.5444/.4..1 Wedmia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 54632 Acta N ° 13 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012) - Se reconoce personería al abogado HUGO FERNANDO ENCISO OCHOA, para actuar en nombre de la entidad PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN - PAR ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, en los términos y para los efectos del poder conferido.
Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de los demandantes contra la sentencia de 30 de junio de 2011, proferida por la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, en el proceso ordinario de PASCUAL JULIO FRANCO GÓMEZ, RAFAEL DÍAZ CORONADO, RAÚL HERNANDO GONZÁLEZ BELTRÁN, SIGIFREDO DE JESÚS GALEANO RUA, TERESA CECILIA LLANOS ESCÁRRAGA y TOMAS FERNANDO DAZA ARBOLEDA contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM" y la.9.0daw.
Wotonsá. We6 c914ea' ali,,,S1.1 Rad: 54632 Admisión parcial de recurso ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL "ADPOSTAL" EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES Los demandantes solicitaron que se declarara que son pensionados de las entidades demandadas, que adquirieron el derecho antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, y que omitieron efectuar el incremento de las mesadas conforme al artículo 143 de esa ley, Pidieron que se les condenara a devolver las sumas de dinero por concepto de deducción adicional efectuada para cubrir cotización por salud desde abril de 1994; intereses moratorios, e indexación. Por sentencia de 25 de septiembre de 2009, el Juzgado Sexto Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, absolvió a las demandadas de las pretensiones invocadas en su contra, y condenó en costas a los demandantes.
Mediante fallo de 3 de junio de 2011, la sala Laboral de descongestión, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó el de primer grado. Los demandantes interpusieron el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal en proveído del 19 de agosto de 2 gersda,,a1 Wedada Rgd. 54632 Atítnisián partidde recurso 2011, al estimar cumplido el requisito de cuantía exigido para su viabilidad.
SE CONSIDERA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, en el ordenamiento procesal laboral son susceptibles del recurso, los asuntos que tengan una cuantía superior a ciento veinte veces el salario mínimo mensual vigente. En esa medida, para cuando se dictó el fallo de segunda instancia, 30 de junio de 2011, la suma equivalente, para la fecha en que se dictó la sentencia atacada, era de $64.272.000, puesto que el salario mínimo fijado para ese año fue de $535.600, equivalente a 120 salarios mínimos mensuales.
Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada; que tratándose de la parte demandante se traduce en el valor de las pretensiones denegadas en segunda instancia, y de la parte demandada, en el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. 3.904a, Wdmia 514~.1A4ieir Rad 54632 Admisión pardal de recurso Ha dicho a su vez la Corte, que cuando el sujeto activo de la litis es plural, cada uno de los demandantes conserva su individualidad a efectos de cuantificar el interés jurídico para recurrir en casación, así como que, " cuando son varios los demandantes corno sucede en el presente caso, para efectos de fijar el interés jurídico para recurrir en casación con relación a la demandada, debe mirarse el monto de las condenas de manera individual y no en conjunto, siendo por lo tanto factible en un proceso en que concurre más de un accionante, que uno o varios tengan interés y otros no, habida cuenta que las cargas conservan su valor individualmente considerado".
(Auto de 21 de enero de 2009 radicación 37565). Con base en lo anterior, es necesario concretar el interés de los demandantes para recurrir en casación, frente a cada uno de ellos en forma separada, según el valor de pretensiones que les fueron negadas en segunda instancia y no mediante la sumatoria de todas, como equivocadamente lo dedujo el Tribunal, en abierta contradicción con los criterios que de tiempo atrás ha venido trazando la Corporación. El ad-quem no solo no tuvo en cuenta que la cuantía debe liquidarse 4 Rad 54632 Admisión parcia! b recurso en forma individual, sino que tampoco la buscó en las condenas que le fueron negadas a los actores en segunda instancia, pues extrañamente, basó su decisión en un estudio hecho por la demandada sobre el valor a pagar a los pensionados por diferencia entre el reajuste y lo ordenado por la Ley, para concluir que el resultado era superior a mil millones de pesos, cuando ese estudio lo que señala es un valor generalizado, en una muestra de 7.045 casos de pensionados, completamente ajeno al objeto en debate, e inidóneo para establecer la cuantía para el recurso extraordinario.
Aclarado lo anterior, la Corte al efectuar las correspondientes operaciones aritméticas, basado en que, los valores que ellas mismas arrojaron, no incluyen la incidencia a futuro por la expectativa de vida de los interesados, debido a que en ninguno de los casos se demostró la fecha de nacimiento para establecerla. De esta forma, se parte de las pretensiones de la demanda, el valor de la mesada inicial, el valor del reajuste reclamado, la indexación y los intereses moratorios, con los siguientes resultados: Tomás Fernando Daza Arboleda $68.662.405.97 Rafael A. Días Coronado $44.750.259.85 5 Rad 54632 Maui parcial de recurso Pascual Julio Franco Gómez $24.243.676.45 Sigifredo de Jesús Galeano Roa $31.524.342.76 Raúl Hernando González Beltrán $30.742.696.93 Teresa Cecilia Llanos ESCÁRRAGA $41.178.212.68 Así las cosas, atendiendo el valor de las condenas negadas en segunda instancia, resulta forzoso concluir, que la procedencia del recurso extraordinario se da única y exclusivamente en relación con el demandante TOMÁS FERNANDO DAZA ARBOLEDA, y no en cuanto a los demás, esto es PASCUAL JULIO FRANCO GÓMEZ RAFAEL DÍAZ CORONADO, RAÚL HERNANDO GONZÁLEZ BELTRÁN, SIGIFREDO DE JESÚS GALEANO RUA, y TERESA CECILIA LLANOS ESCÁRRAGA Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 30 de junio de 2011, proferida por la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, en el Proceso Ordinario de los 6
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE URIC SY DEL PILAR CUELLO CAL 515.4"..43,4 luí. 54632 Admisión parcial ¿e recurso citados contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM" y la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL "ADPOSTAL" EN LIQUIDACIÓN, solo respecto de TOMÁS FERNANDO DAZA ARBOLEDA.
SEGUNDO. Inadmitirlo con relación a PASCUAL JULIO FRANCO GÓMEZ, RAFAEL DÍAZ CORONADO, RAÚL HERNANDO GONZÁLEZ BELTRÁN, SIGIFREDO DE JESÚS GALEANO RUA, y TERESA CECILIA LLANOS ESCÁRRAGA. TERCERO.- Dese traslado de los autos a la parte RECURRENTE por el término legal... ANDA BUELVAS • Se Netlficé el auto soder pe anotattitárt en estado Uer 0 4 MAYO 2012Hoy: El sewstads: Ws.6 S'Icrsasmoi oiCAr.w 2146 54632 Admisión parcial ¿e recurso RIGOBERTO ELEFfflr BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MCOSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ SALA jiCASICIIIN Se dula tenses:la que en le Tedie y hora..:aledsclas, quedo efentsleasda b Pl•Onelle inkintia, U %%Y0 fip ?sem, aceite D.0 • CORTE S~MA Dt JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Bogotá.D.C.: 1 fl MI 2012 Desde hoy a las ocho de la mañana queda el expediente a disposición de la porte RECURRENTE por 01 termino do veinte 1201 traslado crdinacio E -"--CS.ETARIO sestiéndose el 8 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8