adelantado por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y MARCO TULIO VERGARA CASTRO.
ANTECEDENTES La demandante pretendió la liquidación de los aportes en mora, el pago de la pensión de vejez con las mesadas adicionales, intereses moratorios o indexación y las costas. Como pretensión subsidiaria el pago de la pensión de manera individual o solidaria entre el ISS y MARCO TULIO VERGARA CASTRO. El Juzgado Segundo Adjunto al Trece Laboral del Circuito de Medellín, condenó al ISS a reconocer la pensión de vejez a partir del 18 de septiembre de 2003, ordenó el pago del retroactivo a 30 de agosto de 2010, por la suma de $41.650.199.oo; fijó la mesada pensional en $515.000.oo, a partir de 1º de septiembre de 2010; impuso los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 25 de noviembre de 2008, “ sobre las mesadas causadas hasta la fecha de emisión de esta providencia, liquidados a la fecha en que haya de producirse el pago del retroactivo correspondiente”; declaró prescitas las mesadas anteriores al 18 de septiembre de 2003 y absolvió a MARCO TULIO VERGARA CASTRO de todas las pretensiones de la demanda.
Al decidir la apelación interpuesta por las partes, la Sala Segunda de Descongestión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, modificó la decisión del a quo en lo que se refiere a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, ordenándolos desde el 25 de noviembre de 2008 hasta el momento del pago efectivo de las acreencias debidas, teniendo en cuenta que el 25 de julio de 2008 se corrigieron las autoliquidaciones de aportes, momento a partir de cual el ISS disponía de 4 meses para hacer el reconocimiento pensional; declaró probada la excepción de pago parcial, en razón a que el ISS otorgó la pensión conforme con la Resolución 107374 de 2010 desde el 1º de octubre de 2010, y condenó en costas.
La decisión del ad quem fue recurrida por el apoderado judicial del demandante; de concedió por el Tribunal, mediante auto del 7 de septiembre de 2011. SE CONSIDERA El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada.
En el caso de la parte demandante, dicho interés está determinado por el monto de las pretensiones que le fueron negadas en la sentencia recurrida, y que para este caso son los intereses moratorios ordenados desde el 25 de noviembre de 2008, pues a juicio del actor los mismos debieron tasarse desde la fecha en que se causó el derecho del asegurado, o desde los 2 meses siguientes a tal evento, y no desde cuando lo dispuso el Tribunal en el proveído impugnado.
Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, se tiene que dichos intereses ascienden a la suma de $44.921.821, como se detalla a continuación: Teniendo en cuenta lo anterior, observa la Sala que la cuantía para la demandante resulta insuficiente para acceder en casación, toda vez que los intereses moratorios que no le prosperaron no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales, esto es, $64.272.000,oo para la fecha de la sentencia impugnada; en esas circunstancias, no se configuran los requisitos para que el recurso sea admisible.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por CLARA LUZ CORREA DE ECHAVARRÍA, contra la sentencia del 30 de junio de 2011, proferida por la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso adelantado por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y MARCO TULIO VERGARA CASTRO.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5