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54621(17-04-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 1395 de 2010

*.atitstd CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N° 54621 Acta N° 12 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de MILENA YANETH MONTES BERDUGO contra la sentencia proferida por la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 29 de abril de 2011, en el proceso ordinario que la arriba citada le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ANTECEDENTES Pidió la demandante que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con el Instituto de Seguros Sociales, del 15 de marzo de 1994 al 30 de noviembre de 2002.

En consecuencia, 544,2ida ed Woenni, 929.44aana areadallaw Rad A6). 54621 Adikna yanetk Montes 93eriugo l is. Instituto de Seguros Sociales se lo condene al pago de las prestaciones sociales por cesantías, 24% de intereses de mora sobre las mismas, primas, vacaciones, bonificación por servicios prestados, salarios dejados de percibir, indemnización por despido y moratoria, aportes a la seguridad social y demás beneficios legales y extralegales.

Igualmente, al reintegro de los descuentos efectuados por retención en la fuente sobre honorarios, el valor de la póliza de cumplimiento para respaldar e contrato civil, y todos los valores descontados mientras laboró para el Instituto. Sostuvo que prestó sus servicios personales, como auxiliar de servicios administrativos, para el Instituto de Seguros Sociales, entre el 15 de marzo de 1994 y el 30 de noviembre de 2002, tiempo durante el cual existió subordinación, sin solución de continuidad.

Agregó que el 12 de marzo de 2004, reclamó por escrito las mismas sumas pedidas en la demanda, pero la entidad no dio respuesta. El Juzgado Séptimo laboral del Circuito de Barranquilla, por sentencia de 27 de mayo de 2008, declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes, condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar a la 2 • Wn4 L.44..ent.a teml.4016 Rad.

A(0. 54621 Mima 7aneth Montes Berdugo Vs. Instituto de Seguros Sedales actora la suma de $2.705.626.00 por concepto de cesantías, intereses, vacaciones, prima de vacaciones y servicios, debidamente indexadas, y absolvió de las demás súplicas de la demanda. Declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y no probadas las demás. Condenó en costas al Instituto.

En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 29 de abril de 2011, modificó el del Juzgado y ordenó al Seguro Social, pagar por cesantías la suma de $4.250.798.00; lo absolvió del pago de los intereses sobre las mismas y confirmó las demás decisiones del fallo de primer grado.

Se abstuvo de condenar en costas en esa instancia. La demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por auto de 24 de octubre de 2011. SE CONSIDERA Conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, a solo serán susceptibles del 3 Cien4s 5P0tossuafeateioria 1 g%kn yanetkMmtes Beriugo N. Instituto de 5Eittr9I[° 5osS.o4et6'a2les1 recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces e/ salario mínimo legal mensual vigente", esto es, la suma de $117.832.000.00, si se tiene en cuenta que para el año 2011 el salario mínimo era de $535.600.00.

Si bien, por sentencia C-372 de 2011, según comunicado de prensa de 13 de mayo de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, con lo cual recobró vigencia la cuantía equivalente a 120 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para recurrir en casación, la sentencia de segunda instancia en este caso fue dictada cuando aún no se había producido esa declaración de inexequibilidad.

Por tanto, para este evento, es con fundamento en los 220 salarios mínimos que debe cuantificarse el interés para este recurso. Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante, y que tratándose del demandante se traduce en el valor de las pretensiones denegadas o revocadas en segunda instancia. 4 • Wen4 Sk;i off,a,‘ Rad ko. 54621 Mire= Yaneth Montes Beriugo Vs. Instituto ríe Seguros Soda/#t En ese orden, al efectuar la Corte, las operaciones aritméticas, conforme a lo dicho, para establecer ese interés, se tiene que las sumas por intereses sobre las cesantías, primas, vacaciones, bonificaciones, indemnizaciones y aportes a la seguridad social, arrojan la suma de $36'141.361.68 la cual no supera los 220 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que prevé el Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, según la vigencia de la modificación que había introducido el artículo. 48 de la ley 1395 de 2010.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por MILENA YANETH MONTES BERDUGO contra la sentencia proferida por la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 29 de abril de 2011, en el proceso ordinario que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 5 1 ELSY DEL PILAR CUELLO RÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUI RIEL IVQI RANDA BUELVAS • •, Rad No. 5'1421,,MiQnopraneth Atontes Bu-Jugo Vs. Instituto tfr Seguros Sociales SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOL ALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 6 Reirputák SALA DL CAUCION ~la se Notifica el auto anterior por anotación i oE en estado 215 pa. 21112 tz.. Hoy: El secretario:," e rnp""ntntanr *Que en le feche y beta» -1' 11-14 1;0 40, ~3 la peonen«) 2 /2:2.2^aA 22 12 mg" IterazItki 1 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7