CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. 54501 HERMINSO SÁNCHEZ PÉREZ Vs. PRODOMED LIMITADA Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RECURSO DE QUEJA Radicación No.54501 Acta No. 12 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada de HERMINSO SÁNCHEZ PÉREZ contra la providencia del 23 de septiembre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto frente a la sentencia del 19 de agosto de 2011, emitida en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a PRODOMED LTDA. y en solidaridad a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN.
ANTECEDENTES El Juzgado Décimo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá declaró que entre el demandante y PRODOMED LTDA. existió un contrato de trabajo y condenó al pago de cesantías, sus intereses, compensación de vacaciones, primas de servicio, sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y la del artículo 65 del C.S.T., más intereses a partir del 17 de marzo de 2007.
El a quo condenó además “al pago de las sumas correspondientes a cotizaciones para pensión a favor del actor desde el momento en que tuvo lugar su vinculación el 6 de agosto de 2002 y hasta el 16 de marzo de 2005, fecha de terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con las pautas que le exija la entidad que escoja el demandante, entendiendo que se trata de cotizaciones no pagadas”; dejó las costas a cargo de la demandada empleadora; absolvió a PRODOMED LTDA. de las restantes pretensiones y a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN de todas las súplicas de la demanda; respecto de las excepciones declaró probadas las propuestas por dicha Fundación y no probadas las de PRODOMED LTDA. (folios 38 a 49 C. de copias).
La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 19 de agosto de 2011, revocó la decisión del a quo y en su lugar, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones (folios 50 a 60 C. de copias). Contra la decisión de segundo grado, el apoderado del demandante presentó recurso extraordinario de casación, el cual se negó, por considerar el Tribunal que el agravio o perjuicio causado con la sentencia, no alcanza a otorgar el interés jurídico al actor para recurrir en casación (120 salarios mínimos); frente a esta decisión, se interpuso recurso de reposición, en subsidio, pidió la expedición de copias para recurrir en queja.
El Tribunal no repuso su providencia y ordenó las citadas copias. Interpuesto en tiempo el recurso de queja (folios 1 y 4 C. de Copias), la inconformidad del recurrente estriba en que el ad quem sólo cuantificó los montos hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, sin tener en cuenta que transcurrieron más de 17 meses para que se profiriera la del Tribunal; además, se condenó al pago de los aportes a la Seguridad Social en pensiones, lo que conlleva a “hacerse merecedor a la expedición del bono pensional”; por tanto, se debe calcular el interés para recurrir, sobre la expectativa de vida probable y no hasta la fecha del fallo de segunda instancia, sumados estos valores, son suficientes para la concesión del recurso.
CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente establece que: “…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente ”. Esa tasación debe efectuarse con el valor del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.
El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el recurrente con la sentencia controvertida; en este caso, para la parte actora está representado por el monto de las pretensiones que fueron acogidas por el juez de primera instancia, pero que a raíz del recurso de apelación que presentó la demandada, fueron denegadas al revocarse la decisión de primer grado.
De otra parte, en lo referente a la aspiración del recurrente sobre la indexación a futuro por el pago de los aportes a la Seguridad Social en pensiones, que lo hace acreedor a un bono pensional, es del caso recordar que se trata de una pretensión distinta de las formuladas en la demanda; tampoco se reconoció en primera instancia para que fuera objeto de estudio por el Tribunal; el a quo sólo ordenó el pago de las cotizaciones en pensión por el periodo comprendido entre el 6 de agosto de 2002 y el 16 de marzo de 2005, sin que el demandante usara el recurso de apelación. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala efectuó las operaciones aritméticas, con los siguientes resultados: Concepto Fallo de 1a Instancia Fallo de 2a Instancia Cesantías $ 813.600,00 REVOCA Intereses sobre las Cesantías $ 181.816,00 REVOCA Vacaciones $ 474.450,00 REVOCA Primas de servicios $ 948.470,00 REVOCA Indemnización por no consignación oportuna de las cesantias $ 7.692.120,00 REVOCA Indemnización moratoria art.65 C.S.T. 24 primeros meses del 16 de marzo de 2005 al 15 de marzo de 2007. $15.413.760,00 REVOCA Intereses Moratorios a la tasa del 18,63 X 1,5 = 27,945% E.A. del 17 de marzo de 2007 al 19 de agosto de 2011 (fallo de 2a Inst) 1592 días. $ 5.445.107,25 REVOCA Aportes a Seguridad Social (Pensión) desde el 6 de agosto de 2002 a 16 de marzo de 2005 $ 1.987.839,20 REVOCA TOTAL $30.969.323,25 En las condiciones anteriores, se debe mantener la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación por falta de interés económico para ello.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 19 de agosto de 2011 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 7