SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Expediente N° 54537 Acta No. 21 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012). Procede la Sala Laboral a resolver la solicitud elevada el 27 de marzo de 2012 por el apoderado de la parte demandada recurrente en casación (folio 9 del cuaderno de la Corte), sobre la suspensión de los términos para presentar demanda de casación, en el proceso ordinario laboral promovido por ANA MARÍA CLAVIJO contra CONFECCIONES LUBER LTDA. Y OTRO.
I.
ANTECEDENTES CONFECCIONES LUBER LIMITADA interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el cual fue concedido mediante providencia del 11 de noviembre de 2011 (folio 105 del cuaderno del Tribunal), y admitido por esta Sala el 07 de febrero de 2012, (folio 3).
En la misma providencia se ordenó el respectivo traslado recurrente por el término legal; auto que fue notificado por estado 16 del 8 de febrero de 2012. El término inició el 14 del mismo mes y terminó el 12 de marzo siguiente, sin que dentro de dicho tiempo se presentara demanda de casación. Sin embargo, se observa que el mismo día del vencimiento del término, fue presentado en la Secretaría de esta Sala de la Corte, memorial poder suscrito por la Representante legal de la entidad recurrente, obrante a folio 4 de esta cuadernatura, mediante el cual confiere poder a un nuevo abogado para que represente sus intereses, quien a su vez, a folio 9 solicita la suspensión del término legal de los 20 días para presentar demanda de casación, aduciendo que aún no se le ha reconocido personería. Conforme al informe secretarial de folio 08, el traslado a la parte recurrente inició el 14 de febrero de 2012 y venció el 12 de marzo del mismo año, sin que se hubiera presentado sustentación alguna del recurso de casación; en el mencionado informe también consta que fue allegada sustitución de poder remitido por el recurrente, el mismo día del vencimiento del traslado.
II. CONSIDERACIONES Conforme a lo anterior, es preciso señalar que el término legal para presentar demanda de casación es de veinte (20) días hábiles, a partir de la notificación del auto admisorio y que según lo dispuesto por el artículo 120 del C.P.C. “ Los términos judiciales correrán ininterrumpidamente, sin que entre tanto pueda pasarse el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran un trámite urgente”.
Ahora bien, respecto a la sustitución de poder otorgado el mismo día del vencimiento del término, esta Sala de la Corte, mediante auto radicado 39475, ratificado en la providencia 44641, precisó: “ para efectos de la contabilización, interrupción y reanudación de los términos, no tiene incidencia alguna que los memoriales de sustitución no hubiesen sido pasados al despacho el mismo día en que fueron radicados en Secretaría, pues se reitera que lo procesalmente pertinente en estos casos, es que el término para presentar la demanda de casación se suspenda desde el día siguiente al que sea presentado en la Secretaría el escrito de sustitución”..
En tales condiciones, para el caso bajo estudio la interrupción del término se haría al día siguiente de la radicación del memorial de sustitución del poder, es decir el 13 de marzo de 2012, fecha en la cual ya se encontraba vencido el plazo para sustentar el recurso de casación, razón por la cual deberá ser declarado desierto. De otra parte, respecto a la imposición de la multa de que trata el artículo 49 de la ley 1395 de 2010, en virtud de lo enunciado mediante sentencia C 203 de 2011 de la Corte Constitucional “ La Sanción debe determinarse a partir de criterios de imputación que permitan acreditar en debida forma la mala fe del responsable y solo cuando afecten objetivamente la celeridad o eficiencia en la administración de justicia”, se hace necesario advertir que no habrá lugar a ella, por cuando no es posible atribuir mala fe o negligencia por parte del nuevo abogado que aceptó el mandato, a quien no se le reconoció personería antes del vencimiento del término para sustentar el recurso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Se reconoce personería al doctor HUGO ALEJANDRO RODRÍGUEZ LOEWENTHAL con tarjeta profesional No. 195. del C.S. de la J. 260 como apoderado de la entidad demandada recurrente, CONFECCIONES LUBER LTDA, en los términos y para los efectos del memorial poder que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte.
SEGUNDO: No acceder a la petición de reanudar el término de traslado concedido mediante auto de fecha 14 de febrero de 2012, por encontrarse el término vencido.
CUARTO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto.
QUINTO: Como no queda actuación pendiente, devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO