República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. No.54527 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Rad. No. 54527 Acta No. 31 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante LUÍS ALBERTO LÓPEZ BALLÉN, contra la sentencia de 30 de septiembre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que el recurrente instauró contra la sociedad SERVISIÓN DE COLOMBIA Y CIA LTDA., y solidariamente contra la sociedad BODEGAS INTER COLOMBIA LTDA. I.
ANTECEDENTES: Mediante sentencia del 9 de febrero de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la demandada SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA., a reconocer y pagar al demandante “ La suma de $132.858,oo por concepto de prestaciones sociales; la suma de $8.003,36 diarios a partir del día 30 de octubre de 1995 y hasta cuando cancele lo adeudado por concepto de prestaciones sociales, por concepto de indemnización moratoria; la suma de $ 360.152,oo por concepto de indemnización por despido sin justa causa, la cual debe indexarse de conformidad con la parte motiva.” Y la absolvió de las restantes peticiones.
Ahora, al no haberse reconocido la solidaridad entre las demandadas, la demandada BODEGAS INTER COLOMBIA LTDA., resultó absuelta de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Contra la providencia de primera instancia, ambas partes presentaron recurso de apelación, interesando, para los efectos del presente auto, solo el interpuesto por el apoderado de la parte demandante.
Dicho recurso estuvo encaminado a que la condena de primera instancia se extendiera, solidariamente, a la otra demandada y sean acogidas las peticiones denegadas por el a quo, especialmente, la relativa a los aportes a la seguridad social. Previo a resolver los recursos interpuestos, el juez de apelaciones, por providencia de 27 de junio de 2008 ordenó la devolución del expediente al de primer grado a efecto de emitir estudio completo respecto de la solidaridad invocada por el promotor del proceso; mediante sentencia complementaria del 21 de noviembre de 2008, el a quo absolvió a la demandada BODEGAS INTER COLOMBIA LTDA de las pretensiones incoadas por el demandante toda vez que no se configuró solidaridad alguna entre las demandadas.
Inconforme el demandante interpuso recurso de apelación, decidido por el juez de segundo grado, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2011, adicionó la de primera instancia, así: “ ADICIONAR la sentencia apelada, para dejar en claro que la sociedad demandada deberá pagar a órdenes del Seguro Social, y previo calculo (sic) actuarial que haga la entidad, un título pensional, por la omisión en la afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, por el período comprendido entre el 23 de julio de 1995 al 30 de octubre de 1995, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de la sentencia.” De igual manera, mantuvo la negativa de la declaratoria de la solidaridad.
El apoderado de la parte demandante presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal al considerar que tenía interés jurídico para ello, pues “ La pretensión objeto de estudio es respecto a la solidaridad de bodegas (sic) Inter Colombia Ltda., frente a las condenas establecidas en primera instancia; entre estas se encuentra el pago de la suma de $8.003 diarios a partir del 30 de octubre de 1995 y hasta cuando se haga efectivo el pago, esto denomina el valor de $79.229.700”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el presente asunto, resulta claro que el interés jurídico para el demandante lo constituye, sin más, el valor de las condenas impuestas en primera y adicionadas en segunda instancia a favor del demandante, a cargo de la demandada SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA., cuya condena solidaria se pretende para la codemandada BODEGAS INTER COLOMBIA LTDA y denegada en la sentencia de segunda instancia; así las cosas, encuentra la Sala que, revisadas tales condenas, éstas no superan la cuantía del interés para recurrir, esto es la suma de $64.272.000, Así, efectuados los cálculos de rigor, con el fin de establecer la viabilidad del recurso de casación, interpuesto por el demandante sumando las condenas impuestas en sumas fijas mas las cotizaciones al sistema general de seguridad social en pensiones e indemnización moratoria, arroja la suma de $48’412.249.91,oo como se refleja a continuación: · Por concepto de aportes en materia pensional: SALARIO VALOR APORTES FECHAS DESDE FECHAS HASTA TASA COTIZACION PENSION VALOR APORTES PENSION INT.
MORA APORTES PENSION HASTA 30/09/11 $240.100 23/07/1995 31/07/1995 12,50% $8.003,36 $32.712,85 $240.100 01/08/1995 31/08/1995 12,50% $30.012,oo $122.050.48 $240.100 01/09/1995 30/09/1995 12,50% $30.012,oo $121.427.77 $240.100 01/10/1995 31/10/1995 12,50% $30.012,oo $120.805,06 TOTAL $98.041.16 $396.996,16 · Por concepto de indemnización moratoria: SALARIO DIARIO INDEMNIZACION MORATORIA FECHAS DESDE FECHAS HASTA TOTAL DIAS INDEMNIZACION $8.003,36 31/10/199 30/09/2011 5.813 $46.523.531,68 Para un total: INTERÉS PARA RECURRIR POR PARTE DEL DEMANDANTE VALOR CONDENA INDEMNIZACION X DESPIDO INDEXACIÓN TOTAL Desde IPC I Hasta IPC F VALOR $ 360.152,00 30/10/1995 30.95 30/09/2011 108,35 $ 1.260.822,91 $ 1’260.822.91 VALOR PRESTACIONES SOCIALES $ 132.858,oo VALOR TOTAL INDEMNIZACION MORATORIA $46’523.531,68 VALOR APORTES A SS (PENSION) $ 98.041,16 VALOR INT.
MORATORIOS POR APORTES A SS $ 396.996.16 TOTAL INTERES $48’412.249.91 En consecuencia, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el demandante no supera la suma de $64.272.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, para el año 2011, que exige el artículo 86 del C.P del T. y SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, por tanto, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandante.
Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 30 de septiembre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que LUIS ALBERTO LÓPEZ BALLÉN, instauró contra la sociedad SERVISIÓN DE COLOMBIA Y CIA LTDA., y solidariamente contra la sociedad BODEGAS INTER COLOMBIA LTDA. Segundo.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y Cúmplase JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 7