JAIR PÉREZ RAMÍREZ Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES WovAr 5;4~,sa alfga~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación 54576 Acta 017 Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012). Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente, dentro del término legal, se declara DESIERTO.
Conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado de la demandante y recurrente en casación, doctor Oscar Darío Rios Ospina con Tarjeta Profesional No.115.384, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.
De otra parte, se reconoce personería al doctor Luis Enrique Ladino Romero con T.P. No.37124 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Instituto de Seguros Sociales, a quien en esta misma oportunidad, se le acepta la renuncia del poder presentada. Por Secretaría comuníquese al poderdante en los términos del artículo 69 del C.P.C. RRI BUENO 4RLOS ERNESTO MOLINA MO RG UIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 9444.11~.1 JAIR PÉREZ RAMÍREZ Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Notifíquese y cúmplase, \ • LUI A RIEL IRAND~S Page 1 Page 2