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5451831030022006-00153-01 [31-08-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., treinta y uno de agosto de dos mil once Ref.: Exp. No. 54518-31-03-002-2006-00153-01 (Discutido y aprobado en Sala de t'anta de matzo de dos mil once) Se decide sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 23 de octubre de 2009, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, dentro del proceso ordinario que Luis Evelio Solano adelantó contra Miguel Trinidad Bautista Gelves.

ANTECEDENTES 1. Contra la sentencia de segunda instancia, adversa a las pretensiones de la demanda, la parte demandante interpuso el recurso casación, que fue concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona mediante la providencia de 4 de marzo de 2010, razón por la cual se envió el expediente a la oficina postal para los efectos del pago de portes previsto por el artículo 132 del C. de P. C. 2.

Previa solicitud de la Corte, el Jefe de la Oficina de Servicios Postales Nacionales S.A., informó en comunicación de 15 de marzo de 2001 (fl. 10), que el expediente llegó a esa dependencia el 12 de marzo de 2010 y que la parte interesada sólo pagó los respectivos portes el 10 de mayo de 2010. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La parte interesada en la remisión del expediente a la Corte, cuando se concede el recurso extraordinario de casación, tiene que asumir tempestivamente la carga dispuesta por el artículo 132 del C. de P. C., que consiste en pagar en la oficina de correos respectiva los portes de ida y regreso correspondientes "dentro de los diez días siguientes al de la llegada a ésta del expediente", so pena de que el juzgador declare desierto el recurso. 2.

Justamente, en cuanto refiere a la oportunidad en que la aludida carga debe cumplirse, tiene dicho la Corte que para el conteo del término concedido legalmente, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, conforme al artículo 121 del C. de P. C. (cfrm. Auto de 8 de marzo de 2006, Exp. No. 08001-31-03-006-2000-00163-01). 3. De acuerdo con lo expuesto, es de ver que la parte recurrente se sustrajo del deber de satisfacer en tiempo la aludida carga procesal, pues si el proceso llegó a la oficina de correos el 12 de marzo de 2010, como lo señaló esa dependencia, el pago debió realizarse dentro de los diez días siguientes, es decir, a más tardar el 30 de marzo de 2010; sin embargo, tal actividad sólo se desplegó el 10 de mayo de esa anualidad, lo que deja ver su notoria extemporaneidad.

Ahora bien, es lo cierto que vencido el término descrito, el Jefe de la oficina de Servicios Postales Nacionales S.A. debió devolver el expediente al Tribunal remitente, cual lo ordena el inciso 30 del artículo 132 del C. de P. C.; no obstante, como así no procedió, es evidente que el recurso llegó a la Corte en estado de deserción y, por lo mismo, será declarado inadmisible.

DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:

PRIMERO: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 23 de octubre de 2009, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, dentro del proceso ordinario que Luis Evelio Solano adelantó contra Miguel Trinidad Bautista Gelves.

SEGUNDO: Ordenar la devolución del proceso al Tribunal de origen. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAN NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 3 E.V.P. Exp. No. 54518-31-03-002-2006-00153-01