CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 República de Colombia Expediente 54524 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.54524 Acta No.014 Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). Se resuelve lo pertinente sobre la demanda de casación presentada por la parte actora y recurrente en casación. I.
ANTECEDENTES Por auto del 14 de febrero de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora y dispuso correr traslado a dicha parte por el término legal, el cual corrió entre el 21 de febrero y 20 de marzo de 2012. Con nota secretarial, se informó al Despacho que “el traslado a la parte Recurrente, SAUL GALENANO RAMIREZ, inició el 21 de febrero 2012 y venció el 20 de marzo de 2012.
Y que “ Fue recibida sustentación del recurso de casación el 26 de marzo de 2012, POSTERIOR al término del traslado, visible a folios 04 a 21 del cuaderno de la Corte. ” - Sic-. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez constatada la actuación surtida ante esta Corte, es indiscutible que el término de traslado para la parte recurrente venció el -- día 20 de marzo de 2012 a las 5:00 p.m.--, y como la demanda de casación fue presentada hasta el día 26 de ese mismo mes, resulta ser a todas luces extemporánea.
Así las cosas, se declarará desierto el recurso y como consecuencia se le impondrá multa a la apoderada judicial del recurrente, en los términos del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto en representación del demandante SAUL GALEANO RAMÍREZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 22 de mayo de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovió por el recurrente contra HERNANDO SILVA CALDERÓN, ANTONIO SILVA SANABRIA y el Establecimiento de Comercio FRIO EXPRESS LA ESTACIÓN. 2.- Imponer a la apoderada del recurrente, doctora Mirta Beatriz Alarcón Rojas con Tarjeta Profesional de abogada número 15.850, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Sin costas.
Notifíquese y devuélvase lo actuado al Tribunal de origen. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2