CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.54550 SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. VS. EMILIO SOLÓRZANO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.54550 Acta No. 12 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso de reposición presentado por el demandante contra el auto de 21 de febrero de 2012, en el cual se admitió el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia de 7 de julio de 2011 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por EMILIO SOLÓRZANO contra la recurrente.
El recurrente se fundamento en la sentencia T- 453 de 2011 de la Corte Constitucional, en la que se advierte a las “ Entidades Administradoras de Pensiones adscritas al Sistema de Seguridad Social en cualquiera de los dos regímenes, que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional el requisito de “fidelidad al sistema” no puede ser exigido en ningún caso”.
Señala que “En consecuencia y habida cuenta de lo anterior solicito no se admita el presente Recurso Extraordinario de Casación; toda vez que la fidelidad al sistema pensional es inaplicable para casos como el aquí se debate”. La Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, dado que, al igual que el Tribunal de Bogotá, encontró que la sentencia contra la cual va dirigido es susceptible de ser atacada con este medio, por cuanto, al recurrente le asiste el interés económico, está legitimado para ello, y lo formuló en tiempo, aspectos estos que no son controvertidos en la reposición. En consecuencia, las razones en que se funda la reposición, no son de recibo, toda vez que la legalidad o no de la sentencia acusada se resuelve en el momento en que se desate el recurso extraordinario de casación y no en esta oportunidad procesal.
En consecuencia, se mantendrá el auto recurrido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: No reponer el auto de esta Sala del 21 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Continúese el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3